Sentencia Nº 298-CAL-2021 de Sala de lo Civil, 19-01-2022

Sentido del falloDeclárase improcedente el recurso interpuesto
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
MateriaLABORAL
Fecha19 Enero 2022
Número de sentencia298-CAL-2021
Tribunal de OrigenCÁMARA SEGUNDA DE LO LABORAL, SAN SALVADOR
EmisorSala de lo Civil
298-CAL-2021
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve
horas treinta y siete minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós.
El recurso de casación en análisis ha sido interpuesto por el licenciado R..E.
.
S.C., actuando como apoderado general judicial de la sociedad TRANSACTEL EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE , en contra de la sentencia
pronunciada por la Cámara Segunda de lo Laboral con sede esta ciudad, a las ocho horas y cinco
minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, mediante la que resolvió el recurso
de apelación interpuesto contra la emitida por el Juzgado Pluripersonal de Santa Tecla (Juez uno),
en el juicio individual ordinario de trabajo, promovido por la defensora publica laboral,
Licenciada T.E.L.C., en representación de la trabajadora, señora JDTG, en
contra de la sociedad recurrente, reclamándole indemnización por despido injusto y otras
prestaciones laborales.
Visto y analizado el escrito de interposición del recurso, esta Sala formula las siguientes
consideraciones:
I..A. de hecho
Realizado el estudio del escrito de interposición del recurso, se advierte que la providencia
impugnada, es una sentencia pronunciada en apelación por la Cámara Segunda de lo Laboral con
sede en esta ciudad, mediante la que resolvió revocar la sentencia absolutoria dictada por el
Juzgado Pluripersonal de lo Laboral de Santa Tecla (Juez Uno) y condenar además, a la sociedad
TRANSACTEL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a pagar
a la trabajadora demandante indemnización por despido injusto y demás prestaciones laborales.
En este sentido, se advierte que el recurso reúne uno de los requisitos de procedencia que
establece el inciso primero del art. 586 del Código de Trabajo (en adelante CT).
Sin embargo, con relación a que si lo reclamado en la demanda directa o indirectamente
en la demanda asciende a más de cinco mil colones o su equivalente en dólares de los Estados
Unidos de América, tal y como lo establece el inciso 1° del artículo mencionado, se advierte que
lo solicitado por la trabajadora demandante (en concepto de indemnización por despido injusto),
asciende a la cifra de quinientos cinco dólares con sesenta y tres centavos de dólar de los Estados
Unidos de América, en virtud que prestó sus servicios para la demandada, a partir del catorce de
octubre de dos mil diecinueve, y finalizó el diecisiete de noviembre de dos mil veinte, con un
salario mensual de cuatrocientos sesenta dólares con veinticuatro centavos de dólar de los
Estados Unidos de América.
En este sentido, resulta evidente que la cantidad reclamada por la trabajadora demandante,
en concepto de indemnización por despido injustificado, es insuficiente a la estipulada por ley
para recurrir en casación, y en vista de que los reclamos de vacación y aguinaldo proporcional no
se toman en cuenta al hacer el cálculo total de lo reclamado en la demanda, tal como lo establece
el inciso segundo del art. 586 CT, ya que son reclamos derivados y dependientes de la pretensión
principal de indemnización por despido injusto y no se podría realizar su reclamo de manera
autónoma, el recurso resulta improcedente en razón de la cuantía.
Por la razón expuesta, y conforme a lo establecido en los arts. 532 CPCM, y 586 CT, esta
Sala RESUELVE:
a) Declárase improcedente el recurso de casación interpuesto por el licenciado R.
.
E.S.C., como apoderado general judicial de la sociedad TRANSACTEL EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
b) Ordénase a la Cámara Segunda de lo Laboral con sede en esta ciudad, entregarle a la
trabajadora, señora JDTG, la cantidad de cincuenta dólares con cincuenta y seis centavos de dólar
de los Estados Unidos de América, la cual fue depositada en la cuenta de fondos ajenos en
custodia del Ministerio de Hacienda, mediante recibo número **********.
c) Devuélvanse los autos al tribunal remitente con certificación de lo proveído.
d) Tome nota la secretaría del lugar, medios electrónicos y de las personas
comisionadas para realizar actos de comunicación.
N..
A..M..-..D..S. ----- L. R. MURCIA ----- PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN ---- KRISSIA REYES --- SRIA. INTA ----
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