Sentencia Nº 292-CAL-2021 de Sala de lo Civil, 26-01-2022

Sentido del falloInadmisibilidad del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
MateriaLABORAL
Fecha26 Enero 2022
Número de sentencia292-CAL-2021
Tribunal de OrigenCÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE, SAN MIGUEL
EmisorSala de lo Civil
292-CAL-2021
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve
horas treinta y ocho minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós.
El recurso de casación en análisis ha sido interpuesto por el licenciado C.R.oberto
G.C., actuando como apoderado general judicial del señor LAVE, en contra de la
sentencia pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, con sede en
San Miguel, a las once horas y veinte minutos del ocho de diciembre de dos mil veintiuno,
mediante la que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la emitida por el Juzgado de
lo Civil de Santa Rosa de Lima, en el juicio individual ordinario de trabajo, promovido por las
defensoras públicas laborales, licenciadas M.S.G. y K.L..M.
.
M., en representación de la trabajadora, señora KRGC, en contra del ahora recurrente,
reclamándole indemnización por despido de hecho y otras prestaciones laborales.
Visto y analizado el escrito de interposición del recurso, esta Sala formula las siguientes
consideraciones:
I.Antecedentes de hecho
Se advierte que la providencia impugnada es una sentencia pronunciada en apelación por
la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, con sede en San Miguel, mediante la que
resolvió confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, que
condena al señor LAVE, a pagar a la trabajadora demandante, señora KRGC, determinadas
cantidades de dinero en concepto de indemnización por despido de hecho y otras prestaciones
laborales.
Asimismo, se determina que lo reclamado en la demanda asciende a más de cinco mil
colones o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, cumpliendo en este caso
los requisitos de procedencia, conforme al art. 586 del Código de Trabajo (en adelante CT).
Con relación a los requisitos de admisibilidad, se advierte que el escrito fue presentado en
el plazo legal y ante el tribunal que dictó la resolución impugnada de conformidad a lo
establecido en el art. 591 CT. Al escrito de interposición se anexó el comprobante de recibo de
ingreso número **********, como constancia de haberse depositado la suma a que se refiere el
inciso 2° del art. 591 CT, en Fondos Ajenos en Custodia de la Dirección General de Tesorería del
Ministerio de Hacienda.
Habiéndose verificado el cumplimiento de los presupuestos legales señalados en el párrafo
precedente, debe tenerse en cuenta que, de conformidad a los arts. 593 y 602 CT, el análisis de
los requisitos de fondo del recurso de casación, se efectúa de acuerdo con lo prescrito en el art.
528 CPCM. En tal sentido, el impugnante está obligado a puntualizar e individualizar, el motivo
genérico y específico invocado (art. 587 CT), así como las disposiciones legales que se califican
como infringidas; expresando de forma clara y concreta los argumentos de cómo entiende se
produjo la transgresión y la correspondencia al vicio de fondo y forma que se está alegando.
En la exposición del escrito se advierte, que el licenciado C.R.G.C.,
ha recurrido en casación alegando el motivo genérico de infracción de ley, y como submotivo, los
señalados en el ord. 1° del art. 588 CT Cuando el fallo contenga violación, interpretación
errónea o aplicación indebida de leyes o de doctrinas aplicables al caso, y como precepto
infringido el art. 461 CT.
II. Antecedentes de derecho
Cuando el fallo contenga violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes
o de doctrinas aplicables al caso, precepto infringido el art. 461 CT
Al desarrollar el concepto de la infracción, el impetrante manifestó lo siguiente: [...] En
el caso que nos ocupa la honorable Cámara basa su sentencia en que el despido fue debidamente
probado, a pesar de que se alegó que nunca sucedió dicho despido y que la trabajadora
abandonó su trabajo, lo cual fue establecido por la misma trabajadora en su declaración de
parte, en la cual establece que efectivamente se dio un altercado con una compañera de trabajo y
después se retiró y no volvió al trabajo, y lo cual erróneamente lo invoca la Honorable Cámara
en su sentencia en el considerando 19 de la pagina 10, donde según la sentencia que se haya
retirado no quiere decir que abandonara el trabajo, omitiendo la Honorable Cámara, que la
trabajadora también dijo que no volvió al trabajo después de eso; y lo cual es incongruente con
los hechos establecidos en la demanda; ---- Asimismo, en el considerando 22 de la página 12, la
Honorable Cámara establece que del estudio del proceso se puede constatar que como prueba
con relación al despido únicamente se recibió la declaración de propia parte...”“ de lo cual se
establece que ese extremo de la demanda no fue probado, y que se prueba la excepción
interpuesta en la contestación de la demanda de la inexistencia del despido, por lo que solo la
declaración de parte no es suficiente para probar el despido ya que como se ha dicho en
diferentes resoluciones de Cámaras y Sala de lo Civil, la confesión de parte para ser tomada en
cuenta debe ser corroborada con otras pruebas, puesto que se trata de la misma versión del
actor en su demanda(INTERESADO) [...] (sic).
Con base en lo expuesto por el recurrente, resulta oportuno mencionar, que esta Sala en
reiteradas resoluciones v.g., los autos (221-CAL-2021, 231-CAL-2021 y 258-CAL-2021), ha
establecido que el recurso de casación se elabora de acuerdo con lo prescrito en el art. 528
CPCM. En tal sentido, el recurrente está obligado a puntualizar e individualizar, el motivo
genérico y específico invocado (art. 587 y 588 CT), así como las disposiciones legales que se
califican como infringidas; expresando de forma clara y concreta los argumentos de cómo
entiende que se produjo la transgresión y su correspondencia al vicio de fondo o de forma que se
alega.
En el caso de autos, se advierte que el recurrente se limitó a expresar un solo concepto de
la infracción para todos los submotivos contenidos en el ordinal 1° del art. 588 CT, (cuando el
fallo contenga violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes o de doctrinas
aplicables al caso), como si se tratara de un solo vicio, obviando el hecho de que el referido
ordinal contempla tres vicios distintos, excluyentes entre sí.
Asimismo, se advierte que la disposición legal que el recurrente invoca como infringida
(art. 461 CT), no tiene relación con los vicios alegados, ya que estos son infracciones directas a la
norma, y no tienen relación con la prueba que obra en el proceso o la forma en que debe ser
valorada.
En este sentido, resulta evidente el incumplimiento de los requisitos establecidos en el art.
528 CPCM, ya que no hay relación entre los vicios, el precepto legal invocado como infringido y
el concepto expuesto, por lo tanto, el recurso será inadmitido.
En virtud de lo anterior, y con base en los artículos 586 y 591 CT y 528 CPCM, esta Sala
RESUELVE:
a) Inadmítese el recurso de mérito, por el motivo genérico de infracción de ley, y por el
submotivo Cuando el fallo contenga violación, interpretación errónea o aplicación indebida de
leyes o de doctrinas aplicables al caso precepto infringido el art. 461 (CT).
b) O. a la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, con sede en San
Miguel, entregarle a la trabajadora, señora KRGC, la cantidad de ciento catorce dólares con
veintinueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América, la cual fue depositada en la
cuenta de fondos ajenos en custodia del Ministerio de Hacienda, mediante recibo número
**********.
c) Devuélvanse los autos al tribunal remitente con certificación de lo proveído.
d) Tome nota la secretaría del lugar y de los medios electrónicos para realizar actos de
comunicación.
N..
A..M..-..D..S. ----- L. R. MURCIA ----- PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN ---- KRISSIA REYES --- SRIA. INTA ----
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