Sentencia Nº 291-CAC-2021 de Sala de lo Civil, 19-01-2022

Sentido del falloInadmítese el recurso de casación de que se ha hecho mérito.
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha19 Enero 2022
Número de sentencia291-CAC-2021
Tribunal de OrigenCÁMARA AMBIENTAL DE SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de lo Civil
291-CAC-2021
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho
horas doce minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós.
El recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado R..A.A.
.
R., en calidad de apoderado general judicial del señor J.A..O.F.,
impugnando la resolución emitida por la Cámara Ambiental de Segunda Instancia, con sede en
Santa Tecla, departamento de La Libertad, en el proceso declarativo común de prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio, promovido por el ahora recurrente, en contra del
municipio de Potonico, departamento de C., inicialmente representado por la
licenciada S..A.U. de Guardado, y posteriormente por el abogado D.E.
.
M.P..
Respecto al examen inicial del recurso de casación, esta Sala hace las consideraciones
siguientes:
1. El Juzgado de Primera Instancia de C., en sentencia pronunciada a las
nueve horas con treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veinte, desestimó la pretensión
contenida en la demanda, en virtud de que el objeto litigioso es un inmueble que pertenece a la
plaza pública, y por ende, se trata de un bien inmueble imprescriptible.
Inconforme con lo resuelto, la parte demandante interpuso recurso de apelación.
2. La Cámara Ambiental de Segunda Instancia, con sede en Santa Tecla, departamento
de La Libertad, mediante sentencia dictada a las doce horas cuatro minutos del veinticuatro de
septiembre de dos mil veintiuno, desestimó el recurso de apelación y confirmó la decisión tomada
en la primera instancia.
3. Inconforme con la resolución proveída por la Cámara, el licenciado R..A..
.
A.R., como apoderado del señor J..A.O., como parte demandante,
interpuso recurso de casación, invocando el motivo de fondo relativo a la aplicación errónea del
4. Análisis del recurso de casación por infracción de ley por aplicación errónea del art.
571 CPCM
4.1 De lo expuesto por el recurrente se advierte que, en principio, hace referencia a los
motivos o puntos impugnados sometidos a conocimiento en la segunda instancia mediante el
recurso de apelación, pero luego indica como único motivo de casación la aplicación errónea del
Al respecto, el recurrente en lo medular indica que el agravio cometido por el tribunal
de segunda instancia, radica en haber entendido que el inmueble objeto del proceso es
imprescriptible.
Por tal razón, a juicio del profesional que recurre, con dicho análisis se está impidiendo a
su representado el ejercicio del derecho de acceso a la justicia, con lo cual se le impide a su vez
acceder a legitimar su derecho de posesión para convertirlo en derecho de propiedad.
El recurrente concluye que de haberse aplicado correctamente la disposición legal
señalada como infringida, habría implicado que la Cámara entrara a conocer el recurso y revocara
la sentencia de primera instancia, declarando ha lugar la prescripción adquisitiva y extintiva, a
favor de su representado.
4.2 Esta Sala trae a colación que el art. 528 CPCM, establece los requisitos formales de la
interposición del recurso de casación, señalando que se deben mencionar las disposiciones legales
que se consideren transgredidas, razonando la pertinencia y fundamentación de los motivos
invocados, es decir, que en el recurso debe constar una explicación clara del supuesto error o
infracción cometida en segunda instancia, la cual debe guardar relación con la causal de casación
alegada y la norma de derecho que se ha determinado como vulnerada.
4.3 En el caso que nos ocupa, esta Sala advierte que el recurrente indica que el artículo
571 CPCM ha sido erróneamente interpretado por la Cámara. Sin embargo, el contenido de esta
disposición legal no guarda relación con lo expuesto por el recurrente para demostrar su
infracción en la segunda instancia.
Dicha disposición establece lineamientos relativos a la designación de bienes dentro de la
solicitud de ejecución, lo cual según lo expuesto en el recurso de casación no es un asunto
relacionado al caso que nos ocupa.
Además, de tratarse de un asunto de ejecución forzosa el recurso de casación sería
improcedente con base en el art. 519 CPCM.
En consecuencia, al no haberse invocado una disposición legal que guarde relación con los
razonamientos expuestos para hacer notar la infracción cometida por la Cámara sentenciadora, el
recurso es inadmisible.
Con base en los razones antes expuestas, disposiciones legales citadas y art. 532 CPCM,
esta Sala RESUELVE:
a) Inadmítese el recurso de casación de que se ha hecho mérito, por el motivo de
aplicación errónea del art. 571 CPCM;
b) Tome nota la secretaría del medio técnico y lugar para recibir actos de comunicación;
y,
c) Devuélvanse los autos al tribunal de origen con certificación de esta resolución
NOTIFÍQUESE.
A..M..-..D..S. ----- L. R. MURCIA ----- PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN ---- KRISSIA REYES --- SRIA. INTA ----
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