Sentencia Nº 29-P-2020 de Corte Plena, 21-12-2021

Sentido del falloPrevención
MateriaFAMILIA
Fecha21 Diciembre 2021
Número de sentencia29-P-2020
EmisorCorte Plena
29-P-2020.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas un minuto del veintiuno de
diciembre de dos mil veintiuno.
Por recibido el escrito de folios 32 y anexos, suscrito por la licenciada M..J.G.
.
O., presentándose como apoderada general judicial con facultades especiales de la señora
**********, conocida según certificación de partida de matrimonio de folios 18, como
********** y según sentencia de folios 44, como **********, evacuando la prevención de
folios 22, en ocasión que se ha solicitado se conceda permiso para ejecutar la sentencia de
divorcio pronunciada por la Corte de Familia en Bury St. Edmunds, Inglaterra, Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte, entre su poderdante y el señor **********, de nacionalidad
Británica.
Advierte esta Corte, que en el presente caso, se ha presentado con la solicitud de pareatis
un documento certificado por la Corte de Familia en Bury St. Edmunds, Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte, el cual, según traducción de folios 46, hace referencia a una
sentencia de divorcio entre las mencionadas partes, sin embargo el documento presentado no
constituye la sentencia requerida para su ejecución en el país, sino su ejecutoria, razón por la cual
deberá prevenirse que presente la certificación de la sentencia para los efectos correspondientes;
por otra parte, de la lectura de tal documento, se advierte que la peticionaria del divorcio es la
solicitante del presente pareatis, lo cual implica que deberá otorgarse la audiencia a la
contraparte, de conformidad con lo regulado en el artículo 558 del Código Procesal Civil y
M. o sea emplazar al señor **********, de nacionalidad Británica y en vista de que es una
persona extranjera debe hacerse vía judicial, por lo que se hace necesario que se traduzca toda la
documentación que se encuentra en el presente expediente, inclusive las resoluciones de este
tribunal, para remitirlo a las autoridades judiciales del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, o en su defecto, sea presentado un documento debidamente legalizado mediante el cual el
referido señor, manifieste su conformidad con la ejecución en el país de la sentencia de divorcio.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 150 al 152, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte en las presentes diligencias a la licenciada M.J.G....
.
O., como apoderada general judicial con facultades especiales de la señora **********,
personería que comprueba por medio de copia certificada de poder presentado y agregado a folios
34 al 38.
b) TIÉNESE por evacuada la prevención realizada por esta Corte.
c) PREVIÉNESE a la licenciada M.J.G.O., so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir del día
siguiente de notificado este auto: I) presente la certificación de la sentencia de divorcio que desea
sea ejecutada en el país, apostillada de conformidad con lo regulado en la Convención de la Haya
de 1961, debidamente traducida; y, II) presente las diligencias de pareatis debidamente
traducidas o un documento debidamente legalizado mediante el cual el señor **********
manifieste su conformidad con la ejecución en el país de la sentencia de divorcio pronunciada por
la Corte de Familia en Bury St. Edmunds, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
NOTIFÍQUESE.
---------DUEÑAS.---------J.A.P..------L.J.S.M..-------H. N. G.--
-----A.M..---------RCCE-------------R.N.G..--------------J.C.V.--
---------S. L. RIV. M..------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y
MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.---------JULIA I DEL CID.----SRIA.------
RUBRICADAS.

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