Sentencia Nº 287-AP-M-2019 de Tribunal de Sentencia de Ahuachapan, 08-01-2021

Sentido del falloABSOLUTORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha08 Enero 2021
Número de sentencia287-AP-M-2019
Delito Robo agravado Homicidio agravado imperfecto
EmisorTribunal de Sentencia de Ahuachapan
287-AP-M-2019
TRIBUNAL DE SENTENCIA: AHUACHAPÁN, a las catorce horas quince minutos del día
ocho de enero del año dos mil veintiuno.
Visto en juicio oral y público el proceso marcado con el número de referencia 287-AP-M-
2019- 4, instruido contra (1) CAMS, quien manifestó que ese es su nombre correcto, salvadoreño,
originario de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, nació el día **********, de cuarenta
años de edad, acompañado, motorista, residente en **********, hijo ********** y **********;
con Documento Único de Identidad número ********** estudió hasta cuarto grado y tiene un
ingreso aproximado trescientos cincuenta dólares mensuales; y (2) CEGR, quien manifestó que
ese es su nombre correcto, salvadoreño, originario de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán,
nació el día **********, de treinta y siete años de edad, acompañado, jornalero, residente en
**********, hijo de ********** y **********; con Documento Único de Identidad número
********** estudió hasta octavo grado y tiene un ingreso aproximado treinta a cuarenta dólares
semanales, por los delitos de (1) ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 212
y 21 n° 2y 3 del Código Penal, en perjuicio de la Policía Nacional Civil; y HOMICIDIO
AGRAVAD IMPERFECTO previsto y sancionado en los artículos 128 y 129 n° 3, y 24 del
Código Penal, en perjuicio de JEDH.
La Audiencia de Vista Pública fue presidida por el Juez Interino, Licenciado RAINIER e
NAPOLEÓN DELGADO AGUILAR, a cargo de quien estuvo la dirección de la misma y la
redacción de esta sentencia.
Se contó en juicio con la participación del el Licenciado MARVIN ALEXANDER
GUARDADO PORTILLO, en su calidad de Fiscal Auxiliar; y como Defensores Públicos los
Licenciados REINA ELIZABETH ZÚNIGA RIVAS y CESAR AUGUSTO MENENDEZ
RIVERA, a favor de ambos acusados
FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA
'El día veintitrés de mayo del presente año, a eso de las diecinueve horas con treinta minutos, la
víctima se conducía a pie de oriente a poniente, sobre la calle que de Atiquizaya conduce hacia el
cantón Lomas de Alarcón del municipio de Atiquizaya y de repente observó las luces encendidas
de un vehículo, el cual circulaba de poniente a oriente y cuando la víctima iba entrando al
callejón del caserío la palma (sic) del mismo cantón en mención, por lo que estacionaron el
vehículo en la entrada de dicho callejón y cuando la víctima ya había caminado como doce

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