Sentencia Nº 292-2017 de Tribunal de Sentencia de la Union, 10-11-2017
Emisor | Tribunal de Sentencia de la Union |
Sentido del fallo | CONDENATORIA |
Materia | PENAL |
Fecha | 10 Noviembre 2017 |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Número de sentencia | 292-2017 |
Delito | Feminicidio en grado de tentativa |
292-2017
TRIBUNAL DE SENTENCIA LA UNIÓN, a las quince horas del día diez de Noviembre del
año dos mil diecisiete.-
Habiéndose comisionado para conocer de la presente causa penal clasificada con el
número 292/2017, al Honorable Juez Licenciado JOSÉ BAUDILIO AMAYA ORTEZ,
realizada el día dieciocho de octubre del presente año, la cual se instruye en contra del imputado
L A A B, de cuarenta y un años de edad, acompañado, mecánico industrial, hijo de los señores
********** residente en **********, en las inmediaciones del Hotel El Salvador, Santa Rosa de
Lima, Departamento de La Unión, con Documento Único Numero **********; procesado por
el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA tipificado y sancionado en
los Art. 128 relacionado al Art. 24 del Código Penal; en perjuicio de la señora **********.
Hecho ocurrido el día ocho de Marzo del año dos mil Diecisiete.-
INTERVINIENTES:
Han intervenido en la Vista Pública, en representación de la Fiscalía General de la
República, la Licenciada ALBA CRISTABEL ARGUETA GARAY mayor de edad, abogado y
del domicilio de la Ciudad de La Unión; Como Defensor Particular del imputado el Licenciado
JOSE MARÍA LAZO VENTURA, mayor de edad, abogado, del domicilio de Santa Rosa de
Lima, La Unión.-
CONSIDERANDO:
I-) Que la Fiscalía General de la República, acusó al imputado L A A B, por el siguiente
hecho: """ Que la señora **********, estuvo acompañada con L A A B, pero debido a la
violencia física y verbal que este ejercía en su contra, pues llegaba a su lugar de trabajo a
agredirla verbalmente se separaron y con fecha dos de marzo del corriente año, el imputado
retiró sus cosas de la residencia familiar de la víctima, que con fecha siete de marzo del año en
curso, el imputado realizó acciones amenazantes a la víctima aclarándole que se iba a arrepentir,
y con fecha ocho de marzo del corriente año, a las cinco horas, en momentos que la víctima
**********, se encontraba en calle Principal de Colonia Nueva, de la jurisdicción de Anamorós,
departamento de La Unión, con un huacal de maíz esperando un moto taxi que la llevaría al
molino, cuando de atrás de una máquina retroexcavadora que se encontraba estacionada en frente
de la casa del CAM, salió el señor L A Á B, insultándola diciéndole perra hoy si te voy a matar,
y empezó a golpearla en diferentes partes del cuerpo, que en ese momento no alcanzaba a
distinguir el arma blanca con el que la agredía pero parecía un picahielos, que la víctima
solicitaba ayuda al encargado de la funeraria y luego se fue a la casa del CAM y golpeaba la
puerta solicitando ayuda, saliendo un agente del CAM, quien la auxilia, fue así que el imputado
huye del lugar y cuando llegaron los agentes el imputado ya no fue encontrado y debido al
sangramiento que presentaba la víctima fue trasladada a la Unidad de Salud de Anamorós y
posteriormente al Hospital Nacional de Santa Rosa de Lima, presentando la victima heridas por
arma blanca en cuello, tórax, y abdomen, mismas que causaron en la victima una incapacidad
para realizar sus ocupaciones por un periodo de doce días.””
II-) Que la Vista Pública realizada el día dieciocho de octubre para resolver
definitivamente la situación jurídica del imputado L A A B; de acuerdo a las pruebas producidas
en ella y en base a la aplicación de las reglas de la Sana Critica señalada en el Art. 174 al 179 del
Código Procesal Penal. Este Tribunal llegó con certeza a las siguientes convicciones:
a) Que según lo establecido en los Art. 17, 1) relacionado con los Art. 2, 17 Pr. Pn. los
delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA tipificado y sancionado en
Acción Pública.
b) Que es competencia de éste Tribunal conocer de forma unipersonal de la etapa plenaria y
de la Vista Pública en los presentes casos, a tenor de lo dispuesto en el Art. 53 inciso ultimo del
Código Procesal Penal y Art. 128 relacionado al art. 24 del Código Penal.
c) Que del estudio realizado al expediente remitido a éste Tribunal, se establece que la etapa
de Instrucción fue realizada conforme a lo previsto en el Art. 301 y siguientes del Código
Procesal Penal.
INCIDENTES DE VISTA PÚBLICA:
La Representación Fiscal como incidente manifestó que el delito se encuentra calificado
como homicidio simple en Grado De Tentativa, considera que los hechos constituyen el
femenicidio en grado de tentativa, conforme a la Ley Especial De Una Vida Libre De Violencia,
en base al artículo 55 literal c), y por ello pide que se cambie de homicidio simple en grado de
Tentativa al delito de Femenicidio en Grado de Tentativa.
Por su parte la defensa manifestó su oposición al incidente planteado por considerar que
no se está frente al delito de Homicidio Simple en Grado de Tentativa y ni siquiera ante el delito
de Femenicidio, lo que pretende la fiscalía agravar la situación, al inicio no se menciono esa
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