Sentencia Nº 2CYM-10-23-08-17 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 09-08-2018

Sentido del falloREVOCASE en todas sus partes la sentencia dictada
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha09 Agosto 2018
Número de sentencia2CYM-10-23-08-17
Tribunal de OrigenJUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL
EmisorCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
2CyM-10-23-08-17.-
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día nueve de agosto de dos mil dieciocho.-
1. En vista de haberlo ordenado la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, por
sentencia de las diez horas y diecinueve minutos del día dieciocho de mayo del corriente año, esta
Cámara procede a dictar nueva sentencia debidamente motivada.-
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DEL PROCESO.
2. Vista en recurso de apelación la sentencia pronunciada por el señor Juez Segundo de lo
Civil y Mercantil de esta ciudad, a las quince horas con cincuenta minutos del día treinta y uno de
julio del año dos mil diecisiete, en el PROCESO CIVIL DECLARATIVO COMUN DE
REPETICION DE PAGO DE LO NO DEBIDO, promovido por el Licenciado JAGU, mayor
de edad, abogado y notario, del domicilio de San Miguel, con documento único de identidad
número ********** y tarjeta de identificación tributaria número **********; en su carácter
personal, contra la “ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA
UNION, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, que se abrevia “ACACU, DE R. L.”, del
domicilio de la ciudad y departamento de La Unión, con tarjeta de identificación tributaria
número **********; representada legalmente por el Presidente de su Consejo de
Administración, Licenciado CESV, mayor de edad, abogado, del domicilio de La Unión, con
documento único de identidad número ********** y con tarjeta de identificación número
**********, y en el proceso por su apoderado general judicial Licenciado FREDY WILLIAN
MONTES VARGAS, mayor de edad, abogado y notario, de este domicilio, con documento
único de identidad número **********, con carnet de abogado número **********, y número
de identificación tributaria **********.-
3. El proceso ha sido clasificado en el juzgado de origen con el número único de expediente:
04687-16-CVPC-2CM1/PC-38-2016-R3; y en esta Cámara bajo la referencia: 2CyM-10-23-08-
17.-
4. La presente sentencia se dicta como lo dispone el Art. 213 CPCM y es pronunciada por el
Licenciado JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, en calidad de Magistrado Presidente
de esta Cámara y el Doctor JOSÉ HÉCTOR INOCENTE SEGOVIA MENDOZA, como
Segundo Magistrado de Cámara en funciones; la audiencia para decidir sobre el recurso de
apelación interpuesto fue presidida por los suscritos Magistrados y celebrada a las nueve horas
del día veinte de septiembre del año dos mil diecisiete; auxiliados del Secretario de Cámara,
Licenciado JOSÉ ALFREDO PINEDA CHÁVEZ, desarrollada de conformidad al régimen de las
audiencias y al Art. 514 CPCM.-
II. ANTECEDENTES:
5. Resolución impugnada.- El recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado
JAGU; contra la sentencia pronunciada por el señor JUEZ
SEGUNDO
DE
LO
CIVIL
Y
MERCANTIL de esta ciudad, a las quince horas con cincuenta minutos del día treinta y uno de
julio del año dos mil diecisiete, agregada de folios 74 al 87 de la pieza principal, mediante la cual
se FALLO: “““I.- DESESTÍMASE la pretensión de la parte demandante, en consecuencia, NO
HA LUGAR la repetición del pago de lo no debido, incoada a título personal por el Abogado
JAGU, en contra de la “ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE
LA UNION, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, que se abrevia “ACACU DE R. L.”,
representada legalmente por el Licenciado CESV, y procesalmente por el Abogado FREDY
WILLIAN MONTES VARGAS. ----- II. No se condena en costas procesales a la parte
demandante, por no haber sido peticionado expresamente por la parte demandada.----- III.- Una
vez notificada la presente sentencia a las partes intervinientes en el presente proceso y trascurrido
el plazo de impugnación que la ley señala, sin que ninguna de ellas interponga el recurso
correspondiente, de conformidad al Art. 229 Ordinal 3°, y 167 del Código procesal Civil y
Mercantil, quedase firme la misma.---- NOTIFIQUESE”.””””
6. Trámite en primera instancia.- La demanda fue presentada a las quince horas y siete
minutos del día diez de octubre del año dos mil dieciséis, en la Secretaría Receptora y
Distribuidora de demandas de esta ciudad; y remitida por ésta al Juzgado Segundo de lo Civil y
Mercantil de esta ciudad, el cual la recibió a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día
trece del mismo mes y en ella literalmente expresó el Licenciado JAGU: ““Hechos en los que se
fundamentan las pretensiones.- Lo pretendido en este proceso se funda en los siguientes
hechos:---- 1. El veintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve, el señor ESRZ, recibió a
título de Mutuo de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA
UNION DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abreva ACACU DE R. L., la cantidad de
TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS COLONES (c 37,400.OO), equivalentes a
CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO VEINTINUEVE DOLARES,
al interés del veintidós por ciento anual, para el plazo de cuarenta y ocho meses.- A la firma del

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