Sentencia Nº 298-298BIS-APE-2019 de Cámara Especializada de lo Penal, 11-12-2019

Sentido del falloCONFIRMASE en todas sus partes la Sentencia Definitiva Condenatoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
EmisorCámara Especializada de lo Penal
MateriaPENAL
Fecha11 Diciembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia298-298BIS-APE-2019
Delito Organizaciones terroristas, limitación ilegal a la libertad de circulación
Tribunal de OrigenJUZGADO DE SENTENCIA ESPECIALIZADO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SANTA ANA
298-298BIS-APE-2019
CAMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL; Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las
ocho horas con diecisiete minutos del día once de diciembre del año dos mil diecinueve.
Por recibido el día cinco de abril del presente año, el oficio número 649, de fecha uno del
mismo mes y año, procedente del Juzgado de Sentencia Especializado, con sede en la ciudad de
Santa Ana, por medio del cual remite, constando de 1925 Fs. útiles, proceso penal con referencia de
origen 31-03-2018, instruido contra: 1) MASG, 2) EAOH, ellos por el delito calificado
definitivamente como ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el Art.
13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, en perjuicio de La Seguridad Del Estado; 3)
MVSV por los delitos calificados definitivamente como: a) ORGANIZACIONES
TERRORISTAS, previsto y sancionado en el Art. 13 de la Ley Especial Contra Actos de
Terrorismo, en perjuicio de La Seguridad Del Estado; b) LIMITACION ILEGAL A LA
LIBERTAD DE CIRCULACION, previsto y sancionado en el art. 152-A del Código Penal, en
perjuicio de la víctima y testigo con régimen de protección clave VIENTO; y 4) DAAS, por los
delitos calificados definitivamente como: a) ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y
sancionado en el Art. 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, en perjuicio de La
Seguridad Del Estado; b) LIMITACION ILEGAL A LA LIBERTAD DE CIRCULACION,
previsto y sancionado en el art. 152-A del Código Penal, en perjuicio de la víctima y testigo con
régimen de protección clave ROLDAN.
Dicha remisión se hace, con el objetivo que esta Cámara resuelva el recurso de apelación
interpuesto por la Defensa Técnica de los imputados, contra la Sentencia Definitiva Condenatoria
pronunciada en contra de los imputados mencionados, por los delitos y victimas ya relacionados.
Aclaran los suscritos que, aunque se trata de dos recursos de apelación, ambas impugnaciones
se refieren al mismo proceso penal, a la misma resolución, a los mismos hechos, mismas víctimas y
los mismos imputados, por tanto, aunque los recursos de apelación se hayan marcado con
referencias diferentes 298-APE-2019(17) y 298 bis-APE-2019(17), este tribunal procederá a
resolver las diferentes peticiones en la misma resolución.
I. ADMISIÓN DEL RECURSO.
Habiéndose analizado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de los recursos de
apelación ordinario contra Sentencia Definitiva, establecidos en los artículos 452, 453, 468, 469,
470 y 473 todos del Código Procesal Penal y el art. 19 y 20 de la Ley Contra el Crimen Organizado
y Delitos de Realización Compleja, y en virtud de encontrarse el mismo en tiempo y forma, esta Cámara
ADMITE el Recurso de Apelación antes relacionado.
II. PARTES INTERVINIENTES.
En primera instancia han intervenido, como Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la
República, Licenciado MANUEL ARTURO CANALES TEJADA; Y Licenciada Alba Lorena García
Rivas, actúa como defensora particular de los imputados.
Todos, salvadoreños, mayores de edad, abogados de República, con domicilio en San Salvador.
En ésta instancia no ha intervenido ninguna de las partes acreditadas al proceso.
