Sentencia Nº 293-2-2016AC de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 04-05-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha04 Mayo 2017
Número de sentencia293-2-2016AC
Delito Extorsión agravada tentada
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
293-2-2016AC
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA, San Salvador, a las quince horas y treinta minutos
del día cuatro de mayo de dos mil diecisiete.
Visto en juicio oral el proceso penal documentado en el expediente número
DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES ACUMULADO TRESCIENTOS ONCE- DOS –DOS
MIL DIECISÉIS, diligenciado contra ISAIAS BERNABE C. E., de veintitrés años de edad,
nació en Ilopango el cinco de agosto de mil novecientos noventa y tres, hijo de [...] y [...], ambos
vivos, estudio hasta primer año de bachillerato en salud, soltero, no tiene hijos, reciclador de
materiales con ingresos de cincuenta dólares diarios, residente en Carretera Panamericana,
Kilómetro Catorce y Medio, Colonia [...], Pasajes [...], Casa [...], San Martin, GEOVANNI
VLADIMIR C. P., de veintiséis años de edad, nació en San Salvador el catorce de enero de mil
novecientos noventa y uno, hijo de [...] y [...], ambos fallecidos, estudio hasta octavo grado,
acompañado con [...], tiene un hijo, comerciante de tostadas con ingresos de más de
cuatrocientos dólares al mes, residente en Dieciocho Avenida Sur, Comunidad [...], Pasaje [...],
Casa [...], San Salvador, JENNIFER BEATRIZ P. G., de veintiún años de edad, nació el
veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y cinco en Quezaltepeque, hija de [...] y [...],
ambos vivos, estudio hasta quinto grado, acompañada con [...], tiene dos hijos, se dedicaba
hacer tostadas con ingresos de quince dólares diarios, residente en Dieciocho Avenida Sur,
Comunidad [...], Pasaje [...], Casa [...], San Salvador, ELISEO Z. H. de treinta y tres años de
edad, nació en Nahuizalco el doce de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, hijo de [...] y
[...], ambos vivos, estudio hasta noveno grado, acompañado con [...], tiene tres hijos,
comerciante trayendo fruta de Guatemala a El Salvador, ganando cincuenta dólares por viaje,
residente en Cantón [...], Nahuizalco, Sonsonate, y JOSÉ MARÍA C. F., de veintitrés años de
edad, nació en San Salvador el veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y tres, hijo
de [...] y [...], solo su padre vive, estudio hasta noveno grado, soltero, no tiene hijos, estilista con
ingresos de diez dólares más propina diarios, residente en Comunidad [...], Veintinueve de
Octubre, Pasaje [...], Casa [...], Pasaje [...], San Salvador; a quienes se les procesó por el delito
de EXTORSION AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 214 numerales1 y 7 del
Código Penal, en perjuicio de la víctima CLAVE “MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS”,
representada por CLAVE “ALFA”.
Vista pública unipersonal presidida por la Suscrita Juez AENNE MARGARETH
CASTRO AVILES, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Procesal
Penal.
Han intervenido como partes: en calidad de fiscal auxiliar la Licenciada RAQUEL
ESPERANZA GÓMEZ SÁNCHEZ; como defensores particulares del imputado ISAIAS
BERNABE C. E. los Licenciados ENRIQUE ARTURO RODRÍGUEZ, JULIO CÉSAR
SANABRIA y RONY JONATHAN HERNÁNDEZ; como defensor particular de los imputados
GEOVANNI VLADIMIR C. P. y JENNIFER BEATRIZ P. G. el Licenciado JULIO CÉSAR
SANABRIA; como defensor particular del imputado JOSÉ MARÍA C. F. el Licenciado
ERNESTO ANTONIO IRAHETA HERNÁNDEZ; como defensor particular del imputado
ELISEO S. H. el Licenciado JULIO CÉSAR SANABRIA, todos mayores de edad y abogados
de la República.
