Sentencia Nº 295-1-2016 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 30-06-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Fecha30 Junio 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia295-1-2016
Delito Homicidio simple
295-1-2016
Tribunal Primero de Sentencia, San Salvador, a las quince horas treinta minutos del día treinta
de junio de dos mil diecisiete.
Visto en juicio oral el proceso penal documentado en el expediente 295-1-2016,
diligenciado contra F J M S, quien al ser interrogado en la Audiencia de Vista Pública de
conformidad al artículo 91 del Código Procesal Penal, manifestó ser de veintidós años de edad,
soltero, no tiene compañera de vida, estudió hasta noveno grado, trabajaba como mecánico de
estructuras metálicas, con ingresos de diez dólares diarios, hijo de **********, ambos vivos,
nació en San Salvador, el día treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, no
recuerda exactamente la dirección donde residía, solo sabe que es Colonia **********, San
Salvador, ahí vivía con su mamá, no tiene hijos, y M E M E, quien al ser interrogado en la
Audiencia de Vista Pública de conformidad al artículo 91 del Código Procesal Penal, manifestó
ser de veintiún años de edad, aprendiz de mecánico y panadería, recibía de diez a quince dólares
quincenalmente, salvadoreño, nació el diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y
cinco en San Salvador, hijo de **********, vivía en **********, casa número uno,
**********, ahí vivía con su hermana, no tiene hijos, soltero; procesados por el delito de
Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 128 del Código Penal, en perjuicio de la
vida de J R L M.
Vista pública unipersonal presidida por el Suscrito Juez Alejandro Antonio Quinteros
Espinoza, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Procesal Penal.
Han intervenido como partes: en calidad de agentes auxiliares del señor Fiscal General de
la República las Licenciadas Glenda Dinora Orellana de Vásquez e Iris Esmeralda Aguilar
López, en calidad de defensor particular del imputado F J M S, el Licenciado Carlos Wilfredo
Mejía Panameño, en calidad de defensora pública del imputado M E M E, la Licenciada Brenda
Marisol Olivares Ramos, todos mayores de edad, abogados de la República, y del domicilio de
esta ciudad. Y en calidad de asistente no letrado la Licenciada Gloria Ivette Villafuerte
Quintanilla.
Hechos sometidos a juicio
Según acusación fiscal los hechos por los que se sometió a juicio a los encartados se
describen de la manera siguiente:
“EI día veintiuno de abril del presente año, como a eso de las siete de la mañana,
aproximadamente en final del Pasaje número siete como buscando la Calle Principal de la
Urbanización ********** Segunda Etapa, jurisdicción de Ciudad Delgado, se encontraba un
grupo aproximado de ocho sujetos quienes son miembros activos de la pandilla dieciocho
revolucionarios quienes se encontraban de manera sospechosa, siendo estos los sujetos F J M S
ALIAS M*** J*** O EL S***, M E M E alias EL CH***, EL S, EL P*** M***, H A B R
ALIAS EL D*** S*** O CH*** S***, EL CH***, (L E R V alias EL K*** y J A C alias, EL
T*** ya procesados en proceso penal aparte) y otros identificados como menores de edad estos
sujetos se introdujeron en una casa que se encuentra al final del referido pasaje, al haber pasado
unos dos minutos aproximadamente, pasa la víctima de nombre R, quien se dirigía hacia el Pasaje
siete de la mencionada Urbanización; que al mismo tiempo los sujetos ALIAS K*** Y ALIAS
T*** salieron de la referida vivienda y al observar al señor R estos sujetos les gritaron a los
demás que se encontraban en el interior de la casa diciéndoles: “HEY HOMBOYS AQUÍ VIENE
EL PERRO” en esos momentos los demás sujetos salen de la casa portando armas de fuego en
sus manos siendo estos los sujetos ALIAS EL S***, EL CH***, EL S***, EL CH***, EL P***
M*** Y EL D*** S*** O CH*** S***, quienes al tener cerca al señor R comienzan a dispararle
y éste cae al suelo inmediatamente; posterior de haber realizado los disparos todos los sujetos
salieron corriendo con rumbo a la Colonia Calle Real, Jurisdicción de Ciudad Delgado”.
Puntos sometidos a deliberación y decisión de conformidad al art. 394 numeral
Cuestiones incidentales
No quedaron cuestiones incidentales pendientes de resolver en la presente sentencia, ya
que el cambio de calificación jurídica del delito de Homicidio Agravado a Homicidio Simple, que
planteó la defensa, se resolvió al momento de dar el fallo oral motivado, y será retomado en la
presente sentencia en el apartado relativo a la fundamentación jurídica.
Desarrollo del Juicio
La vista pública se desarrolló en dos sesiones, inició el día quince de junio de dos mil
diecisiete y finalizó el día veintidós del presente mes y año, se les hicieron saber a los imputados,
los derechos que la ley les confiere en los artículos 11 y 12 de la Constitución de la República, y
81 del Código Procesal Penal, quien habiendo consultado a sus defensores, manifestaron que
rendirían declaración indagatoria la cual consta descrita en el apartado de la prueba de descargo
en la presente sentencia, quienes además brindaron sus datos personales mencionados al inicio de
la misma.
Se deja constancia que antes de dar por aperturada la Vista Pública, al no contarse con la
presencia del imputado H A B R, acusado por los delitos de Homicidio Agravado, previsto y
sancionado en el artículo 128 y 129 No 3 del Código Penal, en perjuicio de la vida de J R L M,
además Posesión y Tenencia, previsto y sancionado en el artículo 34 Inciso 2 de la Ley
Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública, y
Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego, previsto y
sancionado en el artículo 346-B del Código Penal, en perjuicio de la Paz Pública, se ordenó
separar juicio por este imputado, en vista que la medida cautelar de las personas que se
encuentran en los Centros Penales en estado de emergencia, los imputados presentes F J M S, y
M E M E, vence el día tres de julio de dos mil diecisiete; el imputado H A B R, no está presente
por haber informado la Sección de Traslado de Reos de la Corte Suprema de Justicia, que el reo
no fue trasladado porque el Centro Penal donde se encuentra Granja Penitenciaria de Ilobasco, no
contaba con la autorización del Juzgado Juzgado de Ejecución de Medidas al Menor de San
Vicente, por lo que una vez resuelta la situación jurídica de los imputados presentes F J M S, y M
E M E, se solicitara la Cámara respectiva la asignación de un Juez de Sentencia de otro Tribunal,
para que conozca del caso en relación al imputado H A B R, en tal sentido se resolvió separar el
caso con respecto a este último imputado.
Competencia del Tribunal
El Tribunal es competente para conocer del presente caso ya que conforme lo dispone el
artículo 57 del Código Procesal Penal, será competente para juzgar al imputado el juez del lugar
en que el hecho punible se hubiere cometido, y en el presente caso los hechos sucedieron según
acusación fiscal como a eso de las siete de la mañana, aproximadamente, del día veintiuno de
abril del dos mil quince, en final del Pasaje número siete, como buscando la Calle Principal de
la Urbanización ********** Segunda Etapa, jurisdicción de Ciudad Delgado, departamento de
San Salvador, lugar que de conformidad a los artículos 49 y 53 inciso final, del mismo cuerpo
normativo, se tiene competencia material y funcional para conocer del caso sometido a juicio,
cuya fase plenaria le corresponde a uno solo de los jueces por estar excluido del conocimiento del
Tribunal colegiado.
Procedencia de la Acción Penal
De conformidad a los artículos 1934 de la Constitución de la República, 17 N° 1 e inc.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR