Sentencia Nº 29-2021 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 13-12-2021

Sentido del falloABSOLUTORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha13 Diciembre 2021
Número de sentencia29-2021
Delito Violación en menor o incapaz; Agresión sexual en menor e incapaz
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
29-2021
TR.IBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: SAN SALVADOR., a las quince horas del día
trece de diciembre del dos mil veintiuno.
Visto en Juicio Oral y Público, el proceso penal con número de referencia 29-2021-3,
contra el señor R.DCL, quien fue capturado el día catorce de mayo del dos mil diecinueve, y ha
sido puesto en libertad, por el vencimiento del plazo de la detención provisional; siendo de
cincuenta y cinco años de edad, casado, salvadoreño, del domicilio de M., originario de
Izalco, hijo de ********** y **********, residente en **********, Departamento de San
Salvador, con Documento Único de Identidad número **********; procesado por los delitos de
VIOLACIÓN EN MENOR. O INCAPAZ, y AGR.ESIÓN SEXUAL EN MENOR. E
INCAPAZ, previstos y sancionados en los artículos 159 y 161 del Código Penal, ambos delitos
en perjuicio de la indemnidad Sexual de **********., de quién se omite su nombre al tenor de
los artículos 46 y 47 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia,
representada al inicio del proceso por su madre, señora **********; hoy ya es mayor de
edad
La Vista Pública ha sido presidida por el Juez Licenciado JOSE MAUR.ICIO COR.TES
MER.CADILLO, de conformidad a lo establecido en el art. 53 Pr. Pn., en relación con el art. 34
LR.AR.D.
Las partes que han intervenido a lo largo del presente proceso son: como Agente Auxiliar
del Fiscal General de la R.epública, la Licenciada MAR.ÍA DEL CAR.MEN ELÍAS' CAMPOS,
quien puede ser notificada bajo la R.eferencia Fiscal número 670-UMM-08; en Oficina Fiscal de
M., Calle a Ayutuxtepeque, Urbanización Dolores casa número 320-C, M.; y
como Defensa Publica del imputado R.DCL el licenciado M..S.
.
M. quien puede ser notificada en la PGR.-007
FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA
... Según lo manifestado por la menor **********, de trece años de edad, en sede fiscal
manifestó que ella vive en la dirección Colonia **********, con su abuela ********** de
setenta y un años de edad, quien la ha criado, porque su mama se fue para Estados Unidos, y
nunca ha sabido de ella, desde los cuatro años se quedó con su referida abuela, en el lugar
donde reside viven trece personas, en el mes de septiembre del año dos mil siete, llego a vivir a

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