HECHOS SOMETIDOS A JUICIO
Los hechos acontecen de la manera siguiente:”Según denuncia de fecha DIECIOCHO DE
ENERO DEL ANO DOS MIL QUINCE, recibida por el investigador F. E. B. Q. quien hizo
constar que clave “Alfa” quien representa legalmente a la víctima clave mil ochocientos noventa
y dos MANIFIESTO: que ciertamente la persona que representa es propietario de unos negocios
ubicados en la Ciudad de San Salvador, y efectivamente un día del mes de Enero de dos mil
quince , aproximadamente a las doce del día; llegaron a dicho negocio dos sujetos que dicen
pertenecer a la pandilla dieciocho de la línea revolucionaria, los cuales son conocidos por la
victima primero alias “C” de aproximadamente veintidós años de edad, cuerpo poco fornido,
piel morena, cabello liso negro, vistiendo en ese momento una camisa sport color negra y
pantalón de lona color gris, al segundo sujeto lo conoce con el alias el “C” de aproximadamente
veinte años de edad, estatura pequeña, cuerpo delgado, piel morena, cabello liso negro, quien
vestía una camisa de vestir cuadriculada mangas largas, y pantalón de lona color azul, una vez
estos sujetos ingresan a dicho negocio uno de los sujetos antes señalados le dice a la víctima que
unos locos quieren hablar seriamente con ella y procedieron a entregarle a la referida victima el
número de teléfono celular siete nueve cinco cuatro nueve siete cero ocho [...], seguidamente
ambos sujetos procedieron a retirarse de ese negocio, continua manifestando el denunciante que
por temor a que estos sujetos fueran atentar en contra de la vida de la víctima o le dañaran sus
Bienes, dicha victima decidió comunicarse al número que los sujetos le habían dejado utilizando
uno de sus teléfonos personales, llamada telefónica que fue contestada por una persona del sexo
masculino que se dijo ser el líder de la pandilla dieciocho revolucionarios, como también ese
sujeto le dijo mire ponga mucha atención porque no voy a repetir lo que le voy a decir, queremos
de parte de usted una colaboración de cinco mil dólares de una sola vez, y luego nos va estar
entregando cada semana la cantidad de doscientos dólares, y la víctima le respondió que no
tenía la capacidad económica para poder, entregar ese dinero y el sujeto extorsionista le
respondió deje de mierdas nosotros hemos investigado perfectamente y sabemos que usted tiene
la capacidad de entregar esa feria y la honda que si no quiere colaborar tiene veinticuatro
horas para cerrar sus negocios y váyase a la mierda de ese lugar porque de lo contrario vamos a
hacerle otra visita solo para matarla, y la víctima le insistía que por temor a que le hicieran
daño a su integridad física podía colaborar pero esa gran cantidad de dinero no estaba a su
alcance, y finalmente ese sujeto le respondió el pedo esta que vamos a ver si en verdad usted
tiene el interés en colaborar con la pandilla por el momento nos va entregar la cantidad de
SEISCIENTOS DOLARES CADA SEMANA comenzando la semana que estamos por iniciar,
nosotros le vamos a volver a llamar para decirle de que forma y en qué lugar vamos a recoger
ese dinero, una vez usted comience a entregar esa feria vamos a dejar que continúe trabajando
sin ningún problema, le advierto no se le vaya ocurrir dar avise a la jura porque se va arrepentir
cortando la llamada dicho sujeto, por todo lo antes señalado el denunciante solicita a la policía
Nacional civil y fiscalía general de la república inicia las investigaciones sobre lo denunciado.
El investigador del caso actuando bajo Direccionamiento Funcional hizo constar que: el
día veinte de enero de dos mil quince recibió dos llamadas telefónicas al teléfono negociador
número [...], procedentes del número [...] malo, en las que escuchó la vos de un sujeto
extorsionista del sexo masculino de las cuales al contestarlas le dijo “con quien hablo?”, le dije
que hablaba con un familiar de la persona a quién le estaban exigiendo el dinero, me dijo “y que
hondas vos te vas hacer cargo de estar hablando con nosotros o que pedo”, le dije que sí, que yo
me haría cargo para estar hablando con ellos, me dijo “hey, vos quizás policía sos y nos queres
hacer la chilena con agarrarnos va”, le dije que no era lo que él pensaba, pero que si estábamos
dispuestos a colaborarles en todo para que nos dejaran trabajar tranquilamente, me dijo
“bergón, yo creo que ya te dijeron como es que esta la honda de la feria”, respondiéndole que sí,
que ya me habían explicado cómo estaba la entrega del dinero, me dijo “vaya entonces si ya

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