Sentencia Nº 295-2017 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 03-04-2018

EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Sentido del falloCONDENATORIA
Número de sentencia295-2017
Fecha03 Abril 2018
MateriaPENAL
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Delito Violación agravada
295-2017
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día tres de
abril de dos mil dieciocho.
El presente proceso penal clasificado con el número 295-2017-3 seguido contra de los
imputados 1) C W M C, quien fue detenido el día siete de junio de dos mil diecisiete; quien
dijo ser de cuarenta y nueve años de edad, originario de Ahuachapán, hijo de los señores
********** (fallecida) y **********, acompañado con **********, estudiando hasta noveno
grado, trabaja como mecánico tornero, residente en ********** Ahuachapán, con Documento
Único de Identidad número ********** 2) J S M CH, quien fue detenido el día siete de junio de
dos mil diecisiete, quien dijo ser de veintisiete años de edad, originario de Ahuachapán, hijo de
los señores **********, con estudios de bachillerato, comerciante informal, residente en
**********, con Documento Único de Identidad número ********** y, 3) K A M CHA, quien
fue detenido el día siete de junio de dos mil diecisiete, quien dijo ser veinticuatro años de edad,
originario de Ahuachapán, hijo de los señores ********** soltero, trabajando como motorista y
con estudios de bachillerato, resiente en ********** con Documento Único de Identidad número
**********. Sometidos a juicio público y oral por el delito de VIOLACION AGRAVADA
previsto y sancionado en el artículo 158 en relación con el 162 numeral 5 y 7 todos del Código
Penal, en perjuicio de la víctima identificada con clave "BRASIL".
Quienes se encuentran bajo DETENCION en la Penitenciaría Central "LA ESPERANZA",
S.L.M., Ayutuxtepeque.
Han intervenido como partes: el licenciado M..U..A..Y..
.
F., quien actúa en su calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la
República; y el licenciado M..E.P.R., quien actúa en sus
calidad de Defensor Particular de los imputados en referencia.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios 145 de fecha tres de noviembre
de dos mil diecisiete, por medio del cual se señalaron las ocho horas del día quince de febrero
de dos mil dieciocho, para la celebración de la correspondiente Vista Pública, fecha en la cual
fue iniciada y finalizada, siendo del conocimiento de este Tribunal de Sentencia de forma
unipersonal de conformidad al Artículo 53 inciso primero y cuarto del Código Procesal Penal.
Designándose para dirigir la vista pública y la redacción de la sentencia al juez licenciado
A.G. FUENTES.
Difiriéndose la lectura de la Sentencia para las catorce horas del día uno de marzo de
dos mil dieciocho tal como consta en Acta de Vista Pública de folios 154 a 156, empero de la
fecha ya establecida por las razones que constan en auto de folios 157 la lectura de la Sentencia
se tuvo por REPROGRAMADA dejando como nueva fecha las catorce horas con treinta
minutos del día veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, empero por la razones que constan
en auto agregado al expediente judicial de folios 170 se REPROGRAMO para la fecha que
consta en el preámbulo de esta Sentencia.
CONSIDERANDO
I.- Se declaró abierta la vista pública, haciéndole saber los derechos conforme el articulo
12 Cn, 82 y 381 PrPn; y, los hechos de la acusación de folios 98 a 103; del auto de apertura a
juicio de folios 149 a 155, así como el delito acusado a los incoados C W M C; J S M CH; K A
M CH.
Este Juez resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración conforme
al Artículo 380 y 394 del Código Procesal Penal; en consecuencia siendo procedente la acción
penal promovida por la Representación Fiscal y competente este Juzgador para el caso en examen
se procedió a la apertura de la Vista Publica, y finalización de la misma tal como consta en acta
de vista pública de folios 154 a 156, en cuanto a la existencia del delito por el cual acuso la
Representación Fiscal, la participación de los encartados C W M C; J S M CH; y, KA M CH en
el delito de VIOLACION AGRAVADA en perjuicio de la víctima con régimen de protección
denominada CLAVE "BRASIL", y la responsabilidad civil se fundamenta en los considerandos
siguientes, por ello aplicando las normas de la Sana Crítica Racional, se valoró la prueba ofrecida
por la Fiscalía y la defensa, misma que fuera admitida por el Juzgado Segundo de Instrucción,
procede a analizar.
II. hechos expuestos por la representación fiscal tal como constan en la acusación de
folios 98 a 103 ratificados los mismos ante el tribunal, los cuales fueron el motivo del debate
en la vista pública. Y estos son: "...La presente investigación inicia por medio de información
verificada por parte del Agente M M, quien a bordo del equipo policial ********** destacado en
el puesto policial AltaVista, apoyo a personal de UNIMUJER Delegación Soyapango, como a las
veintiuna horas del día dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, para verificar información
de tres sujetos que tenían armas y habían violado a una persona en **********, violación

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