VISTOS LOS AUTOS;
Y, CONSIDERANDO:
I. FALLO DE LA SENTENCIA
En la sentencia recurrida, el señor Juez A quo resolvió lo siguiente: “…a) MODIFICASE la
calificación jurídica del delito de AGRUPACIONES ILICITAS, al delito de ORGANIZACIONES
TERRORISTAS del Art. 13 relacionado con el Art. 6 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo,
para los incoados que hoy el Suscrito está Juzgando a excepción del incoado JLLG, para quien se
mantiene la calificación de Agrupaciones Ilícitas como fue aperturado; b) ABSUELVESE al incoado
JLLG, quien es de las generales que constan en el preámbulo de la presente sentencia del delito de
AGRUPACIONES ILICITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal en perjuicio de LA
PAZ PUBLICA; c) ABSUELVESE a los incoados JBSA, FRVA, JEFS Y DAAS, quienes son de las
generales que constan en el preámbulo de la presente Sentencia del delito de LIMITACION ILEGAL A
LA LIBERTAD DE CIRCULACION, en perjuicio de la víctima clave VIENTO; d) ABSUELVESE a
los incoados JCPG, Y MBSV, quienes son de las generales que constan en el preámbulo de la presente
sentencia del delito de LIMITACION ILEGAL A LA LIBERTAD DE CIRCULACION, en perjuicio de la
víctima clave ROLDAN. e) CONDENASE a los imputados 1) MDJLC, 2) JBSA 3) FRVA, 4) MARS, 5)
JCPG, 6) EAAA, 7) RECM, 8) DAAS, 9) EAOH, 10) VMZM, 11) JERC, 12) JARA, 13) JASV, 14)
REGM, 15) MBSV, y 16) JEFS, quien es de los datos generales de Identificación consignados en el
preámbulo de esta Sentencia; por el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS regulado en el
articulo 13 parte primera en relación con el artículo 6 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo
en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS, LA PAZ PÚBLICA Y LA ARMONÍA DE LOS ESTADOS; a
cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION cada uno por el referido ¡lícito, en calidad de Autores
Directos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33 del Código Penal. Consecuentemente permanezcan
dichos imputados en el Centro Penal donde guardan detención, mientras quede firme la presente y
comience la ejecución de la misma; f) CONDENASE a los imputados 1) MDJLC, 2) JBSA, 3)
REGM, 4) JCPG, 5) MBSV, 6) FRVA, 7) JEFS, y 8) DAAS, por el delito de LIMITACIÓN ILEGAL
A LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 152-A Inc. l°del Código
Penal, en perjuicio de la LIBERTAD INDIVIDUAL, y el primero de las víctimas claves
ROLDAN, VIENTO y GRILLO; el segundo de las víctimas claves GRILLO y ROLDAN,
el tercero de las víctimas claves VIENTO y ROLDAN; el cuarto y quinto de la víctima clave
VIENTO; en los imputados números seis, siete y ocho, de la víctima clave ROLDAN, a cumplir
la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN cada uno por ese delito; haciendo un total para los
incoados 1) MDJLC, 2) JBSA, 3) REGM, 4) JCPG, 5) MBSV, 6) FRVA, 7) JEFS, y 8) DAAS, de
DOCE AÑOS DE PRISION para cada uno por los delitos que fueron condenados b) CONDÉNASE
a los imputados 1) MDJLC, 2) JBSA 3) FRVA, 4) MARS, 5) JCPG, 6) EAAA, 7) RECM, 8) DAAS,
9) EAOH, 10) VMZM, 11) JERC, 12) JARA, 13) JOSV, 14) REGM, 15) MBSV, y 16) JEFS; a las
penas accesorias contempladas en los Nums. 1) y 3) del Art. 58 del Código Penal, que establecen la
pérdida de los derechos de ciudadano y la incapacidad para obtener toda clase de cargos o
empleos públicos durante el tiempo de su condena; c) ABSUÉLVASE a los imputados 1) MDJLC,
2) JBSA 3) FRVA, 4) MARS, 5) JCPG, 6) EAAA, 7) RECM, 8) DAAS, 9) EAOH, 10) VMZM, 11)
JERC, 12) JARA, 13) JOSV, 14) REGM, 15) MBSV, 16) JEFS y 17) JLLG; de la Responsabilidad
Civil y de las Costas Procesales, por los motivos que constan en el Fundamento Jurídico
respectivo. (…) (Sic.)
II. INTERPOSICION DEL RECURSO.
A) RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA LICENCIADA ALBA
LORENA GARCIA RIVAS
La Licenciada en su calidad de defensora particular de los imputados Sarmiento García y OH,
se mostró inconforme de la sentencia emitida, en los términos siguientes: “…INOBSERVANCIA O
ERRÓNEA APLICACIÓN DE UN PRECEPTO LEGAL, EN CUANTO A CUESTIONES DE
DERECHO. Art. 469 Inc. 2 Pr. Pn. Señalando como LEGISLACIÓN VULNERADA:
INOBSERVANCIA DE La sentencia que impugno Incorpora un vicio al no haber analizado la
existencia de una duda razonable, que se vincula con la calificación definitiva que el juez
sentenciador le dio a los hechos, puesto que, a juzgar por los hechos que circunscriben la
acusación fiscal y acreditados en vista pública, antecede lo manifestado por los testigos

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