Sentencia Nº 286-2019 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 29-01-2020

Sentido del falloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Fecha29 Enero 2020
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia286-2019
Delito Privación de libertad Amenazas simples
286-2019
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR, a las catorce horas del día
veintinueve de enero de dos mil veinte.
El presente proceso penal clasificado con el número 286-2019-2, seguido en contra del
imputado D E A G, quien es de cuarenta y dos años de edad, casado con **********, Agente de
Seguridad, originario de Soyapango, nació el tres de octubre de mil novecientos setenta y nueve,
residente en **********, hijo de **********, con Documento Único de Identidad numero
**********; procesados por los delitos de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previsto y
sancionado en el Art. 148 Pn., y AMENAZAS SIMPLE, previsto y sancionado en el Art. 154
Pn., ambos en perjuicio de la víctima J E P.
Han intervenido como partes, la licenciada LARISSA KARINA CERROS MOLINA, en
su calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República; yen calidad de
Defensora Pública del imputado la licenciada KARLA VERONICA GONZALEZ GAMERO.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de fs. 71, de fecha trece de diciembre de dos
mil diecinueve, en el cual fueron señaladas a las once horas del nueve de enero de dos mil veinte,
para la celebración de la audiencia de Vista Pública, la cual se suspendió a petición fiscal
conforme el Art. 375 N° 3 del Pr.Pn., realizando la continuación de la misma a las ocho horas del
día quince de enero de dos mil veinte de conformidad con el Art. 53 inc. final Pr.Pn.; se conoció
Unipersonalmente y fue presidida por la señora Jueza, licenciada MARÍA DEL PILAR
ABREGO DE ARCHILA. La lectura de esta sentencia se difirió ara la hora y fecha consignada
al inicio, de conformidad con el Art. 396 Inciso 3° Pr. Pn.
CONSIDERANDO:
1.- RELACIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN
FISCAL.
"... El presente caso inicia con la detención en flagrancia del imputado D E A G, por los
hechos en los cuales la víctima J E P, el día doce de julio del presente año, cuando salió a
comprar tortillas a las dieciséis horas al pasaje **********, ubicado en el kilómetro **********
del Municipio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, encontró a un sujeto el cual es el
imputado y es conocido en el lugar porque trabaja de seguridad, pero que anda amenazando con
arma de fuego a los habitantes, que dicho sujeto se fue juntó a él y le dijo "Hoy sí hijueputa te
llegó tu día, hoy aquí vas a quedar", y lo hizo caminar aproximadamente cincuenta metros de la
entrada del pasaje, según consta en el acta de aprehensión del imputado, de igual manera la
víctima manifestó que observó que el sujeto se agarró la cintura con la mano derecha y logró ver
un arma de fuego, diciéndole de nuevo el sujeto "Pasa que aquí mucho desvergue voy a hacer",
que en dicho pasaje estaban unas señoras y un joven con bicicleta, y al oír y ver lo que estaba
pasando se fueron, diciéndole el sujeto en ese momento "Pasó para allá" intentando meterlo a un
predio baldío, pero la víctima se negó y le dijo "Si me vas a matar, mátame aquí pero yo no voy a
meterme ahí", que tuvo la oportunidad de huir al ver un bus de la ruta doce que se encontró con
uno de la ruta diecisiete, y antes que se encontraran logró cruzarse la calle... ".
II.- DESARROLLO DEL JUICIO.-
Los debates se celebraron en la audiencia señalada para la Vista Pública y en el
procedimiento se observaron las prescripciones y términos de ley.
Las partes procesales en la fase incidental interpusieron los siguientes incidentes:
Fiscalía manifestó de conformidad al Art. 375 N° 3° Pr.Pn., solicito la suspensión de la
audiencia de vista pública, por no contar con los testigos de cargo, incluyendo la víctima, que la
víctima se comunicó, y expresó que tenía inconveniente para presentarse en audiencia, pero si
lo haría en otra fecha; la defensa técnica manifestó que no estaba de acuerdo con la suspensión
de la audiencia, en virtud que se realizaron las debida citaciones para los testigos. La señora
Juez considero que era necesario la deposición de la víctima y decretó la suspensión de la Vista
Publica, reanudándose a las ocho horas con cincuenta minutos del día quince de enero de dos
mil veinte.
La defensa manifestó no tener incidentes que interponer.
Todo lo anterior consta en el acta de vista pública correspondiente.
Al imputado D E A G, se le hicieron saber sus derechos de conformidad a la Ley,
expresando comprenderlos; y al ser preguntado sobre si rendiría su declaración indagatoria
inicialmente manifestó que no, sin embargo, posterior a la incorporación de la prueba
testimonial manifestó su deseo de rendir su declaración indagatoria; previamente se procedió al
interrogatorio de identificación de conformidad al Art. 91 Pr. Pn.
El imputado D E A G, sobre los delitos que se le acusan y sobre su defensa manifestó lo
siguiente: que él inicio como seguridad en el Residencial ********** que el fundó la seguridad
en dicho lugar, que trabajando como seguridad llegaban los de la Diana y la Coca Cola y
normalmente se dejaban pasar y al subir les regalaban cocas y productos Diana, que él se salió

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