Sentencia Nº 293-CAL-2022 de Sala de lo Civil, 05-10-2022

Sentido del falloDeclárase improcedente el recurso interpuesto
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
MateriaLABORAL
Fecha05 Octubre 2022
Número de sentencia293-CAL-2022
Tribunal de OrigenCÁMARA PRIMERA DE LO LABORAL, SAN SALVADOR
EmisorSala de lo Civil
293-CAL-2022
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez
horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós.
El recurso de casación bajo análisis ha sido interpuesto por los licenciados M. de
Jesús Colorado Torres y J.N..F.A., actuando como apoderados generales
judiciales de la trabajadora, señora ADDJG; en contra del auto definitivo pronunciado por la
Cámara Primera de lo Laboral, con sede en esta ciudad, a las diez horas y diez minutos del
veinticinco de marzo de dos mil veintidós, que confirmó la improponibilidad de la demanda
declarada por el Juzgado Primero de lo Laboral de San Salvador, que conoció del juicio
individual ordinario de trabajo interpuesto por los licenciados M. de J.C.T.,
J.N.F.A. y K.E.R.C. actuando como apoderados de
la trabajadora ADDJG en contra del Municipio de Olocuilta, reclamando el pago de
indemnización por despido injusto, y otras prestaciones de ley.
Se advierte que licenciados M. de J.C.T. y J.N.F.
.
A., han recurrido en casación del auto por medio del cual el tribunal de segunda instancia,
confirmó la declaratoria de improponibilidad de la demanda. En consideración de tal situación, es
necesario acotar que el art. 586 del C.go de Trabajo (CT), señala como requisito de
procedencia del recurso de casación, que la resolución de la cual se recurra, sea una sentencia
pronunciada en apelación, elemento ausente en el caso de autos, ya que, se impugna un auto
definitivo (conforme a lo estipulado en el art. 212 del Código Procesal Civil y Mercantil) por
medio del cual se confirmó la declaratoria de improponibilidad de la demanda. En ese sentido,
resulta inoficioso examinar los demás requisitos establecidos en los arts. 586 y 591 del CT, y 528
(CPCM), para determinar la admisibilidad del recurso, debido a ello, el recurso será declarado
improcedente.
Por lo antes expuesto, y conforme a lo prescrito en el art. 586 del Código de Trabajo y
arts. 586 y 532 del Código Procesal Civil y M., esta Sala RESUELVE:
a) Declárase improcedente el recurso de mérito;
b) Devuélvanse los autos al tribunal remitente con certificación de lo proveído; y,
c) Notifíquese esta resolución a los licenciados M. de J.C.T. y
J..N.F..A. en su calidad de apoderados generales judiciales de la
trabajadora, señora ADDJG, en **********, San Salvador, al telefax ********** y al sistema
de notificación electrónica (SNE): al correo **********@yahoo.com.
““““---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-----------------------A.M. ---------- DAFNE S. -------------- L. R. MURCIA -------------------------------
----------------------- PRONUNCIADO POR MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN ------------------------------------
-------------------------- KRISSIA REYES ----------- SRIA. INTA ---------- RUBRI CADAS---------------------------”“““

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