Sentencia Nº 290-AP-L-2017 de Tribunal de Sentencia de Ahuachapan, 30-10-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Ahuachapan
Fecha30 Octubre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia290-AP-L-2017
Delito Homicidio agravado
290-AP-L-2017
TRIBUNAL DE SENTENCIA AHUACHAPÁN, a las quince horas con cinco minutos del día
treinta de octubre de dos mil dieciocho.
Causa Número 290-AP-L-2017-3, seguida por el Pueblo de El Salvador contra los señores
1) IERM, quien manifestó que ese es su nombre correcto, ya que también fue procesada como
IER, salvadoreña, nació el siete de abril de mil novecientos setenta y dos, de cuarenta y seis años
de edad, de oficios domésticos, acompañada, originaria de esta ciudad, residente en **********,
de esta jurisdicción, hija de LRM y de SM, no estudió, no sabe leer ni escribir, si sabe firmar y no
posee ingreso económico, sin documento único de identidad por encontrarse en detención
provisional; 2) MESR, quien manifestó que ese es su nombre correcto, procesado como MER,
salvadoreño, quien manifestó que ese es su nombre correcto, originario de
**********Departamento de Ahuachapán, nació el catorce de octubre de mil novecientos
noventa y uno, de veintiséis años de edad, mecánico Industrial, soltero, residente en **********,
de esta jurisdicción, hijo de RASL y de IERM, estudió hasta quinto grado, y con ingreso
económico de doscientos cuarenta dólares mensuales, sin documento único de identidad por
encontrarse en detención provisional; 3) BOJG, salvadoreño, quien manifestó que ese es su
nombre correcto, originario de Ahuachapán, nació el veinticuatro de octubre de mil novecientos
noventa y tres, de veinticuatro años de edad, acompañado, mecánico automotriz, residente en
**********, de esta jurisdicción, hijo de JGJM y DPGG, estudió hasta noveno grado, con
ingreso económico de cincuenta dólares semanales, sin documento único de identidad por
encontrarse en detención provisional; 4) WELR, quien manifestó que ese es su nombre,
procesado como WAL, salvadoreño, correcto, originario de esa ciudad, nació el dieciocho de
julio de mil novecientos noventa y siete, de veinte años de edad, soltero, albañil, residente en
**********, de esta jurisdicción, hijo de MEGH y de JDLL, estudió hasta noveno grado, y con
ingreso económico de diez dólares diarios, sin Documento Único de Identidad por encontrarse en
detención provisional; y 5) OADR, salvadoreño, quien manifestó que ese es su nombre correcto,
originario de esta ciudad, nació el diecisiete de enero de mil novecientos noventa y cuatro, de
veinticuatro años de edad, acompañado, albañil, residente en ********** de esta jurisdicción,
hijo de OADV y SEDR, estudió hasta octavo grado y con ingreso económico de ocho dólares
diarios, sin documento único de identidad por encontrarse en detención provisional; a quien se le
procesa por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, Art. 128 Y 129 No. 3 del código Penal, en
perjuicio de ERPM.
Actuaron, como Defensor Particular del imputado WERR procesado también como WAL,
el Licenciado JUAN MANUEL CHAVEZ; como defensor particular de los imputados OADR y
BOJG, el Licenciado HECTOR RENE DAVILA CASOVERDE, y como defensor público de
los señores IER procesada también como IERM y MER procesado también como MESR, el
Licenciado CÉSAR AUGUSTO MENÉNDEZ RIVERA.
Dirigió la audiencia de vista pública y es responsable de esta sentencia el Juez RAFAEL
ANTONIO LÓPEZ CALDERÓN.
RESULTANDO.
La representación fiscal acusó a los imputados por los siguientes hechos: “El día veintiuno de
marzo del año dos mil dieciséis, a eso de la una de la tarde con treinta minutos aproximadamente,
sobre la calle principal de la Colonia La Campesina, departamento de Ahuachapán,
específicamente en una esquina donde se ubica una tienda sin nombre la cual está a unos ocho
metros del Taller de Don D, el cual está ubicado siempre en dicha calle principal, se encontraban
los sujetos IER, ALIAS M***, MER, ALIAS K***, WAL ALIAS EL C***, NSHE, ALIAS
EL P*** O D***, todos los sujetos se volvían a ver como nerviosos y volviendo a ver para todos
lados, específicamente hacia en dirección al taller de don D, siendo el caso que en la entrada del
taller estaba un vehículo tipo pick up, específicamente estaba afuera del taller y en dicho pick up
estaba trabajando el ahora occiso ERPM, por lo que de repente de una calle que está ubicada al
costado de la calle principal salieron los sujetos OADR, ALIAS E*** Y B (sic) OJG ALIAS
M***, quienes venían caminando rápido y se dirigieron hacia el taller donde se encontraba el
occiso trabajando, por lo que ambos sujetos en ese momento le hicieron señas con las manos
como que vigilaran en el lugar a los sujetos IER, ALIAS M***, MER, ALIAS K***, WAL
ALIAS EL C***, NSHE, ALIAS EL P*** O D***; quienes estaban en la esquina por la tienda,
por lo que los sujetos OADR, ALIAS EL P*** Y B (sic) OJG ALIAS EL M***; se acercaron
al joven E y fue que en ese momento el sujeto DOJG sacó de la altura de su cintura un arma de
fuego y sin mediar palabra le realizó unos disparos a Elenilson, fueron varios como una tipo
descarga, y el sujeto OADR, ALIAS EL P***, se puso a la par de B como cuidándolo no
observándose si OA llevaba arma de fuego o si disparó, pero que inmediatamente se escucharon
otros disparos no observándose quién de los dos sujetos realizó dichos disparos, por lo que

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