Sentencia Nº 29-EMQCM-19 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 20-03-2019

Sentido del falloTiénese por desistido el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha20 Marzo 2019
Número de sentencia29-EMQCM-19
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
29-EMQCM-19
MARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las ocho horas treinta minutos de veinte de marzo de dos mil diecinueve.
A sus antecedentes el escrito suscrito por el licenciado Mauricio Javier Alarcón Jovel,
como apoderado de los señores ALR y ALS, juntamente con fotocopia simple de documento que
adjunta; y, sobre el desistimiento que solicita, se formulan las siguientes consideraciones:
I. ASPECTOS PREVIOS.
1. El derecho a desistir de un recurso se encuentra en el Art. 501 Inc. 3° del Código
Procesal Civil y Mercantil, que expresa: “El desistimiento de los recursos será posible en
cualquier momento anterior a su resolución, de conformidad con las disposiciones de este
código.” Según la disposición legal transcrita, el desistimiento de los recursos debe manejarse
conforme a las reglas generales del desistimiento reguladas en el Art. 130 del mismo cuerpo de
leyes que dispone: “El demandante podrá desistir unilateralmente del proceso siempre que lo
haga antes de que el demandado sea emplazado para contestar la demanda, o sea citado para
audiencia, y también en cualquier momento cuando el demandado se encontrare en rebeldía.
En cualquier otro caso, el desistimiento deberá contar con la conformidad del
demandado, a cuyo efecto se le dará audiencia del escrito de desistimiento por el plazo de tres
días para que lo conteste. Si el demandado diere su conformidad o no se opusiere al
desistimiento, el tribunal dictará auto de sobreseimiento. Si el demandado se opusiera al
desistimiento, el juez resolverá lo que considere oportuno sobre la continuación del proceso.
En los casos en que se dé lugar al desistimiento, quedará a salvo el derecho del
demandante para promover nuevo proceso sobre la misma pretensión.
El desistimiento habrá de ser personal, claro, expreso, sin condición alguna y deberá
formularse apud acta o por medio de apoderado con poder especial.”
2. No obstante la remisión expresa efectuada por el Art. 501 in fine CPCM al bloque
normativo de los Arts. 126 y siguientes del mismo Código, debe tenerse presente cuáles reglas
del régimen general le son aplicables en la fase de recurso, así tenemos que no rige la regla del
inciso segundo del Art. 130 CPCM, acerca de la necesaria autorización del desistimiento de la
contraparte, la razón recae en el hecho que la parte afectada con la sentencia apelada, es
precisamente quien ahora solicita el desistimiento del recurso, por lo que no resulta necesario oír

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR