Sentencia Nº 3-2016 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 27-02-2017
Sentido del fallo | SENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Emisor | Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador |
Fecha | 27 Febrero 2017 |
Número de sentencia | 3-2016 |
Delito | Estafa agravada |
3-2016
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR, a las catorce horas del día
veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.
El presente proceso penal clasificado con el número 3-2016-2, seguido contra los
imputados 1) ED.A.G.Q., de treinta y nueve años de edad, casado con [...],
Ingeniero Civil, originario de San Rafael Oriente, S.M., nació el uno de enero de mil
novecientos setenta y ocho, hijo de [...] y [...], residente en Residencial [...], polígono [...], casa
número [...], S.M., con Documento Único de Identidad [...]; 2) E.A.G.S.,
de cincuenta y siete años de edad, casado con [...], Ingeniero Civil, originario de San Rafael
Oriente, S.M., hijo de [...] y [...], residente en Urbanización [...], [...] calle oriente, casa
[...], S.M., con Documento Único de Identidad [...]; y 3) W.M..R.C.I. .
, de setenta y cuatro años de edad, casado con [...], Ingeniero Civil y P..V. autorizado
por el Sistema Financiero, hijo de [...] y [...], originario de S.F..J., departamento
de Usulután, nació el trece de enero de mil novecientos cincuenta y tres, residente en colonia
[...], [...] calle poniente, numero [...], municipio S.M., con Documento Único de Identidad
[...]; los dos primeros procesados en calidad de coautoresy el ultimo en calidad de cómplice
necesariopor el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 216 No. 2°
Pn; en perjuicio de LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, SOCIEDAD ANONIMA,
representada legalmente por el señor E. E. C. B. .
Han intervenido como partes: las licenciadas KARMINA EUNICE URBINA y R..
.M.T...M. en su calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la
República; los licenciados S.C.G.R. y MANUEL A..
.V.L. en su calidad de parte Querellante; los licenciados L..A.
.H.V. y H.E.G..M. en su calidad
de Defensores Particulares del procesado R.C.; y el licenciado B.A..
.G.F. en su calidad de Defensor Particular de los procesados G. Q. y G. S.
Se hace constar que la audiencia de Vista Pública se celebró los días veinticinco,
veintiséis, veintisiete y treinta de enero de dos mil diecisiete, siendo que el día veinticinco se
inició con la presencia de los abogados Querellantes, licenciados R.A.C..a.M.,
S.C.G.R. y M.A.V.L., siendo que el licenciado
C.M. en el receso de la una de la tarde solicitó autorización para ausentarse ese día
por la tarde, autorizando el Tribunal referida solicitud, no obstante a ello, se reanudó la
audiencia a las nueve horas con veinticuatro minutos del día veintiséis de enero de dos mil
diecisiete sin la presencia del licenciado C.M. y en virtud que a las doce horas con
veinticinco minutos de ese día no había comparecido a audiencia, el Tribunal declaró el
abandono de la Querella únicamente por su parte.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de fs. 1703 a 1704, de fecha catorce de
enero de dos mil dieciséis, en el cual fueron señaladas las ocho horas de los días trece al
dieciocho de abril de dos mil dieciséis para la celebración de la Vista Pública por el delito antes
mencionado, la cual se tuvo por frustrada en virtud de incapacidad medica de la Defensa
Técnica de los procesados G.Q. y G..S. tal como consta de fs. 1751 a 1752, señalándose como
nueva fecha para las ocho horas del día doce y trece de julio de dos mil dieciséis, referido
señalamiento se tuvo por frustrado en virtud de la incomparecencia de la Representación Fiscal,
tal como consta de fs. 1775 a 1776, señalándose para las ocho horas de los días dieciocho y
diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, siendo reprogramada a solicitud de la Querella, en
razón de manifestar que uno de sus testigos imprescindibles para corroborar su tesis táctica se
encontraría fuera del país para esa fecha, tal como consta de fs. 1794 a 1798, por lo que se
señaló para la celebración de la audiencia de Vista Pública las ocho horas del día veinticinco de
enero de dos mil diecisiete, la cual se llevó a cabo de conformidad con el Art. 53 Inciso final Pr.
Pn.; se conoció Unipersonalmente y fue presidida por la señora Jueza, Licenciada MARÍA DEL
P.A..D.A.. La lectura de esta sentencia se difirió para las catorce horas
del día trece de febrero de dos mil diecisiete, la cual fue reprogramada a la hora y fecha
carga laboral que lleva esta S.J. en cuanto a la celebración de audiencias de Vista
Pública, así como por encontrarse este Tribunal en la redacción de Sentencias en otras causas y
por la sobreabundante prueba testimonial, documental y pericial.
CONSIDERANDOS
I.- RELACIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS:
A) RELACION DE LOS HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL.-
““““““La Sociedad EDIFICACIONES E.A.G. OBRAS CIVILES, S.A. DE C.V., por
medio de E.A.G.Q. en el mes de agosto del año dos mil nueve, se acerca a la
Sociedad LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual tiene como
su giro comercial el otorgamiento de Seguros y Fianzas, con el objeto de que se le brindase una
fianza para un proyecto. Para lo cual se efectuó valúo sobre ciertos inmuebles propiedad del
ingeniero E..A..G.. S. sobre los cuales se iba constituir GRAVAMEN
HIPOTECARIO a favor de LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, S. A. El valúo fue
realizado por el ingeniero W.M.R.C.I. , en fecha dieciséis de agosto del año
dos mil nueve, propuesto como perito por la Sociedad EDIFICACIONES E.A.G. OBRAS
CIVILES, S.A. DE CV., un profesional calificado como perito valuador, por la Superintendencia
del Sistema Financiero según registro número: [...].
En el informe rendido por dicho perito, éste consignó que el inmueble se encontraba
ubicado en Carretera a Marcala, Frontera El Salvador y Honduras, Hotel de Montaña Paraíso
Lenca, Departamento de M.; asimismo manifestó que se trataba de ocho porciones que
formaban dos cuerpos divididos entre sí por carretera que conduce a Márcala, y que el valor
comercial de la propiedad ascendía a $ 601,918.48. Por lo que se otorgó fa Escritura Pública de
Hipoteca Abierta, en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día treinta y uno de
agosto del año dos mil nueve, ante los oficios de la notaria E.T.C..d..R., en la que
compareció el señor E.A.G..S., en calidad de hipotecante, o como fiador o
codeudor solidario de la Sociedad E.A.G. OBRAS CIVILES, S.A. DE C..V., sociedad
Representada Legalmente por E..A.G.Q. y constituyó primera hipoteca abierta a
favor de LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, S..A., sobre los citados inmuebles de su
propiedad previamente valuados, para el plazo de cinco años, hasta por la suma de $451,000.00,
y se consignó en la mencionada escritura que la hipoteca serviría para garantizar el pago y
exacto cumplimiento de toda clase de obligaciones adquiridas y las que a futuro adquiere el
hipotecante, así como contra garantizar las fianzas que se otorgaran o que La Central le hubiera
otorgado al hipotecante y a la denominada sociedad, ya sea para presentación de ofertas, de fiel
cumplimiento, de anticipos o de cualquier naturaleza, entre otras.
Posteriormente, en el año dos mil once debido a que la Sociedad E.A.G. OBRAS
CIVILES, S.A. DE C.V., había solicitado la constitución de nuevas fianzas para un proyecto a
desarrollar en la Universidad de El Salvador, LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, S.A.
solicitó un nuevo valúo a la propiedad hipotecada para verificar si ésta no había sufrido ninguna
desmejora susceptible de perjudicar la garantía que se había constituido. Fue así, que el nuevo
valúo lo realizó el mismo perito W.M.. R.C.I., y su informe de fecha veintitrés
A.G.Q., el primero padre del segundo, en el dos mil nueve tenían varios proyectos y era
necesario reforzar u otorgar una garantía debido a los montos de los proyectos que estaban
ejecutando en esa oportunidad, les dijeron que debían otorgar una hipoteca porque sus
obligaciones habían crecido, presentaron la documentación del inmueble a hipotecar, siendo
necesario un valúo, verificando que fuere realizado por un perito autorizado por la
Superintendencia del Sistema Financiero, lo realizó el ingeniero, -ahora imputado- W.
.M..R.C.I. , eran ocho lotes ubicados en Perquín, M., Hotel Paraíso Lenca, el
valúo fue realizado en agosto de dos mil nueve, por un valor de seiscientos un mil dólares
($601.000.00); la aseguradora La Central de Seguros y Fianzas aceptó el inmueble en garantía
y a finales de agosto de dos mil nueve se suscribió, se tomó el inmueble por cuatrocientos
cincuenta y un mil dólares ($ 451.000.00) para garantizar la obligación del cliente que podrían
ser fianzas o préstamos; en dos mil once era necesario actualizar el valúo, y ellos ofrecieron
nuevamente una actualización del valúo, lo realizó el ingeniero W..l..M.R.C.I. ,
quien hizo el valúo inicial, y fue presentado en junio de dos mil once, y creció levemente el
precio a seiscientos cinco mil dólares ($605.000), no hubo ninguna observación de parte del
perito; “La Central” mediante ese informe constató que el inmueble no se encontrara en malas
condiciones y revisaron que continuare autorizado el perito por la Superintendencia.”
- Al respecto consta informe rendido por La Central de Seguros y Fianzas S.A., respecto
a los servicios que el ingeniero W.M.icio R.C., de fecha once septiembre de dos mil
quince, en el cual se informa que en ninguna ocasión se ha requerido por referida sociedad los
servicios de valuación de dicho profesional, los servicios profesionales prestados le fueron
requeridos directamente por E..A.G..S., sobre los inmuebles de su propiedad para
constituir hipotecas que servirían para contragarantizar las obligaciones a cargo de la sociedad
Edificaciones E.A.G. Obras Civiles, S.A. de C.V., de igual forma el señor G.S. le requirió
posteriormente al referido perito la actualización del valuó.
- sobre lo anterior consta original de informe de valúo de fecha dieciséis de agosto del
año dos mil nueve, y original de informe de valúo de fecha veintitrés de junio de dos mil once,
realizados ambos por el -ahora imputado- Ingeniero W.M..c.R.C.I., solicitados por
E.A.G.S., en los inmuebles de su propiedad, ubicados en Perquín carretera a
Marcala, Frontera El Salvador- Honduras, Hotel de Montaña Paraíso Lenca, departamento de
M., inscritos bajo las matrículas: [...] en el Asiento UNO, [...] en el Asiento UNO, [...] en
el Asiento UNO, [...] en el Asiento UNO, [...] en el Asiento UNO, [...] en el Asiento UNO, que
según antecedentes se encuentran ubicados en el lugar denominado El Barrancón, jurisdicción
de Perquín, distrito de Jocoaitique, departamento de M., propiedad de E..A..G.
.S., que dio en garantía a favor de La Central, en el que consta que el valor comercial del
inmueble según valuó es de $601,918.48, y establece -el perito- como condicíonantes y
salvedades del avaluó: 1.- La capacidad superficial del inmueble se toma de datos
proporcionados en certificaciones extractadas de ocho porciones que forman dos cuerpos
separados por carretera a Marcala, se tuvo a la vista plano topográfico. 2.- No es objeto del
avaluó efectuar investigaciones sobre gravámenes, reservas de usufructo, adeudos fiscales o de
cualquier otro tipo que pudieran afectar el bien que se valúa, por lo que no se asume
responsabilidad alguna por información omitida en la solicitud del valuó. 3.- El objetivo del
informe no es constatar o verificar deslindes de propiedad ni ocupación irregular o cualquier
otra restricción legal. El valor comercial estimado al que se concluye en el presente, solo
considera las expresadas en el propio avaluó, ya sea porque se observaron durante la inspección
ocular al bien o porque fueron incluidas en la documentación proporcionada al efecto. 4.- Los
croquis de ubicación o de distribución dibujados en el presente informe son aproximados y no
reflejan la realidad morfología del bien que se valúa. 5.- El presente informe es de uso exclusivo
de los solicitantes para fianza hipotecaria y no debe ser usado para fines distintos. 6.- La
vigencia del presente documento es de seis meses a partir de la fecha de expedición del mismo. Y
según informe de valúo (segundo valúo) por el ahora acusado W.M.R.C.I., de
fecha veintitrés de junio de dos mil once, valúa el mismo inmueble en la suma de seiscientos
cinco mil dólares $ 605,000.00.-
- Consta que el acusado W.M.R.C..I., mediante acta levantada en el Juzgado
Primero de Instrucción, reconoció como suyas las firmas plasmadas en los informes de valúos
que han quedado relacionados de fechas dieciséis de agosto de dos mil nueve y veintitrés de
junio de dos mil once( fs. 424); comprobándose también mediante informe con referencia No.
DAJ-AR-007734, proveniente de la Superintendencia del Sistema Financiero, que se encuentra
registrado como perito valuador con código de autorización [...] desde el once de abril de mil
novecientos noventa y siete y que no tiene denuncias o procedimientos administrativos
sancionatorios en su contra.(fs.91)
- También consta mediante fotocopia certificada notarialmente, escritura pública de
constitución de primera hipoteca abierta, otorgada a favor de La Central de Seguros y Fianzas
por el señor E.A..G.S. hasta por la suma de cuatrocientos cincuenta y un mil dólares
($451. 00 0.00) para el plazo de cinco años, el día treinta y uno de agosto de dos mil nueve,
escritura número uno, libro trece, ante los oficios notariales de la licenciada E.T.C.
.d.R., en la cual consta que dicha hipoteca abierta servirá para garantizar el pago y exacto
cumplimiento de toda clase de obligaciones adquiridas y que a futuro adquiera el señor E.ar
A.G.S. en forma personal, ya sea como deudor u obligado principal o como fiador o
codeudor solidario de Edificaciones E.A.G. Obras Civiles, Sociedad Anónima de Capital
Variable que se abrevia E.A.G. Obras Civiles, S..A. de C.V., así como garantizar las fianzas que
se otorguen o que La Central le haya otorgado al referido señor y a la sociedad, ya sea para
presentación de ofertas, de fiel cumplimiento, de anticipos o de cualquier naturaleza, así como
prestamos que puedan quedar garantizados con dicha hipoteca y en general para garantizar
todas las operaciones que “La Central” este autorizada a realizar.(anexo 7 fs. 2723 a 2731))
c) Continúa manifestando la testigo E.M..R.d.C.: “Que la sociedad contratista (E.A.G.)
tenía nuevos proyectos, le habían adjudicado un contrato por la Universidad de El Salvador
que era la construcción de aulas en la Universidad de Oriente, la solicitud del contratante en
relación al inmueble que estaba nuevamente valuado fue que necesitaba nuevas fianzas de fiel
cumplimiento y fianza de anticipo, fueron aprobadas las fianzas para ese proyecto que fueron
las fianzas de fiel cumplimiento de $151.245.17 y la fianza de anticipo fue $226.000.00, las
fianzas fueron otorgadas a favor de la Universidad de El Salvador, la finalidad es que el
contratante se está garantizando que el contratista va a construir la obra en el caso de la
fianza de fiel cumplimento y en el caso de fianza de anticipo que el contratista va invertir el
dinero en la obra y además que lo va a reintegrar.”
- Sobre lo anterior declarado por la testigo, en cuanto a las fianzas otorgadas se
comprueba con los documentos siguientes: a) Original de garantía de buena inversión de
anticipo, número 224,623, de fecha veintitrés de septiembre de dos mil once, por la cantidad de
doscientos veintiséis mil ochocientos sesenta dólares con setenta y seis centavos de dólar, ($226,
867.76), cuya vigencia era del diecinueve de septiembre de dos mil once al diecinueve de
septiembre de dos mil doce, en la cual La Central de Seguros y Fianzas, Sociedad Anónima,
denominada “La Fiadora”, constituye garantía irrevocable a favor de la Universidad de El
Salvador, para responder por el buen manejo del anticipo en referencia, que por igual cantidad
dará la Universidad de El Salvador a la contratista Edificaciones E.A.G., Obras Civiles,
Sociedad Anónima de Capital Variable, para ejecutar el proyecto “Construcción de edificio para
aulas en la Facultad Multidisciplinaria de Oriente (Código cinco mil doce) según contrato de
obra pública para el programa de fortalecimiento de la infraestructura de la Universidad de El
Salvador-Tercera etapa”, autenticado a las diez horas del diecinueve de agosto de dos mil once,
ante los oficios del notario R.M.P.. J., derivado de la licitación pública número cero
uno / dos mil once - Peis, denominada “Programa de fortalecimiento de la infraestructura de la
Universidad de El Salvador-Tercera etapa”. Vigente por el plazo de doce meses a partir del
diecinueve de septiembre de dos mil once hasta el diecinueve de septiembre de dos mil doce. Es
entendido y convenido que en caso de reclamo se procederá a la liquidación respectiva de la
obra y se cancelará el saldo del anticipo no devuelto por el contratista, menos el costo de los
materiales propiedad de éste que radican en el proyecto a la fecha del reclamo que han sido
comprados del anticipo otorgado. Vencido el plazo antes mencionado y de no haber reclamo
alguno durante el periodo quedara extinguida la responsabilidad de la fiadora, dándose por
cancelada la presente garantía. Documento debidamente autenticado ante notario Yanira Lorena
T. A.; b) C.a certificada por notario de garantía de cumplimiento de contrato, número
224,630, de fecha veintitrés de septiembre de dos mil once, por la cantidad de ciento cincuenta y
un mil doscientos cuarenta y cinco dólares con diecisiete centavos de dólar ($151,245.17), con
vigencia desde el diecinueve de septiembre de dos mil once al diecinueve de diciembre de dos mil
doce, en la Sociedad La Central de Seguros y Fianzas, Sociedad Anónima, se constituye fiadora
de Edificaciones E.A.G. Obras Civiles, Sociedad Anónima de Capital Variable, en favor de la
Universidad de El Salvador, constituyéndose la fiadora en garante y principal pagadora hasta
por la suma de ciento cincuenta y un mil doscientos cuarenta y cinco dólares con diecisiete
centavos de dólar, de la Universidad de El Salvador para garantizar que en el plazo de quince
meses a partir del diecinueve de septiembre de dos mil once hasta el diecinueve de diciembre de
dos mil doce. Edificaciones E.A.G., Obras Civiles, Sociedad Anónima de Capital Variable,
ejecutara el proyecto “Construcción de edificio para aulas en la Facultad Multidisciplinaria de
Oriente (Código cinco mil doce) según “Contrato de obra pública para el programa de
fortalecimiento de la infraestructura de la Universidad de El Salvador-Tercera etapa”. Vencido
el plazo antes mencionado y de no haber reclamo algún, durante el periodo quedara extinguida
la responsabilidad de la fiadora, dándose por cancelada la presente garantía. Es entendidoy
convenido que en caso de reclamo se procederá a la liquidación respectiva de la obra y se
cancelará el porcentaje equivalente al valor de la obra no cumplida, menos las obras
construidas a la fecha del reclamo que no hayan sido canceladas. Documento debidamente
autenticado ante la notario Y..L.T.A.; y c) Consta expediente completo de Licitación
Pública Nº 01/2011-PEIS, denominado Programa de Fortalecimiento de la Infraestructura de la
Universidad de El Salvador- Tercera Etapa, del cual emanó el CONTRATO DE OBRA
PÚBLICA NUMERO 46/2011 del proyecto CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE AULAS EN LA
FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE ORIENTE (CÓDIGO 5012) el cual fue adjudicado
adjudicando a la sociedad EDIFICACIONES E.A.G OBRAS CIVILES S.A. DE C.V., el cual está
debidamente certificado y consta de 2458 folios (anexo 7),
- Que sobre las Fianzas otorgadas antes relacionadas Números 224630 y 224623,
también constan en informe emitido por La Central de Seguros y Fianzas, S.A., de fecha tres de
julio de dos mil trece, (anexo 7); y además consta certificación del cúmulo de fianzas otorgadas
a Edificaciones E.A.G. Obras Civiles, Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia
E.A.G. Obras Civiles, S.A. de C.V., a partir del primero de enero de dos mil nueve a esa fecha,
referente a cumulo de fianzas vigentes, vencidas y canceladas. (anexo 7)
d) Declaró también la testigo E..M.R.d..C. : “Que el día dos de marzo de dos mil doce,
llegó a su oficina el ingeniero E..A.G..Q., Representante de la Sociedad E.A.G.
Obras Civiles, S.A. de C.V., lo acompañó en varias oportunidades el padre E.A.G.
.S., quien era el dueño de los inmuebles y el garante hipotecario, y manifestaron que
necesitaban capital de trabajo para invertirlo en el proyecto de la Universidad de El Salvador,
y argumentaron que el anticipo que habían recibido lo habían invertido en otro proyecto y que
no tenían ese dinero para la obra en ese momento y que necesitaban apoyo financiero para
evitar emproblemarse más en el proyecto que era a favor del Ministerio de Educación; que
para la Central de Seguros y Fianzas. S.A., fue una sorpresa pues el proyecto estaba recién
adjudicado, la orden de inicio se dio el treinta de enero de dos mil doce, ellos llegaron el dos de
marzo de dos mil doce, es decir un mes después de haber recibido el anticipo; que por la
trayectoria que traía el cliente desde dos mil dos, pensaron que era un momento de iliquidez y
decidieron apoyarlo, siendo que La Central de Seguros y Fianzas, S.A., les aprobó una Línea
de Créditos Rotativa por cien mil dólares (S100.00) fue otorgada a mediados de marzo de dos
mil doce, y se valuó que el contratista tenía a su favor una garantía hipotecaria suficiente de
seiscientos cinco mil dólares($605.000.00).”
- Sobre lo anteriormente declarado por la testigo, consta (en anexo 7 fs. 1557) fotocopia
certificada de carta de fecha dos de marzo de dos mil doce, dirigida a La Central de Seguros y
Fianzas, S..A., suscrita por el ingeniero E.A.G..Q.,en sucalidad de Administrador
Único de la sociedad Edificaciones E.A.G. Obras Civiles, S.A. DE C.V., en el que esencialmente
se dejan constancia: Que ha tenido algunas dificultades en la ejecución del proyecto debido a
que los fondos obtenidos en concepto de anticipo por parte de la Universidad de El Salvador en
fecha veinticinco de enero de dos mil doce se invirtieron en la finalización del proyecto de
rehabilitación y ampliación de la Escuela Especial de Usulután (Fianza de F.C. No 216,558 y
Anticipo No 216,559) por la falta de pago de los quedan otorgados por el Ministerio de
Educación a favor de su empresa para lo cual ya se tiene un periodo de espera de seis meses
desde la fecha, que para evitar problemas de ejecución de fianza de fiel cumplimiento y anticipo
que garantizan el proyecto por vencimiento de contrato, solicitaron se les apoyara con capital de
trabajo para la realización del proyecto con la Universidad de El Salvador para evitar las
consecuencias de ejecución de fianzas de fiel cumplimiento y anticipo presentadas (...), la línea
de crédito rotativa solicitada es de entre S100,000.00 y $150,000.00 el cual se amortizara con el
cobro de las estimaciones mensuales a la Universidad de El Salvador. Apelan a su buena
disposición demostrada en el apoyo que siempre les han brindado y se comprometen como es
costumbre, amparados en el tiempo que tiene de realizar operaciones con La Central de Seguros
y Fianzas, a culminar con éxito todo proyecto que tiene en realización, así como futuros
proyectos que se contraten.
- Asimismo consta certificación del expediente emitido por La Central de Seguros y
Fianzas, S.A., en relación a la línea de crédito rotativa aprobada a la Sociedad “Edificaciones
E.A.G Obras Civiles S.A. DE C.V., dentro del cual se encuentra (anexo 7, fs. 2512 a 2797)
escritura pública número ciento diecisiete, libro diez, de las quince horas con treinta minutos del
diecinueve de marzo de dos mil doce, ante los oficios notariales del licenciado N.A.G..
.M., correspondiente al Contrato de Apertura de Crédito Rotativo, celebrado entre E.E..C.B. en
calidad de Representante Legal de La Central de Seguros y Fianzas, Sociedad Anónima y Edgar
A.G.Q.. en calidad de Representante Legal de Edificaciones E.A.G. Obras Civiles,
Sociedad Anónima de Capital Variable, en la que consta que La Central pone a disposición de la
sociedad deudora (Edificaciones E.A.G. Obras Civiles, Sociedad Anónima de Capital Variable)
una apertura de crédito rotativa hasta por la suma de CIEN MIL DÓLARES de los Estados
Unidos de América de la cual podrá disponer a partir de esa fecha por desembolsos parciales.
Destino: La sociedad deudora hará uso de la presente apertura de crédito para capital de
trabajo, gastos corrientes para conclusión de obras afianzadas (...). Garantía: E.A.G.
.S., quien garantiza el crédito con primera hipoteca abierta constituida a favor de La Central que
recaen sobre ocho porciones de terreno de naturaleza rustica de su propiedad, situados en el
lugar denominado El Barrancón, Perquín, Jocoaitique, M. (...).- También constan dos
recibos de desembolso por un valor de $50,000 de fecha diecinueve de marzo y veinte de abril de
dos mil doce, por medio que E.A..G.Q. manifiesta recibir referidas cantidades en
concepto de desembolso por otorgamiento de crédito con ref. 103980.
e) Continúo manifestando la testigo E.M.R...d.C. : “Que en el mes de agosto de dos mil
doce llego a su oficina nuevamente el Ingeniero E.A.G..Q., le explicó que llegaba a
comunicarles que no podían continuar con la ejecución del proyecto, que los gastos eran
insostenibles y que el proyecto se había encarecido, hasta un millón de dólares; que los
materiales estaban caros y los insumos habían subido de precio, les presentó un presupuestoel
ingeniero E.A..G.Q., representante de la Sociedad Edificaciones E.A.G., Obras
Civiles, 5. A de C.V., firmado por él y fechado dos de marzo de dos mil doce, que al no
terminar el proyecto se ejecutan las fianzas y dijo “Ahí está el inmueble pueden cobrarse ese
dinero con el inmueble”, La Central Seguros y Fianzas se quedó sorprendida porque era un
inmueble muy valioso, valuado en seiscientos cinco mil dólares. ($605.000).”
- Presupuesto al cual hace referencia la testigo licenciada E.M.d..C., Jefe de Créditos y
Cobros de La Central de Seguros y Fianzas, que consta agregado al proceso y que le fue
entregado en agosto de dos mil doce por el ingeniero E..A..G.Q., sobre el proyecto
“Construcción de Edificio para Aulas en la Facultad Multidisciplinaria de Oriente (Código
Cinco Mil Doce) según contrato de obra pública para el Programa de Fortalecimiento de la
Infraestructura de la Universidad de El Salvador-Tercera Etapa, derivado de la Licitación
Pública Número Cero Uno/Dos Mil Once-Peis, por el monto de $1,102,418.99.- (835 a 839)
- Es de señalar que también consta fotocopia certificada por notario de carta de fecha
ocho de junio de dos mil doce, dirigida al rector de la Universidad de El Salvador, suscrita por
el ingeniero E.A.G.Q., en su calidad de Administrador Único de la sociedad E.A.G.
OBRAS CIVILES, S.A. DE C.V., en la que expone “Que la sociedad que representa fue la
ganadora de la Licitación Pública No. 01/2011 PEIS, de la que se formalizó contrato de obra
pública para el programa de Fortalecimiento de la infraestructura de la Universidad de El
Salvador Tercera Etapa, entre mi representada y la Universidad de El Salvador, otorgado en la
ciudad de San Salvador a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil once, ante los
oficios del notario R..M.P.J., que tenía como finalidad la “construcción del edificio
para aulas en la Facultad Multidisciplinaria de Oriente, código (5012)” que actualmente se nos
hace imposible seguir mánteniendo la ejecución del proyecto por los motivos que en dicha carta
se exponen, entre ellos los costos del proyecto se ven insostenibles para su empresa debido al
incremento en el costo unitario de las actividades realizadas hasta la fecha, ocasionando un
déficit considerablemente grande con respecto a lo que refleja nuestra estimación de cobro....Y
que por tener la facultad, la Universidad de dar por terminado el contrato según lo estipulado
en la cláusula XIII. pide que se dé por terminado el contrato por hacérsenos imposible continuar
la obra por los graves problemas económicos antes dicho y se ejerza el cobro de la Fianza de
“Buena Inversión de Anticipo” antes relacionada.- ( fs.61 y 1641)
- Sobre esa circunstancia en cuanto no poder terminar la obra y sobre el avance de la
misma consta informe de fecha cuatro de junio de dos mil doce de la sociedad R.D.
CONSULTORES, S.A. DE C.V., que tenía a cargo la supervisión del proyecto, sobre el avance
físico y financiero del mismo, suscrito por el ingeniero W.R.Á.. C., dirigido la
Universidad de El Salvador, en el que esencialmente consta: En relación al proyecto
“Contratación de Servicios de Supervisión para el Programa de Fortalecimiento de la
Universidad de El Salvador para Tercera Etapa”; para supervisar el proyecto: “Construcción
de Edificio de Aulas en la Facultad Multidisciplinaria de Oriente (COD1G0 5012)”, ubicado en
el municipio de San Miguel, departamento de San Miguel; por medio de la presente queremos
informales del atraso que actualmente presenta el proyecto(...). Tomando como referencia tanto
la evaluación de avance físico, así como el correspondiente avance financiero hasta el 31 de
mayo del año en curso, es muy probable que el contratista no cumpla con el plazo contractual,
si continúa con el mismo ritmo de trabajo observado hasta la fecha. (junio de 2012).- (fs. 1642 al
1647) cuyo original consta en ( presentado en audiencia).-
- También consta carta de fecha dieciocho de junio de dos mil quince, dirigida al Juzgado
Primero de instrucción de San Salvador y suscrita por la señora A..M.G., R. en
funciones, mediante el cual remite informe de fecha siete de junio de dos mil quince dirigido al
R.M.R..N.L., y suscrito por el ingeniero P..F.J., Jefe de la Unidad de
Desarrollo Físico de la Universidad de El Salvador, en el que se registran las observaciones
hechas por la supervisión externa e interna a la sociedad Edificaciones E.A.G.: verificación por
parte de la UES de las circunstancias que fueron expuestas por la Sociedad Edificaciones
E.A.G. Obras Civiles en la carta de fecha ocho de junio de dos mil doce: se realizó una revisión
de los costos de mercado al momento de la ejecución del proyecto considerándose que los costos
unitarios del proyecto en general eran adecuados, por lo que el proyecto financieramente era
viable en esa fecha, además se consideró que al momento de la presentación de la mencionada
nota el contratista no había podido justificar en que se había invertido el anticipo entregado que
correspondió a $226,077.76.( fs.552 al 752).
f)
La testigo E. M.R.d.C., también declaró: “Que en el mes de septiembre la
Universidad de El Salvador les notificó la caducidad del contrato por incumplimiento del
contratista (Sociedad Edificaciones E.A.G. Obras Civiles, S..A. de C.V.) lo que solicitaba era
que “La Central” pagara las fianzas o terminara la obra porque la LACAP así lo permite.”
- Al respecto consta carta de fecha veinticinco de febrero de dos mil trece, suscrita por el
ingeniero M..R.N.. L., Rector de la Universidad de El Salvador, dirigida al Presidente
de La Central de Seguros y Fianzas en la que consta que se comunica: “En vista que la solicitud
hecha por la Universidad de El Salvador, sobre la aplicación del artículo 113 de la LACAP, que
regula la terminación de la obra por fiador, no se le ha dado respuesta por parte de su
representada la Sociedad La Central de Seguros y Fianzas, Sociedad Anónima, y las necesidades
de espacios físico son grandes para atender la demanda estudiantil de nuevo y antiguo ingreso
en la Facultad Multidisciplinaria de Oriente, con base en el artículo 113 de la LACAP, le solicito
con carácter urgente la solución definitiva al problema generado por la Sociedad Edificaciones
E.A.G. Obras Civiles, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia E.A.G. Obras
Civiles, S.A. de C.V. (1370 a 1371)
g)
Continúo declarando la testigo E.M.R.d.C. : “Que les llamaron a una reunión y
de “La Central” se designó al ingeniero R.C.E. para que fuera a esa reunión, fue en
septiembre de dos mil doce, se realizó en la Universidad de El Salvador, y el Ingeniero informó
varias anomalías, que la obra había un avance mínimo, no se observaba la inversión del
anticipo en la obra, otra anomalía fue sobre el presupuesto como se suponía que se había
encarecidos la obra entonces se revisó y los incrementos que se reflejaban no hicieron lógica
en principio en la revisión; el ingeniero C. E. presentó informe en septiembre de dos mil doce;
y pensaron que era necesario revisar nuevamente el valúo del inmueble, designándose al
I.C.E. quien informó que los inmuebles se encontraban un sesenta por ciento en
Honduras y un cuarenta por ciento en El Salvador cuestión que les sorprendió, el valúo fue
totalmente diferente, sumamente abajo del precio que había informado el valuador W.R.,
le dio el valor $336,977.00 y el valor de mercado es de $375,000.00.-
-Lo anterior consta en la prueba documental consistente en carta de fecha seis de
septiembre de dos mil doce, dirigida a La Central de Seguros y Fianzas, S.A., suscrita por el
señor M..R..N.L., Rector de la Universidad de El Salvador, por medio de la cual se
hace saber que habiéndose declarado la caducidad del contrato No. 46/2011 con fecha
veinticinco de julio de dos mil doce, con el propósito de lograr a la brevedad posible la
continuación de dicho proyecto, solicitando una reunión urgente con su persona o a quien
delegue para llegar a un acuerdo en el sentido si su representada está en la disposición de
finalizar dicha obra tal como lo establece el Art. 113 LACAP.(1544)
-Sobre la reunión en referencia declaró el testigo R. C. E., quien fue designado por “La
Central” para asistir a la misma y en lo esencial manifestó: que es ingeniero Civil y P..
.V. aprobado por la Superintendencia del Sistema Financiero; que fue contratado para
realizar un trabajo, que “La Central” lo llamó para analizar y reunirse con los señores en las
oficinas en la Rectoría de la Universidad Nacional en San Salvador, el dieciocho de septiembre
de dos mil doce, fue nombrado para analizar una petición de la Universidad que consistía en que
la Universidad solicitaba a la Afianzadora si podían plantearles el caso de incumplimiento de la
empresa E.A.G. Constructora sobre un proyecto que tenían en el departamento de San Miguel,
“Construcción de Edificio de Aula para la Facultad Multidisciplinaria de Oriente”; que
estuvieron presentes en la reunión la encargada de la ODACI, el Decano de la Facultad de
Economía, funcionarios encargados del departamento de infraestructura de la Universidad
Nacional, que estaba citado el representante de la empresa E.A.G. y el supervisor, de la empresa
E.A.G. llegó a la hora de la reunión y no estaba el representante de la empresa constructora ni
la supervisión que el representante llego casi al finalizar la reunión; ...que posteriormente en el
mes de diciembre fue asignado para realizar un valuó a un inmueble, en el municipio de Perquín,
M..
- El testigo I.R.C.E., sobre la reunión en referencia con las autoridades de la
Universidad de El Salvador, rindió un informe y realizó el valúo al cual hace referencia en su
declaración, los cuales ya han sido relacionados y al respecto consta: a) Informe de fecha
veinticinco de septiembre del año dos mil doce, dirigido a La Central de Seguros y Fianzas, S.A.,
suscrito por el ingeniero R.C.E., realizada en oficina de Rectoría de la UES, con fecha
dieciocho de septiembre de dos mil doce, por medio del cual concluye: 1.- La Universidad de El
Salvador en vista que finalizó el contrato con la empresa EAG, Obras Civiles, S.A. de C.V.,
solicita que la Afianzadora considere finalizar el proyecto en los términos contractuales y
afianzados, amparándose en el artículo 133 de la Ley LACAP. 2.- Extraña es la manera en que el
contratista firma un contrato de construcción por un monto definido y posteriormente solicita la
cancelación o liquidación del mismo aduciendo costos contractuales insostenibles, solicitando el
cobro de la fianza de buena inversión de anticipo, según consta en nota enviada al Rector de la
UES en fecha 08/06/2012. 3.- Se considera inadecuada y extraña la forma de presentarle a La
Central de Seguros y Fianzas un presupuesto comparativo en el cual no se modifican las
cantidades de obra a ejecutar sino únicamente de Costos Unitarios y en los cuales existen
incrementos de dichos costos y el contratista no presentó ni tampoco negoció dichos incrementos
con La Universidad de El Salvador. 4.-
Por lo tanto se deduce que la empresa constructora no tuvo la capacidad de realizar un
adecuado análisis de costos para la presentación de su oferta económica; y lo más preocupante
seria que en su afán de ganar la licitación hubiere presentado costos subvaluados, con el
consiguiente resultado de solicitar la finalización del proyecto y pedir que se haga efectivo el
cobro de la fianza de buena inversión de anticipo. Debiendo estar consciente que aún no ha
invertido el monto total del anticipo otorgado. RECOMENDACIÓN: Se considera que no existe
claridad entre la oferta económica base del contrato y la comparación de costos unitarios
actuales realizada por la empresa contratista, por lo que no se recomendaría la finalización del
proyecto por parte de La Central de Seguros y Fianzas. Si la Central de Segaros y Fianzas,
decide pagar las fianzas dicho pago seria de: Anticipo No. 224,623 por $ 226.867.76: el saldo
por amortizar es de $168,599.36 Fiel Cumplimiento No. 224,630 por $ 151.245.17 x o. 9230
=$139.599.29. El monto a pagar por ambas fianzas seria de:$308,198.65. (fs. 1372 al 1383); y
b) Consta en Original del informe del valúo, realizado por el I.R.C.E., de fecha catorce
de diciembre de dos mil doce, de (74 al 90), en el inmueble propiedad de E.A..n.G.S.,
lugar denominado El Barrancón, Perquín, distrito de Jocoatique, M., constando de ocho
porciones, y que según informe su valor de realización es de $336,977.00 y el valor de mercado
es de $375,000.00, y además se hicieron observaciones, y en la observación número 9) refiere
que el valor determinado del inmueble se considera de muy difícil comercialización y a largo
plazo debido a su ubicación geográfica, ya que en principio (antes de la sentencia de la Haya de
1192) todo el terreno, comprendido por las ocho porciones antes mencionadas, se encontraba
geográficamente ubicado en El Salvador y su inscripción en el Registro de San Miguel; sin
embargo después del litigio fronterizo entre ambos países, y al haberse pronunciado la citada
sentencia de la Haya en 1992, Honduras ganó parte de los bolsones que pertenecían a El
Salvador, y este terreno en particular se estima quedo ubicado entre ambos países de la siguiente
manera: +/- un 60.00% en territorio Hondureño y +/- un 40.00% en territorio salvadoreño: pero
siempre con su inscripción en el registro de San Miguel (nota: estos porcentajes son estimados
después de observar los mojones limítrofes (bloques de concreto) ubicados en ambos cuerpos
que forman el inmueble en garantía). 10) Asimismo las construcciones existentes la mayoría está
ubicada en territorio hondureño; el inmueble con todas sus porciones se encuentra en garantía
hipotecaria de La Central de Seguros y Fianzas, sin embargo en otras condiciones no se
recomendarían como garantía por todas las situaciones antes descritas.
h) Continuó declarando la testigo E.M.R.d.C. : “Que La siguiente acción fue con la
Universidad de El Salvador tenían la alternativa de pagar las fianzas o terminar la obra, por lo
que se procedió a revisar los precios de contrato; la verificación de precios y se designó un
Ingeniero de parte de la Aseguradora, fue al ingeniero I.F.S., y el informe arrojaba que no
era cierto que se habían encarecido los precios del proyecto, y que era ejecutable con los
precios que se había contratado inclusive por un monto menor.”
Al respecto declaró el testigo I.R.F.S., en lo esencial, dijo: Que lo acredita como
valuador una credencial por el sistema de Superintendencia del Sistema Financiero; que realizó
un análisis comparativo de precios de julio a diciembre de dos mil trece, en conjunto con la
Unidad de Desarrollo Físico de La Universidad de El Salvador, que verificaron precios en un
contrato de Construcción de Aulas de la Facultad Multidisciplinaria de Oriente, verificaron los
precios ofertados y los precios del presupuesto que presentó en el dos mil doce, que de ese
análisis se levantó un acta, con fecha de cuatro de diciembre de dos mil trece, que la suscribió
también personal de la Universidad de El Salvador, el propósito del análisis era nada más si era
el proyecto era viable con lo que se ofertó, el monto del contrato original con el que se ganó fue
de $756,225.87; que la conclusión era que el proyecto era viable con lo ofertado que se podía
construir el proyecto con lo ofertado. Consta a del anexo 7 el informe en referencia, lo cual
confirma lo declarado por el testigo R. F. S. ya relacionado y también a fs. 181 a 187.
i)También declaró la testigo E..M.R. de Castellanos: “Que La
afectación que ha sufrido La Central de Seguros y Fianzas cuando se hizo el peritaje es $
422.000.00, ahora ya es más por el lucro cesante, asciende aproximadamente a QUINIENTOS
VEINTISIETE MIL DÓLARES ($527.000), en un momento en particular los representantes
de E.A.G. OBRAS CIVILES S. A. de C. V.”
- Sobre dicha afectación económica de La Central de Seguros y Fianzas Sociedad
Anónima, declaró el testigo J.A.A..J., quien en lo esencial manifestó: Que juramentado por un
Juzgado de Instrucción, para hacer un Peritaje Contable, era sobre la sobre la base del
desarrollo de un proyecto de la Universidad de El Salvador, basado entre lo que era una fianza
que había otorgado La Central de Seguros, que la fecha que se desarrollo fue en el dos mil
quince, que presentó informe y anexa toda la documentación de soporte, cada hoja con firma
sello y debidamente foliada, a desarrollar eran seis puntos de pericia específicos, que si recibió
la información necesaria de las instituciones pero que la información de la institución EAG le
costó localizar; que ese fue el último punto de la pericia de determinar a cuento asciende el
perjuicio patrimonial que hizo la empresa EAG a La Central de Seguros y Fianzas, sobre la base
de la documentación proporcionada en la Central de Seguros y Fianzas y en la Universidad de el
S. le resulto $422 621.09 monto total documentado.
- Que el peritaje contable al cual se refiere que rindió el perito J. A. A. J., consta
agregado al proceso y ha sido debidamente relacionado de fecha veintiuno de julio de 2015, por
orden de Juzgado Primero de Instrucción de San Salvador, en el que se detalla esencialmente:
Que ha auditado en físico los registros contables y financieros de La Central de Seguros y
Fianzas, Sociedad Anónima, de la Universidad de El Salvador, del Ministerio de Educación y de
Edificaciones E.A.G. Obras Civiles, Sociedad Anónima de Capital Variable, que tengan relación
con el PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO PARA AULAS EN LA FACULTAD
MULTIDISCIPLINARIA DE ORIENTE”, (CÓDIGO 5012) SEGÚN CONTRATO DE OBRA
PÚBLICA PARA EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE
LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR TERCERA ETAPA, DERIVADO DE LA LICITACIÓN
PÚBLICA NÚMERO 01/2011 PEIS”. De la Universidad de El Salvador. RESULTADOS DEL
TRABAJO: 1.- Determinar cuál fue el destino de la suma de $226.867.76, dados a Edificaciones
E.A.G. Obras Civiles, S..A. de C.V., como anticipo para comenzar con la ejecución del proyecto
por parte de la Universidad de El Salvador, y de los $100.000.00 dados a la Central de Seguros
y Fianzas S.A. en concepto de línea de Crédito Rotativa para el proyecto en referencia. 2.-
Determinar si después de que Edificaciones E.A. G.O.C.viles, S.A. de C.V., recibió de parte
de la Central de Seguros y Fianzas, S.A., la cantidad de $100.000.00, en concepto de línea de
crédito Rotativo, realizó avances significativos en la construcción del proyecto. 3.- Determinar
que el Ministerio de Educación canceló a “Edificaciones E.A.G. Obras Civiles, S.A. de C.V., los
quedan que le adeudaba con motivo del proyecto de Rehabilitación Ampliación de la Escuela
Especial de Usulután y cual fue el destino del dinero. 4.- Determinar si Edificaciones E.A.G.
Obras Civiles, S.A. de C.V., en fecha 8 de junio de 2012, fecha en que solicitó la liquidación del
proyecto había cerrado sus operaciones tal como lo manifestó su R.L. a la
Universidad de El Salvador. 5.- Determinar, cuanto fue el dinero invertido por Edificaciones
E.A. G. Obras Civiles, S. A. de C.V., en la ejecución del proyecto “Construcción de Edificio para
Aulas en la Facultad Multidisciplinaria de Oriente (código cinco mil doce), de la Universidad de
El Salvador y cuál fue su porcentaje de construcción. 6.: Determinar a cuánto asciende el
perjuicio económico ocasionado a La Central de Seguros y Fianzas, S.A. por la defraudación
ejecutada por Edificaciones E.A. G. Obras Civiles, S.A. de C.V.- CONCLUSIÓN: Constan todas
las conclusiones en dicha pericia y específicamente sobre el punto 6) determina que el perjuicio
económico ocasionado a La Central de Seguros y Fianzas, S.A., por la defraudación ejecutada
por Determinar a cuánto asciende el perjuicio económico ocasionado a La Central de Seguros y
Fianzas, S.A., por la defraudación ejecutada por Edificaciones E.A.G. Obras S. A. de C.V.,
asciende a la suma de cuatrocientos veintidós mil seiscientos veintiún dólar con nueve centavos
de dólar de los Estados Unidos de América (US$ 422,621.09). (848 al 1240)
j.- Continúa manifestando la testigo E.M.R.d.C.: “Que posteriormente “La Central”,
tuvo que pagar la fianza de anticipo fue de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL DÓLARES
($168.000) aproximadamente, lo pagaron mediante cheque a la Universidad de El Salvador”.
- Sobre lo anterior consta la documentación siguiente: a) Publicación de fecha once de
diciembre de dos mil catorce, en La Prensa Gráfica, realizada por la Universidad de El Salvador
en el cual entre otras cosas se denuncia la irresponsabilidad de la Sociedad La Central de
Seguros y Fianzas, Sociedad Anónima por la falta de cumplimiento con las obligaciones que
derivan de las garantías que otorga en calidad de fiadora, para el caso con la empresa E.A.G.
Obras Civiles, Sociedad Anónima de Capital Variable, en el contrato de obra pública No. 46-
2011-PE1S, de la licitación pública No. 01/2011-PEIS. (1543); 2) Resolución de fecha siete de
septiembre de dos mil doce, para hacer efectiva la garantía de buena inversión de anticipo a La
Central de Seguros y Fianzas, S. A., suscrita por el rector de la Universidad de El Salvado, en el
que consta lo resuelto en los siguientes términos POR TANTO: De conformidad a los
considerandos anteriores y disposiciones legales citadas, y artículo 23 de la Ley Orgánica de la
Universidad de El Salvador, el señor Rector y Titular de la Universidad de El Salvador,
RESUELVE: Solicitar a La Central de Seguros y Fianzas, Sociedad Anónima, hacer efectiva a
favor de la Universidad de El Salvador la garantía siguiente: Garantía de buena inversión de
anticipo, Fianza Número [...] por un monto de ($226,867.76), con vigencia del diecinueve de
septiembre de dos mil once al diecinueve de septiembre de dos mil doce, en cumplimiento al
contrato de obra pública Número 46/2011, denominado Programa de Fortalecimiento de la
Infraestructura de la Universidad de El Salvador- Tercera Etapa, referente a la Obra
Construcción de Edificio para Aulas en la Facultad Multidisciplinaria de Oriente (Código 5012),
por un monto de setecientos cincuenta y seis mil doscientos veinticinco dólares con ochenta y
seis centavos de dólar de los Estados Unidos de América, el cual fue generado de la Licitación
Pública Número 01/2011 - PEIS (Presupuesto Extraordinario de Inversión Social), suscrito por
el ingeniero R.A.Q.S., Ex Rector de la Universidad de El Salvador y el Ingeniero
E.A.G.Q., en su calidad de Administrador Único Propietario y Representante Legal
de la Sociedad Edificaciones E. A. G., Obras Civiles, SociedadAnónima de Capital Variable,
suscrito el siete de agosto de dos mil once. (fs. 1985 a 1990 del folder de palanca); y 3) Recibo
original por $168,599.36 mediante cheque número [...] del Banco de América Central a la orden
de la Universidad de El Salvador, por cuenta de la empresa EDIFICACIONES E.A.G OBRAS
CIVILES S.A. DE CV., para cancelar la fianza número [...], y V. del referido cheque. ([...],
[...] y [...]) de fecha siete de febrero de dos mil quince.
relación con el Art. 216 No. 2° del mismo Código, y la primera disposición citada establece lo
siguiente:
“El que obtuviere para sí o para otro un provecho injusto en perjuicio ajeno, mediante
ardid o cualquier otro medio de engañar o sorprender la buena fe, será sancionado con prisión
de dos a cinco años si la defraudación fuere mayor de doscientos colones.
Para la fijación de la sanción se tomará en cuenta la cuantía del perjuicio, la habilidad o
astucia con que el agente hubiere procedido si el perjuicio hubiere recaído en persona que por
su falta de cultura o preparación fuere fácilmente engañable.”
Y la segunda disposición citada agrava la pena de cinco a ocho años, cuando: No. 2°:
“Cuando se colocare a la víctima o a su familia en grave situación económica, o se realizare
con abuso de las condiciones personales de la víctima o aprovechándose el autor de su
credibilidad empresarial o profesional”.
Con los elementos probatorios que han quedado descritos y a efecto de establecer los
extremos procesales como son la existencia de delito de Estafa Agravada que se conoce en
perjuicio de la Sociedad “La Central de Seguros y Fianzas, Sociedad Anónima”, representada
legalmente por el señor E. E. C. B.; y así como determinar si la conducta de los imputados E.
.A.G.Q., R.L. de la Sociedad “Edificaciones E.A.G. Obras Civiles, S. A. de
C.V., E..A.G.S., y W.M..R.C., los dos primeros en su calidad de
Coautores y el último como Cómplice Necesario, se adecua a dicho ilícito penal, y si se
comprueban los puntos alegados por Fiscalía y Querella y los cuales constan en el dictamen de
Acusación Fiscal.
En cuanto a lo relacionado en la letra A) respecto a que “Si los imputados indujeron a la
Sociedad víctima a otorgar las fianzas, contragarantizadas con un inmueble sobrevalorado y
omitiendo decir que la mayor porción del mismo, después de la Sentencia dictada por la Corte
Internacional de Justicia de La Haya, al resolver el conflicto limítrofe de nuestro país contra
Honduras, había quedado al lado de ese hermano país; y que la omisión de tal información
fue perversa y lesiva, pues de haberse tenido en conocimiento de dicha situación, la sociedad
víctima “La Central de Seguros y Fianzas”, en ningún momento se habría aventurado a correr
el riesgo de sufrir una defraudación patrimonial como de la que es objeto; siendo que la sobre
la porción que ha quedado de lado de Honduras, la jurisdicción S. ha perdido total
eficacia, en tal sentido “La Central”, fue garantizada con los citados inmuebles gestándose el
engaño de parte de los imputados”,se analiza:
A.-
Al respecto quedado comprobado mediante informe rendido por La Central de
Seguros y Fianzas S.A., por medio de su R.L.E.E.C.B., de fecha veintitrés de
abril de dos mil quince, dirigido al Juzgado Primero de Instrucción de San Salvador, que a esa
fecha La Central de Seguros y Fianzas, S.A., ha otorgado a favor de la Sociedad Edificaciones
E.A.G. Obras Civiles, S.A. de C.V., que se abrevia E.A.G. Obras Civiles, S.A. de C.V.,
representada legalmente por E.A.G.Q., CIENTO SIETE contratos de fianza en
distintos proyectos, por un monto de CIENTO SIETE MILLONES CUATOCIENTOS NUEVE MI
SEISCIENTOS CICUENTA Y CUATRO DOLARES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS; con
lo cual ha quedado comprobado para este Tribunal que entre ambas sociedades “La Central de
Seguros y Fianzas, S.A.” y la Sociedad “Edificaciones E.A.G., Obras Civiles,S.A. de C.V.”, ha
existido una relación contractual constante en la realización de diversos proyectos y que existía
confianza y credibilidad empresarial en los negocios jurídicos que entre ambas existían; lo cual
también ha quedado evidenciado con el informe dado por La Central de Seguros y Fianzas, a la
Fiscalía General de la República en cuando al cúmulo de fianzas vigentes, vencidas y cancelada,
según informe de fecha tres de julio de dos mil trece ya relacionado.
B.-
También ha quedado comprobado con las declaraciones de los testigos E..M.R.d.
.C. y E..E.C..B., en su orden empleada y R.L. de la sociedad víctima “La
Central de Seguros y Fianzas, S.A.”, que el día treinta y uno de agosto de dos mil nueve, por
medio de escritura pública ante la Notario E.T.C.d.R., el señor E.A...G.S.,
otorgó a favor de “La Central”, Primera Hipoteca Abierta, en inmuebles de su propiedad, hasta
por la suma de cuatrocientos cincuenta y un mil dólares ($451.000.00) para el plazo de cinco
años, con vencimiento el treinta y uno de agosto dedos mil catorce; y dicha hipoteca abierta
para garantizar el pago y exacto cumplimiento de toda clase de obligaciones adquiridas y que a
futuro adquiera el señor E.A.G..S., en forma personal, ya sea como deudor u
obligado principal o como fiador o codeudor solidario de “Edificaciones E.A.G., Obras Civiles,
S.A.”, cuyo Representante Legal es E..A.G.Q., así como garantizar las fianzas que se
otorguen o que “La Central” le haya otorgado al referido señor y a laSociedad, ya sea para
presentación de ofertas, de fiel cumplimiento, de anticipos o de cualquier naturaleza, así como
prestamos que puedan quedar garantizados con dicha hipoteca y en general para garantizar
todas las operaciones que “La Central” este autorizada a realizar; hipoteca que recae sobre un
inmueble compuesto por ocho porciones que formaban dos cuerpos divididos entre sí ubicados
en carretera a Marcala, Frontera El Salvador y Honduras, Hotel Montaña País Lenca,
departamento de M., debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, San Miguel; inmueble que fue valuado por el perito
registrado en la Superintendencia del Sistema Financiero W.M.R..C.. I. con fecha
dieciséis de agosto de dos mil nueve, en la suma de $601,918.48 dólares, perito propuesto por el
propietario de los inmuebles E.A.G..S.. Determinando el perito que tal peritaje fue
realizado a solicitud del dueño, para fianza hipotecaria, cuyo objeto era determinar el valor
comercial; y de uso exclusivo del solicitante para el destino o propósito expresado, vigente por
seis meses desde la fecha de su expedición. Que según informe de un segundo valúo por W.
.M.R.C.I. , perito valuador registrado en la Superintendencia del Sistema Financiero, con
fecha veintitrés de junio de dos mil once, valúa nuevamente el inmueble, no presentando
novedades, en la suma de seiscientos cinco mil dólares $ 605,000.00.- Consecuentemente colige
el Tribunal que por la confianza existente entre los intervinientes y especialmente La Central de
Seguros y Fianzas, S.A. le dieron credibilidad al valúo últimamente mencionado, el cual fue
posteriormente utilizado.
C.- Sucedió que la sociedad “Edificaciones E.A.G. Obras Civiles, S.A. de C.V.”, le fue
adjudicado un proyecto con fecha veintisiete de enero de dos mil doce, por la Universidad de El
Salvador- Tercera Etapa, del cual emanó el contrato de Obra Pública número 46/2011 del
proyecto CONSTRUCCION DE EDIFICIO DE AULAS EN LA FACULTAD
MULTIDISCIPLNARIA DE ORIENTE, (Código 5012); determinándose para iniciar la ejecución
de la obra el treinta de enero de dos mil doce y finalizarla el veinticinco de septiembre de dos mil
doce; que la solicitud de La Universidad de El Salvador en relación al inmueble que estaba
nuevamente valuado, fue que necesitaba nuevas fianzas de fiel cumplimiento y fianza de anticipo;
por lo que fueron aprobadas las fianzas para ese proyecto por $151.245.17 y 226.867.76.; las
fianzas fueron otorgadas a favor de la Universidad de El Salvador, mediante las cuales La
Central de Seguros y Fianzas. S.A., se constituye fiadora de Edificaciones E.A.G. Obras Civiles,
S.A. de C.V., con las cuales se estaba garantizando que dicha sociedad, construiría la obra en el
caso de la fianza de fiel cumplimento; y en el caso de fianza de anticipo, que el contratista
invirtiera el dinero en la obra y además que lo iba a reintegrar. Al respecto es de tomar en
cuenta por parte de este Tribunal que no obstante el segundo valúo en referencia se realizó
veintitrés de junio de dos mil once y la adjudicación de la obra fue en enero de dos mil doce, “La
Central de Seguros y Fianzas”, le dio credibilidad al segundo valúo realizado por el mismo
perito, por considerar que dicho valúo no había sufrido ninguna desmejora susceptible de
perjudicar la garantía que se había constituido.
D.-
Que el día dos de marzo de dos mil doce, el Ingeniero E..A.G.Q.,
Representante de la Sociedad Edificaciones E.A.G. Obras Civiles, S.A. de C.V., manifestó a “La
Central de Seguros y Fianzas”, que necesitaban capital de trabajo para invertirlo en el proyecto
de la Universidad de El Salvador, recién adjudicado, argumentando que el anticipo que había
recibido lo habían invertido en otro proyecto y que no tenían ese dinero para la obra en ese
momento y que necesitaban apoyo financiero para evitar emproblemarse más en el proyecto que
era a favor del Ministerio de Educación; que para la Central de Seguros y Fianzas fue una
sorpresa pues el proyecto estaba recién adjudicado, la orden de inicio se dio el treinta de enero
de dos mil doce; que por la trayectoria que traía el cliente desde dos mil dos, pensaron que era
un momento de iliquidez y decidieron apoyarlo, siendo que La Central de Seguros y Fianzas, les
aprobó una Línea de Créditos Rotativa por cien mil dólares ($100,000.00), la cual fue otorgada
el diecinueve marzo de dos mil doce, y se valuó que el contratista tenía a su favor una garantía
hipotecaria suficiente de seiscientos cinco mil dólares ($605.000.00).- De lo anterior consta
carta de fecha dos de marzo de dos mil doce dirigida a La Central de Seguros y Fianzas, S. A.,
suscrita por el ingeniero E.A..G.Q., en su calidad de Administrador Único de la
sociedad Edificaciones E.A.G. Obras Civiles, S.A. DE C.V; asimismo consta la escritura pública
número ciento diecisiete, libro diez, de las quince horas con treinta minutos del diecinueve de
marzo de dos mil doce, en la cual se formalizó el contrato de apertura a crédito rotativo por
CIEN MIL DOLARES.-
E.-
En el mes de agosto de dos mil doce, Edgar A.G.Q., R.L. de
la Sociedad E.A.G., manifestó a “La Central de Seguros y Fianzas, S.A.”, que no podían
continuar con la ejecución del proyecto, que los gastos eran insostenibles y que el proyecto se
había encarecido, hasta un millón de dólares y les presentó un presupuesto por $1,102,418.99 y
dijo que al no terminar el proyecto se ejecutan las fianzas y que “Ahí está el inmueble pueden
cobrarse ese dinero con el inmueble”, La Central Seguros y Fianzas se quedó sorprendida
porque era un inmueble $605.000.00.- Lo anterior también consta en carta certificada de fecha
ocho de junio de dos mil doce, dirigida al rector de la Universidad de El Salvador, suscrita por
el ingeniero E.A...G.Q., en su calidad de Administrador Único de la sociedad
Edificaciones E.A.G. OBRAS CIVILES, S.A. DE C.V., en la cual expresa que por tener la
facultad, la Universidad de dar por terminado el contrato según lo estipulado en la cláusula XIII.
Y pide que se dé por terminado el contrato por hacérseles imposible continuar la obra por los
graves problemas económicos antes dicho y se ejerza el cobro de la Fianza de “Buena Inversión
de Anticipo” antes relacionada.- Y en el mes de septiembre (2012) la Universidad de El Salvador
les notificó la caducidad del contrato por incumplimiento del contratista (Sociedad Edificaciones
E.A.G. Obras Civiles, S. A. de C.V.) lo que solicitaba era que “La Central” pagara las fianzas o
terminara la obra porque la LACAP así lo permite.”
F.- Que La Central de Seguros y Fianzas, fueron llamados a una reunión en septiembre de
dos mil doce por el Rector de la Universidad de El Salvador, a raíz de haberse declarado la
caducidad del contrato 46/2011 con fecha veinticinco de julio de dos mil doce; y por parte de
“La Central”, se designó al ingeniero R. C. E., quien rindió un informe de esa reunión y realizó
valúo de fecha catorce de diciembre de dos mil doce, en los inmuebles propiedad de E.
.A.G.S., lugar denominado El Barrancón, Perquín, distrito de Jocoatique, M.,
constando de ocho porciones, y que según informe su valor de realización es de $336,977.00 y el
valor de mercado es de $375,000.00, y en las observaciones consta que el valor determinado del
inmueble se considera de muy difícil comercialización y a largo plazo debido a su ubicación
geográfica, ya que en principio (antes de la sentencia de la Haya de 1192) todo el terreno,
comprendido por las ocho porciones antes mencionadas, se encontraba geográficamente ubicado
en El Salvador y su inscripción en el Registro de San Miguel; sin embargo después del litigio
fronterizo entre ambos países, y al haberse pronunciado la citada sentencia de la Haya en 1992,
Honduras ganó parte de los bolsones que pertenecían a El Salvador, y este terreno en particular
se estima quedo ubicado entre ambos un 60.00 % en territorio hondureño y +/- un 40.00% en
territorio salvadoreño, pero siempre con su inscripción en el registro de San Miguel. Sobre la
actuación y el informe y valúo realizado por el I.R..C.E. advierte el Tribunal que consta
prueba documental admitida de oficio por el Juez Instructor, consistente en informe rendido por
La Central de S.os y Fianzas S.A., presentado en el Juzgado Primero de Instrucción de San
Salvador el día tres de diciembre de dos mil quince, que indica que dicho profesional R. C. E., es
accionista de La Central de Seguros y Fianzas S.A., desde el diez de enero de dos mil once con
porcentaje de participación de 0.0622% del total de acciones que la sociedad posee, que es de
1,100,000 acciones desde mayo de dos mil tres; y que según oficio con referencia DAJ-LI-26129,
de fecha veintiséis de noviembre de dos mil quince, procedente de la Dirección de Asuntos
Jurídicos de la Superintendencia del Sistema Financiero se informa que es titular de 684
acciones de La Central de Seguros y Fianzas, S.A., información con fecha de referencia al treinta
y uno de agosto de dos mil quince, fecha de último movimiento reportado por la Aseguradora.-
De lo cual colige el Tribunal la probabilidad de que exista un interés por parte de dicho
profesional, en favorecer a la Central de Seguros y Fianzas, consecuentemente su peritaje podría
ser de forma parcial, lo cual el Tribunal le resta credibilidad.
G.-
Por todo lo anterior se procedió a revisar los precios de contrato; y “La Central de
Seguros y Fianzas, S.A.”, designó al Ingeniero Civil Analista Comparativo de precios, I.
.R.F.S., quien rindió informe en el cual consta que se reunieron en la Universidad de El
Salvador el día cuatro de diciembre de dos mil trece para realizar revisión de los precios
unitarios del proyecto “Construcción de Edificio para Aulas en la Facultad Multidisciplinaria de
Oriente” (código 5012) contemplado en el contrato de obra No. 46/2011, y se concluyó que no
era cierto que se habían encarecido los precios del proyecto, y que era ejecutable con los
precios que se había contratado inclusive por un monto menor; por lo que la afectación que ha
sufrido La Central de Seguros, según peritaje contable realizado por perito debidamente
juramentado y en el cual consta que el último punto de la pericia era determinar a cuánto
asciende el perjuicio patrimonial que hizo la empresa Edificaciones E.A.G. Obras Civiles, S.A.
de C.V., a La Central de Seguros y Fianzas, S.A. sobre la base de la documentación
proporcionada en La Central de Seguros y Fianzas y en la Universidad de El Salvador le resulto
$422 621.09 monto total documentado, y así lo confirmó el perito en Vista Pública. De lo cual se
colige que efectivamente “La Central de Seguros y Fianzas, S.A.”, ha sufrido un daño en su
patrimonio, en el monto antes referido que incluyela cancelación de la fianza No. [...],
relacionada al proyecto con la Universidad de El Salvador y por la suma de $168.599.36, tal
como se advierte en el informe en referencia.
H.-
Sobre los elementos probatorios antes descritos, el Tribunal también toma en cuenta
lo siguiente: a) Constan que el último valúo efectuado por el acusado W.M..R.C..I.
en los inmuebles dados en garantía asciende a la suma de $605.000.00; que por parte de La
Central de Seguros y Fianzas, S.A., el I.R.C.E. realizó valúo a los inmuebles y
determinó que el valor de realización es de $336.977.00 y el valor de mercado de $ 375.000.00;
b) Que también realizó valúo al inmueble en referencia con fecha once de abril de dos mil quince
el perito J. A.A.A., perito ofertado por la parte acusadora y establece que el valor comercial
del inmueble es de $271,579.86 ($131,064.58 porción en El Salvador + $140,515.28 porción en
Honduras) y el valor realizable es de $217,263.89 ($104,851.66 porción en El Salvador +
$112,412.22 porción en Honduras); que en consecuencia el inmueble se encuentra en dos países
por la sentencia de La Haya, pero según el Centro Nacional de Registros de El Salvador
continúa estando registrado en nuestro país, existe una laguna o limbo jurídico en relación al
derecho de propiedad que el titular pueda ejercer sobre dicho inmueble. Informe pericial
últimamente relacionado, que fue ratificado por el perito en Vista Pública. Llama la atención al
Tribunal que en su testimonio, el testigo A.A., expresó que su persona no aparece como perito
registrado en el Sistema Financiero, pero que es perito internacional, que cuando realizo valúo
no estaba suspendido por la Superintendencia del Sistema Financiero y por eso la institución le
aprobó el valúo, que lo suspendieron dos o tres meses después. De lo anterior el Tribunal no
tiene la certeza sobre esa circunstancia, en cuanto si al momento de realizar el valúo en
referencia el perito estaba o no autorizado por la Superintendencia del Sistema Financiero, por
lo que su peritaje también al Tribunal le resta credibilidad; c) Que declaró también M..M..O.,
Ingeniero Civil, quien en lo esencial manifestó: que realizó levantamiento topográfico en Rancho
Quemado en Morazán, que el producto final es un plano topográfico en donde se especifican las
líneas perimétricas, las curvas de nivel, y la posición de cada una de las estructuras, que el
levantamiento lo firma y lo sella, que realizó tres planos topográficos, que hizo el levantamiento
en abril del dos mil quince y solicitó la información al Centro Nacional de Registro y
respondieron que no había soporte técnico en ese momento en esa región, es decir que el CNR
no tiene los planos registrados, que está catastrado, que no tiene registro porque es una zona de
bolsones y esa información la maneja G.ón; que no obtuvo un soporte porque ellos no
emiten ese tipo de constancia, que Gobernación o el Instituto Geográfico ellos si tienen que
manejar la información porque es una situación limítrofe porque es de un país con otro, es una
regulación especial; que no tuvo respaldo institucional;d) Como prueba testimonial de
descargo, declararon los testigos C. A.P.A. , quien en lo esencial manifestó que es perito
registrado en la Superintendencia del Sistema Financiero, que se le pidió hacer el avalúo de una
propiedad en el Llano del Muerto de Perquín, le pidieron valorar el inmuebles en cuanto al
terreno y construcciones existentes y le pidieron hacer una separación por una limitación de
parte de la frontera S.adoreña con la de Honduras, que para el trabajo en su informe hace las
aclaraciones que se les proporcionó plano topográfico y el topógrafo separa y limita en relación
a unos mojones cual es el límite supuesto como fronterizo pero no hay ningún documento legal
que le diga que pertenezca a Honduras todo el documento que valuó pertenece a El Salvador
pero como se le pedía separar áreas y se separó en relación a lo que el topógrafo realizó como
límite supuesto, en la investigación que hicieron al respecto no tenían ningún registro; que el
valor del inmueble y sus construcciones es cuatrocientos diez mil dólares,( $410.000.00) ese
valúo tiene un plazo de vigencia de un año, los peritajes son transitorios y en este caso fue para
julio de dos mil quince; que la separación solicitada en cuanto al valor para Honduras y El
Salvador ha sido plasmado sin documentación legal que respalde que pertenece algo a
Honduras, que ante la carencia de respaldo legal había que investigar más profundamente,
solicitar información adicional al CNR, si es que existe o en su defecto ir a territorio hondureño
al homólogo del Centro Nacional de Registro en Honduras e investigar si existe documentación
que respalde la posesión en ese país. Sobre el valúo efectuado por el perito al hace referencia,
no consta agregado al proceso, por lo que lo vertido por el testigo no se ha podido corroborar;
e) También se valora las declaraciones de los testigos de conocimiento del acusado W..
.M.R.C.I., quienes son contestes en manifestar que conocen al acusado y en lo esencial
manifestaron: J. A. H. S.,que tiene cincuenta y dos años de edad, trabaja en el Banco Agrícola,
conoce al ingeniero W.R., profesionalmente desde hace más de once años, tanto personal
como institucional, que sus dictámenes son apegados a la verdad; S. P. J.d.C., tiene cincuenta
años de edad, es jefe del Departamento de Valuó de Banco Agrícola, que don W., está entre
los mejores peritos; J. A. C. F. , que tiene cuarenta y nueve años de edad, es Gerente del Área de
Valuos del Banco Scotiabank, que conoce el trabajo profesional del ingeniero W.
.R., conoce su trabajo profesional como perito valuador, tiene que tener requisitos
cualitativo y cuantitativos; y S..P..d..D.,que tiene cincuenta y dos años de edad, da fe de que
W.R., es un profesional responsable y un perito con mucha experiencia para trabajar
valuos, que este proceso no ha perjudicado la credibilidad que tienen en él; f) Además consta
que el acusado W.M.R..C..C.,rindió su declaración indagatoria y en lo esencial
manifestó: Que su persona realizó el avaluó a pedido del ingeniero E.A.G.S.,
propietario de los inmuebles y el uso que le daría al informe era para una fianza hipotecaria, en
el avaluó dejó claramente establecido la ubicación del inmueble, Perquín carretera a M.
frontera El Salvador con Honduras, hotel de montaña Paraíso Lenca, departamento de M.,
que los límites no estaban establecidos, hasta la fecha el CNR no los tiene; que tuvo a la vista
planos fotográficos y ahí no aparecen los mojones; que el valúo lo hizo con una validez de
tiempo de seis meses, ve con sorpresa que lo ocuparon para más de cien proyectos;
posteriormente en el año dos mil once hizo otro valúo y ahí está claro que no se presentaron
certificación extractada y la diferencia en los valores que él puso es aproximadamente de tres
mil dólares de aumento. Que hizo un valuó en el dos mil nueve e hizo un valuó en el dos mil once
a solicitud de la misma persona, no tenía por qué consignar que una parte del inmueble está en
Honduras y otra en El Salvador, en la fotografía del terreno estaban los mojones ahí pero no
podía saber cuál era un área y cuál era la otra, existen dos mojones limítrofes, delimitados por
la resolución de la Haya, debido al conflicto, pero la propiedad no fue afectada, todavía falta
que definir porque el CNR no lo ha definido es cuestión de la Haya, esos mojones están en la
frontera El Salvador con Honduras.
1.- Con los elementos probatorios antes expuestos el Tribunal considera: Que “LA
CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, SOCIEDAD ANONIMA”, según prueba pericial ha sido
afectada en su patrimonio hasta por la suma de cuatrocientos veintidós mil seiscientos veintiún
dólar con nueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$ 422,621.09); que los
imputados E.A.G.Q., como R.L. de la Sociedad “Edificaciones
E.A.G., Obras Civiles, A.A. de C.V., E.A.G.S., NO les es atribuible que éstos
indujeron a la Sociedad víctima “La Central de Seguros y Fianzas”, a otorgar fianzas,
contragarantizadas con un inmueble sobrevalorados, circunstancia ésta que tampoco le es
atribuible al perito ahora imputado W.M..R.C.I., el Tribunal no puede afirmar que
dichos imputados “omitieron decir que la mayor porción de dichos inmuebles, después de la
Sentencia dictada por la Corte internacional de Justicia de La Haya, al resolver el conflicto
limítrofe de nuestro país contra Honduras, había quedado al lado de ese hermano país; por lo
que consecuentemente tampoco les es atribuible que dicha omisión de tal información fue
perversa y lesiva, pues de haberse tenido en conocimiento de dicha situación, la sociedad víctima
“La Central de Seguros y Fianzas”, en ningún momento se habría aventurado a correr el riesgo
de sufrir una defraudación patrimonial como de la que es objeto; siendo que sobre la porción
que ha quedado de lado de Honduras, la jurisdicción S. ha perdido total eficacia, en
tal sentido “La Central”, fue garantizada con los citados inmuebles gestándose el engaño de
parte de los imputados”. A respecto debe de tomase en cuenta que tal como ha quedado expuesto
según los testigos que se han relacionado no hay respaldo legalen las instituciones
correspondientes para determinar esa situación, es decir porcentaje de los terrenos garantizados
que quedaron en territorio hondureño, a consecuencia del conflicto de La Haya, siendo que se
han realizado diversos valúos a dichos inmuebles, tal como ha quedado expuesto y cuyos
resultados son de valores diferentes al realizado por el acusado W.M.R. y que según
informe por el el Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, dirigido al Juzgado Primero de
Instrucción de esta ciudad respecto de las ubicaciones catastrales, se hace saber que no se
cuenta con información catastral para la parte que corresponde a El Salvador. Enlo pertinente
a la República de Honduras, existe un levantamiento catastral elaborado por la Comisión
Binacional de Seguimiento El Salvador- Honduras, cuya información les corresponde por lo que
si se considera pertinente solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores; por lo tanto para este
Tribunal no ha quedado establecido el valor real de dichos inmuebles dados en garantía;
asimismo que es entendido que “La Central de Seguros y Fianzas, Sociedad Anónima”, ha
tenido buena relación contractual con la sociedad E.A.G. Obras Civiles, S.A., representada por
el acusado E..A.G.Q., y siendo que el giro comercial de dicha Central de Seguros y
Fianzas, S.A., es el otorgamiento de Seguros y Fianzas, debió de asegurarse directamente sobre
el valúo realizado por el acusado M..M.R.C..I., no fuese susceptible de perjudicar la
garantía que había constituido, y no lo hizo, sino que permitió que fuera a solicitud del
propietario de los inmuebles dados en garantía que se practicara el valúo en referencia;
consecuentemente considera el Tribunal que por parte de los imputados no existió ardid o
cualquier otro medio de engaño, en cuanto al valúo en referencia.
J.- Sin embargo de lo anterior; considera el Tribunal que en el presente caso el imputado
E.A..G.Q., como R.L. de la Sociedad “EDIFICACIONES
E.A.G., OBRAS CIVILES, S.A.DE C.V., utilizó indebidamente un ANTICIPO recibido de la
Universidad de El Salvador, accediendo mediante figura de “Apertura de Línea de Crédito
Rotativo”, al patrimonio de “La Central de Seguros y Fianzas, Sociedad Anónima”, al habérsele
otorgado la suma de CIEN MIL DÓLARES ($ 100.000.00), aduciendo la necesidad de cumplir
con el mencionado proyecto para evitar que la Universidad de El Salvador, hiciera efectiva las
fianzas en perjuicio de La Central de Seguros y Fianzas, S.A., cantidad de dinero que ha
quedado demostrado, no fue utilizada en el proyecto denominado “Construcción de Edificio de
Aulas en la Facultad Multidisciplinaria de Oriente” y que tampoco el acusado E.
.A.G.Q. ha reintegrado a la Central de Seguros y Fianzas, Sociedad Anónima; y siendo
que uno de los puntos de pericia realizada por el perito J..A.A..J., en su peritaje en el punto 2)
era determinar si después de que Edificaciones E.A. G. Obras Civiles, S.A. de C.V., recibió de
parte de la Central de Seguros y Fianzas, S.A., la cantidad de $ioo.000.00, en concepto de línea
de crédito Rotativo, realizó avances significativos en la construcción del proyecto; y sobre este
punto concluye el perito que la Sociedad Edificaciones E.A.G., Obras Civiles, S.A. de C.V.,
después de recibir los cien mil dólares en concepto de línea de crédito rotativo NOrealizó
avance significativo en la ejecución del proyecto; Con lo cual se advierte la intensión dañosa por
parte del acusado, la cual se deduce porque que La Central de Seguros y Fianzas, S.A., se vio
obligada a hacer efectiva la garantía de buena inversión por la suma de $ 168,559.36 de
anticipo, correspondiente a la fianza No. [...] por un monto de $226.867.76 dólares a favor de la
Universidad de El Salvador; produciéndole un perjuicio económico al cual se ha hecho
referencia; por lo que por parte del acusado E.A.G.Q., en representación de la
Sociedad E.A.G., existió un provecho injusto, lo cual guarda conexión con el perjuicio
económico de la víctima, en el presente proceso La Central de Seguros y Fianzas, Sociedad
Anónima, quien ha sido afectada en su patrimonio, según prueba pericial hasta por la suma de $
422,621.09, que comprende entre otros la cancelación de la fianza No.[...] relacionada al
proyecto de “Construcción de Edificio de Aulas en la Facultad Multidisciplinaria de Oriente” a
la Universidad de El Salvador por $168,599.36 y dos desembolsos por $50,000.00 por la
apertura de línea de crédito rotativa No.103980; consecuentemente considera el Tribunal que
por parte de dicho imputado existió el ardid, siendo que para que exista debe de haber un
despliegue intencional de alguna actividad , cuyo efecto sea el de hacer aparecer a los ojos del
sujeto pasivo una situación falsa como verdadera y determinante; en el presente caso, tal ardid
se constituye en el sentido que el señor el acusado, solicitó y recibió de La Central de Seguros y
Fianzas, S.A., la suma de CIEN MILDOLARES, y no invirtió ese dinero en el desarrollo del
proyecto para el cual lo había solicitado, siendo que cuando solicitó dicha suma de dinero fue
para evitar que se hicieran efectivas fianzas por parte de la Universidad de El Salvador, en
perjuicio de “La Central de Seguros y Fianzas, S.A.”, debiéndose tomar en cuenta que por parte
de la Universidad de El Salvador se hizo el reclamo de la fianza en referencia, logrando el pago
de fa misma y con perjuicio económico hacia la Sociedad “La Central de Seguros y Fianzas,
Sociedad Anónima”; que fue el acusado que mediante carta de fecha ocho de junio de dos mil
doce, dirigida al rector de la Universidad de El Salvador pide que se dé por terminado el
contrato por ser imposible continuar la obra por los graves problemas económicos y se ejerza el
cobro de la Fianza de “Buena Inversión de Anticipo” a la víctima “La Central de Seguros y
Fianzas, S.A.”. El error,se produce un error cuando, a consecuencia de la acción engañosa, se
ha causado una suposición falsa; siendo que las circunstancias que configuran esa conducta
engañosa, las que vienen a constituir los medios de los que se vale el sujeto activo para
defraudar y cometer el delito. Es de trascendental importancia establecer un nexo causal entre el
engaño y el error que induce a la víctima a realizar la disposición patrimonial, entendiéndose
por error el conocimiento falso de algo; en el presente caso, La Central de Seguros y Fianzas,
S.A., otorgó fianza y desembolsó sumas de dinero de su cuenta, inducida por el imputado G. Q. ,
al haber afirmado que con ese dinero continuaría el proyecto con la Universidad de El Salvador
y para que dicha Universidad no hiciera efectiva la fianza de buena inversión que amparaba al
mismo, lo cual no fue así, siendo que con fecha ocho de junio de dos mil doce, tres meses después
le comunica a la Universidad de El Salvador, su imposibilidad de terminar el proyecto y que
hiciera efectiva dicha fianza, la cual la Sociedad victima La Central se vio obligada a pagar;
consecuentemente se colige que por parte del acusado E.A..G.Q., previo a obtener la
línea de crédito rotativo por la suma de S100,000.00, ya teníaconocimiento sobre el
incumplimiento del proyecto aludido, lo cual hizo que la víctima incurriera en error basado en la
credibilidad empresarial, lo cual causó daño en su patrimonio, que según prueba pericial
asciende a la suma de $422,621.09, consecuentemente, considera el tribunal que el imputado
E.A.G..Q. actuó con ánimo de lucro, es decir con la intención de obtener una ventaja
patrimonial, con detrimento en el patrimonio de la víctima, configurándose por parte de dicho
imputado el dolo, definiéndose éste como el conocimiento y la voluntad de la realización del tipo
objetivo; por ello se afirma que obra con dolo el que sabe lo que hace y hace lo que quiere,
elemento que ha quedado demostrado en la conducta del imputado. Asimismo en el presente
considerar que el imputado E.A.G..Q., cometió el delito aprovechándose de su
credibilidad empresarial o profesional, por lo que es procedente emitir un fallo
CONDENATORIOen contra del imputado E..A.G.Q., y ABSOLUTORIO, para
los imputados E.A..G.S. y W..M.R.C.I. , por el delito de Estafa
Agravada que se les acusa.
K.- El Tribunal deja constancia sobre lo siguiente: Consta la prueba documental ofertada
y que se desarrolla en el considerando IV de esta sentencia, de la cual el Tribunal se abstiene de
su análisis por los siguientes motivos: Nos. 11 al 25, 35 y 36, por ser prueba que ya ha sido
valorada y son parte de los valúos realizados tanto por el acusado W.M.C.R., así
como por el I.R.C.E., documentación referente a los inmuebles dados en garantía y
propiedad del ahora acusado Ingeniero E.A..G.S.; b) la enunciada en los Nos. 3o al
34, consistente en certificación literal de inmuebles, propiedad de los dos primeros acusados,
E.A.G.Q. y E.A.G.S., para responder a una posible Responsabilidad
Civil; c) Los imputados han sido individualizados con su interrogatorio de identificación y
además constan sus respectivas certificaciones de la hoja de impresión de datos de imagen de su
Documento Único de Identidad Personal emitidas por la Directora de Identificación Ciudadana
del Registro Nacional de Personas Naturales, correspondientes a las pruebas Nos. 49, 50 y 51,
lo cual no amerita análisis alguno; d) B. de la Sociedad Edificaciones E.A.G. Obras
Civiles, S.A. de los años 2009 y 2010, Nos. 37 y 38; y No. 39 que lo que se pretende probar con
los dos primeros es la solvencia de dicha sociedad; y con el último que dicha sociedad en dos mil
once y dos mil once no tenía presentados estados financieros; e) Demanda en Juzgado Quinto de
lo Civil y Mercantil de esta ciudad y sus anexos, de fs. 1469 a 1532, y consta a la prueba No. 66 ;
f) Grafica que presenta el producto interno bruto en dos mil nueve y dos mil once, de la
construcción en los inmuebles aludidos, corresponde al No. 68; g) Levantamiento topográfico,
realizado por el I.M.M.O. sobre los inmuebles el cual se remite en tres planos
identificados como plano 1/3, 2/3 y 3/3., siendo que el perito declaró en Vista pública siendo la
prueba No. 73; h) Denuncia interpuesta por los licenciados R.A.C.M. y
S..C.G.Á., apoderados generales judiciales de La Central de Seguros y
Fianzas, S. A., el veintidós de enero de dos mil trece, de fs. 16 al 31, de la cual no se transcriben
los hechos denunciados en virtud de ser los mismos planteados en la Acusación presentada por
la Querella, y que corresponde a la prueba No. 43; e i) Informe rendido por la Central de
Seguros y Fianzas, S.A. presentado en el Juzgado Primero de Instrucción de San Salvador el día
veintisiete de agosto de dos mil quince, siendo la prueba No. 71, en la cual que explica el
proceso de aprobación de operaciones de afianzamiento. Siendo que la falta de análisis de dicha
prueba no varía el fallo de la presente sentencia.
VI.- DETERMINACION PRECISA YCIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
ACREDITADOS POR ESTE TRIBUNAL. -
De los hechos acusados por la Representación Fiscal y la Querella, los argumentos
expuestos por la Defensa Técnica, de la prueba que ha desfilado en juicio, la declaración
indagatoria del procesado W.M.icio R.C.I., la cual ha sido valorada por medio de la
Sana Critica, este Tribunal tiene como hechos acreditados los siguientes: El día treinta y uno de
agosto de dos mil nueve, mediante de escritura pública ante la Notario Erika Trinidad C d. R , el
ahora imputado E.A..G.S., otorgó a favor de La Central de Seguros y Fianzas,
Sociedad Anónima, primera hipoteca abierta, en inmuebles de su propiedad, hasta por la suma
de cuatrocientos cincuenta y un mil dólares ($451.000.00) para el plazo de cinco años, con
vencimiento el treinta y uno de agosto de dos mil catorce, para garantizar el pago y exacto
cumplimiento de toda clase de obligaciones adquiridas y que a futuro adquiera el señor E.
.A.G.S., en forma personal, ya sea como deudor u obligado principal o como fiador o
codeudor solidario de “Edificaciones E.A.G., Obras Civiles, S.A.”, cuyo Representante Legal es
E..A..G.Q., así como garantizar las fianzas que se otorgaren o que “La Central de
Seguros y Fianzas, Sociedad Anónima” le haya otorgado al referido señor y a la Sociedad en
referencia, ya sea para presentación de ofertas de fiel cumplimiento, de anticipos o de cualquier
naturaleza, así como prestamos que puedan quedar garantizados con dicha hipoteca y en
general para garantizar todas las operaciones que “La Central de Seguros y Fianzas, Sociedad
Anónima” este autorizada a realizar; hipoteca que recae sobre inmuebles compuesto por ocho
porciones que formaban dos cuerpos divididos entre sí, ubicados en carretera a Marcala,
Frontera El Salvador y Honduras, Hotel Montaña País Lenca, departamento de M.,
debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de
Oriente, S..M.; inmuebles que fueron valuados por el perito registrado en la
Superintendencia del Sistema Financiero W.M.R.C.. I. con fecha dieciséis de agosto
de dos mil nueve, por la suma de $601, 918.48 dólares, perito propuesto por el propietario de los
inmuebles E.A.o G. S.; determinando el perito que tal peritaje fue realizado a solicitud
del dueño, para fianza hipotecaria, cuyo objeto era determinar el valor comercial y de uso
exclusivo del solicitante para el destino o propósito expresado, vigente por seis meses desde la
fecha de su expedición. Que dicho perito W..M.R.C..I., con fecha veintitrés de junio
de dos mil once, valúa nuevamente el inmueble, no presentando novedades, en la suma de
seiscientos cinco mil dólares ($ 605,000.00.) Que a la sociedad “Edificaciones E.A.G. Obras
Civiles, S.A. de C.V., le fue adjudicado un proyecto con fecha veintisiete de enero de dos mil
doce, por la Universidad de El Salvador- Tercera Etapa, del cual emanó el contrato de Obra
Pública número 46/2011 del proyecto “Construcción de Edificio de Aulas en la Facultad
Multidisciplinaria de Oriente”, (Código 5012); determinándose para iniciar la ejecución de la
obra el treinta de enero de dos mil doce y finalizarla el veinticincode septiembre de dos mil
doce; que la solicitud de la Universidad de El Salvador en relación al inmueble que estaba
nuevamente valuado, fue que necesitaba nuevas fianzas de fiel cumplimiento y fianza de anticipo;
por lo que fueron aprobadas las fianzas para ese proyecto por $151.245.17 y 226.867.76
respectivamente; las fianzas fueron otorgadas a favor de la Universidad de El Salvador,
mediante las cuales La Central de Seguros y Fianzas. S.A. se constituye fiadora de Edificaciones
E.A.G. Obras Civiles, S.A. de C.V., con las cuales se estaba garantizando que dicha sociedad,
construiría la obra en el caso de la fianza de fiel cumplimento; y en el caso de fianza de anticipo,
que el contratista invirtiera el dinero en la obra y además que lo iba a reintegrar. Que el día dos
de marzo de dos mil doce, el Ingeniero E..A.G..Q., Representante de la Sociedad
E.A.G. Obras Civiles, S.A. de C.V., manifestó a “La Central de Seguros y Fianzas, Sociedad
Anónima, que necesitaban capital de trabajo para invertirlo en el proyecto de la Universidad de
El Salvador, recién adjudicado, argumentando que el anticipo que había recibido lo habían
invertido en otro proyecto y que no tenían ese dinero para la obra en ese momento y que
necesitaban apoyo financiero para evitar emproblemarse más en el proyecto que era a favor del
Ministerio de Educación; que para la Central de Seguros y Fianzas, S.A. fue una sorpresa pues
el proyecto estaba recién adjudicado, la orden de inicio se dio el treinta de enero de dos mil
doce; que por la trayectoria que traía el cliente desde dos mil dos, pensaron que era un momento
de iliquidez y decidieron apoyarlo, siendo que La Central de Seguros y Fianzas, les aprobó una
Línea de Créditos Rotativa por cien mil dólares ($100.00), la cual fue otorgada el diecinueve
marzo de dos mil doce, yse valuó que el contratista tenía a su favor una garantía hipotecaria
suficiente de seiscientos cinco mil dólares ($605.000.00).- En el mes de agosto de dos mil doce
E..A..G..Q., R.L. de la Sociedad Edificaciones E.A.G. Obras Civiles,
S.A. de CV., manifestó a “La Central de Seguros y Fianzas”, que no podían continuar con la
ejecución del proyecto con la Universidad de El Salvador, que los gastos eran insostenibles y
que el proyecto se había encarecido hasta un millón de dólares y les presentó un presupuesto por
$1,102,418.99 y dijo que al no terminar el proyecto se ejecutan las fianzas y que “Ahí está el
inmueble podían cobrarse ese dinero con el inmueble”; La Central Seguros y Fianzas S.A., se
quedó sorprendida porque era un inmueble $605.000.00.- Asimismo el ocho de junio de dos mil
doce el ahora acusado E.A..G.Q., en su calidad de Administrador Único de la
Sociedad Edificaciones E.A.G. Obras Civiles, S.A. envía carta al Rector de la Universidad de El
Salvador, en la cual expresa que por tener la Universidad la facultad de dar por terminado el
contrato según lo estipulado en la cláusula XIII, pide que se dé por terminado el contrato por
hacérsele imposible continuar la obra por los graves problemas económicos y que se ejerza el
cobro de la Fianza de “Buena Inversión de Anticipo” antes relacionada; y fue en el mes de
septiembre de dos mil doce que la Universidad de El Salvador le notifica a La Central de
Seguros y Fianzas, Sociedad Anónima, la caducidad del contrato por incumplimiento de la
contratista Sociedad Edificaciones E.A.G. Obras Civiles, S..A. de C.V., lo que solicitaba era que
“La Central” pagara las fianzas o terminara la obra porque la LACAP así lo permite.”. Que se
procedió a revisar los precios de contrato; y “La Central de Seguros y Fianzas, S.A., designó al
Ingeniero Civil Analista Comparativo de precios, I.R.F.. S., quien rindió informe en el cual
concluyó que no era cierto que se habían encarecido los precios del proyecto, y que era
ejecutable con los precios que se había contratado inclusive por un monto menor. Por lo anterior
la afectación que ha sufrido La Central de Seguros, S.A. según peritaje contable realizado por
perito debidamente juramentado, quien determina que el perjuicio patrimonial que hizo la
empresa Edificaciones E.A.G. Obras Civiles, S.A. de C.V., a La Central de Seguros y Fianzas,
S.A. resultó de cuatrocientos veintidós mil seiscientos veintiún mil dólares nueve centavos de
dólar, el cual incluye la cancelación de la fianza No. [...], relacionada al proyecto con la
Universidad de El Salvador y por la suma de ciento sesenta y ocho mil quinientos noventa y
nueve dólares con treinta y seis centavos de dólar ($168.599.36). -Que los imputados E.
.A.G..Q., como R.L. de la Sociedad “Edificaciones E.A.G., Obras Civiles,
S.A. de C.V., y E.A..G.S., no les es atribuible que éstos indujeron a la Sociedad
víctima “La Central de Seguros y Fianzas”, a otorgar fianzas, contragarantizadas con un
inmueble sobrevalorados, circunstancia ésta que tampoco le es atribuible al perito ahora
imputado W..M.R.. C.I., en vista que no existe respaldo legal institucional para
determinar con certeza en cuanto a estimar que después del litigio fronterizo entre El Salvador y
Honduras, que el terreno valuadoquedó ubicado el mayor porcentaje en Honduras, el resto en
El Salvador. Con respecto al imputado E.A..G..Q., como R..L. de la
Sociedad Edificaciones E.A.G., Obras Civiles, S.A. de C.V., utilizó indebidamente un anticipo
recibido de la Universidad de El Salvador, accediendo mediante figura de “Apertura de Línea de
Crédito Rotativo” al patrimonio de “La Central de Seguros y Fianzas, Sociedad Anónima”, al
habérsele otorgado la suma de cien mil dólares ($ 100.000.00), aduciendo la necesidad de
cumplir con el proyecto a su cargo, para evitar que la Universidad de El Salvador, hiciera
efectiva las fianzas en perjuicio de La Central de Seguros y Fianzas, S.A., cantidad de dinero que
ha quedado demostrado, no fue utilizada en el proyecto y que tampoco han reintegrado a la
Central de Seguros y Fianzas, Sociedad Anónima, quien se vio obligada a hacer efectiva la
garantía de buena inversión por la suma de $ 168 .559.36 de anticipo, correspondiente a la
fianza No. [...] por un monto de $226.867.76 dólares a favor de la Universidad de El Salvador;
denotándose por parte del imputado G. Q., en su actuar una intención dañosa, produciéndole un
perjuicio económico al cual se ha hecho referencia. Se inició la investigación del presente
proceso penal y consta a fs. 189, 190 y 248 del proceso que a los imputados se les hizo saber los
derechos de conformidad a la ley.
Por todo lo antes expuesto, y habiéndose establecido de manera suficiente ambos
extremos procesales como son la existencia del delito de ESTAFA AGRAVADA, de conformidad
SOCIEDAD ANON1MA “,y que la conducta del imputado E..A..G.. Q.,
R.L. de la Sociedad “EDIFICACIONES E.A.G. OBRAS CIVILES, S.A. de C.V,”
se adecua a los elementos del tipo establecidos por dicha disposición penal; concurriendo
también lo que dispone el Art. 33 del Código Penal, por considerar que dicho imputado es autor
directo del ilícito que se le atribuye; consecuentemente se ha establecido que es responsable de
la comisión de dicho ilícito; siendo procedente pronunciar una SENTENCIA DEFINITIVA
CONDENATORIA en su contra por esta infracción penal. Asimismo por considerar que los
imputados E..A..G.S. y W.M.R.C..I. no tienen responsabilidad
en el ilícito de ESTAFA AGRAVADA que se conoce, es procedente pronunciar una SENTENCIA
DEFINITIVA ABSOLUTORIA a su favor.-
VII. ELEMENTOS DESCRIPTIVOS DEL TIPO PENAL DE ESTAFA AGRAVADA.-
ACCIÓN: Se ha demostrado en juicio a través de los medios probatorios producidos en
audiencia de Vista Pública, que el procesado E..A.G..Q., ejecutó actos directos
y apropiados para la consumación de su conducta delictiva, induciendo el imputado a error a la
Sociedad victima La Central de Seguros y Fianzas, Sociedad Anónima, valiéndose de su
credibilidad empresarial proveniente de una serie de relaciones comerciales entre la Sociedad
que representa y la Sociedad víctima, lo cual generó un incremento en el patrimonio del
procesado y un detrimento del patrimonio de la Sociedad víctima.
TIPICIDAD: Se ha establecido que el comportamiento del imputado se adecua a lo
ANTIJURICIDAD:Los hechos atribuidos al imputado arriba mencionado son
contrarios a lasexigencias del ordenamiento jurídico y en tal circunstancia no existe ninguna
excluyente de responsabilidad penal que obre a su favor, estableciéndose que el fin del hecho era
obtener un beneficio económico en detrimento del patrimonio de la Sociedad víctima, no existe
una justificación legal en el presente proceso penal, sobre el enriquecimiento de un patrimonio
en perjuicio de otro.
CULPABILIDAD: Habiéndose demostrado que la conducta atribuida al imputado es
típica y antijurídica, lo cual le hace acreedor al reproche penal, por atentar contra un bien
jurídico protegido.
DOLO: Es obvio el aspecto cognoscitivo que tuvo el imputado de la ilicitud de sus
acciones y la decisión de ejecutar las mismas, pues con los medios probatorios que han desfilado
en juicio, se ha determinado que el fin del hecho era obtener un beneficio económico por parte
del procesado, por lo que, es evidente el dolo directo.
VIII. ADECUACIÓN DE LA PENA. -
A efecto de fijar la medida de la pena a imponer al imputado E.A..G.Q.,
debe de tomarse en cuenta los motivos que justifiquen la imposición de la misma, como lo
establecen los artículos 62, 63 y 64 del Código Penal, y al respecto de la segunda disposición
citada este Tribunal en el presente caso analiza: En cuanto a la existencia del daño y peligros
efectivos provocados:se ha determinado que el delito que se conoce constituye el de Estafa
imputado con dolo; en relación a la calidad de los motivos que impulsaron el hecho: es de
hacer notar que el motivo para el cometimiento para dicho acto, es el lucro económico,
aprovechándose del error inducido en la Sociedad victima; en cuanto a la mayor o menor
comprensión del carácter ilícito del hecho: es de tomar en cuenta que el acusado es Ingeniero
Civil, mayor de edad, por lo que se denota que está suficientemente instruido para comprender y
saber lo ilícito de sus actuaciones; en cuanto a las circunstancias que rodearon el hecho y en
especial las económicas, sociales y culturales del autor:Que a la sociedad “Edificaciones
E.A.G. Obras Civiles, S.A. de CV.”, representada legalmente por E.A.G.Q. le fue
adjudicado un proyecto con fecha veintisiete de enero de dos mil doce, por la Universidad de El
Salvador- Tercera Etapa, del cual emanó el contrato de Obra Pública número 46/2011 del
proyecto “Construcción de Edificio de Aulas en la Facultad Multidisciplinaria de Oriente”,
(Código 5012); determinándose para iniciar la ejecución de la obra el treinta de enero de dos
mil doce y finalizarla el veinticinco de septiembre de dos mil doce; que la solicitud de la
Universidad de El Salvador fue que necesitaba nuevas fianzas de fiel cumplimiento y fianza de
anticipo; por lo que fueron aprobadas las fianzas para ese proyecto por $151.245.17 y
226.867.76 respectivamente; las fianzas fueron otorgadas a favor de la Universidad de El
Salvador, mediante las cuales La Centralde Seguros y Fianzas. S.A. se constituye fiadora de
Edificaciones E.A.G. Obras Civiles, S.A. de CV., con las cuales se estaba garantizando que dicha
Sociedad, construiría la obra en el caso de la fianza de fiel cumplimento; y en el caso de fianza
de anticipo, que el contratista invirtiera el dinero en la obra y además que lo iba a reintegrar;
fianzas que fueron garantizadas con primera hipoteca abierta otorgada por el señor E.
.A..G..S. comopropietario del inmueble consistente en ocho porciones que formaban dos
cuerpos divididos entre sí, ubicados en carretera a Marcala, Frontera El Salvador y Honduras,
Hotel Montaña País Lenca, departamento de M., inmuebles que fueron valuados por el
perito registrado en la Superintendencia del Sistema Financiero W..M..R..C..I. con
fecha dieciséis de agosto de dos mil nueve por la suma de $605,000.00; siendo que el día dos de
marzo de dos mil doce, E.A..G.Q., Representante de la Sociedad E.A.G. Obras
Civiles, S.A. de C.V., manifestó a “La Central de Seguros y Fianzas, Sociedad Anónima, que
necesitaban capital de trabajo para invertirlo en el proyecto de la Universidad de El Salvador,
argumentando que el anticipo que había recibido lo habían invertido en otro proyecto y que no
tenían ese dinero para la obra en ese momento y que necesitaban apoyo financiero, siendo que
La Central de Seguros y Fianzas, les aprobó una Línea de Créditos Rotativa por cien mil dólares
($100.00), la cual fue otorgada el diecinueve marzo de dos mil doce, y se valuó que el contratista
tenía a su favor una garantía hipotecaria suficiente de seiscientos cinco mil dólares
($605.000.00), en el mes de agosto de dos mil doce E.A.G.Q., manifestó a “La
Central de Seguros y Fianzas” que no podían continuar con la ejecución del proyecto con la
Universidad de El Salvador, que los gastos eran insostenibles y que el proyecto se había
encarecido hasta un millón de dólares y les presentó un presupuesto por $1,102,418.99 y dijo
que se cobraran con los inmuebles; determinándose en juicio que el procesado G.Q. utilizó
indebidamente un anticipo recibido de la Universidad de El Salvador, accediendo mediante
figura de “Apertura de Línea de Crédito Rotativo” al patrimonio de “La Central de Seguros y
Fianzas, Sociedad Anónima”, al habérsele otorgado la suma de cien mil dólares ($ 100.000.00),
aduciendo la necesidad de cumplir con el proyecto a su cargo, para evitar que la Universidad de
El Salvador hiciera efectiva las fianzas en perjuicio de La Central de Seguros y Fianzas, S.A.,
cantidad de dinero que ha quedado demostrado, no fue utilizada en el proyecto y que tampoco
han reintegrado a la Central de Seguros y Fianzas, Sociedad Anónima, quien se vio obligada a
hacer efectiva la garantía de buena inversión por la suma de $ 168 .559.36 de anticipo,
correspondiente a la fianza No. [...] por un monto de $226.867.76 dólares a favor de la
Universidad de El Salvador, denotándose por parte del imputado G.Q. , en su actuar una
intención dañosa; asimismo este Tribunal denota que el imputado es de recursos económicos
medios y tiene la calidad de profesional; en cuanto a las círcunstancías atenuantes: este
Tribunal no tiene ninguna que apreciar en el presente proceso penal y en cuanto a agravantes
nos encontramos ante un delito grave, que el mismo tipo penal ha absorbido, por lo que no se
encuentran otras agravantes que considerar.
Por todo lo anteriormente expuesto y estando el delito de Estafa Agravada según el Art.
215 y 216 No. 2º del Código Penal, sancionado con una pena que oscila entre cinco a ocho años
de prisión, por lo que este Tribunal considera procedente CONDENAR al imputado E...
.A.G.Q., por el de Estafa Agravada, en perjuicio de la Sociedad La Central de Seguros
y Fianzas, Sociedad Anónima, a cumplir una pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN;
debiéndoseles condenar además por igual tiempo a la pérdida de los derechos de ciudadano de
conformidad al Art. 58 numeral uno del Código Penal
IX.- COSTAS PROCESALES Y RESPONSABILIDAD CIVIL. -
Asimismo, y tomando en cuenta que de conformidad al Artículo i8i de la Constitución de
la República, que expresa que la Administración de Justicia es gratuita, es procedente absolver a
la parte perdidosa de las costas procesales; y tomando en cuenta que se ha constituido Q.
quien ha ejercido la respectiva acción civil, este Tribunal estima procedente condenar al
procesado E.A.G.Q. al pago de Responsabilidad Civil en ABSTRACTO la
cual deberá ser dirimida por la Sociedad victima en la jurisdicción respectiva .
POR TANTO: En base a las razones expuestas, y los Arts. 11, 12, 75 No.2, 172 y 181 de
Humanos; Arts. 1, 4, 24, 58 numeral 1º, 62, 63, 64, 68, 215 y 256 No. 2 del Código Penal; Art. 1,
43, 53Inciso Final, 144, 175, 177, 178, 179, 392, 394, 395, 396, 397, 398 y 399 del Código
Procesal Penal; A NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, FALLO: A)
CONDENASE el imputado E..A.G.Q., de generales antes expresadas en el
preámbulo de esta sentencia, a cumplir la pena principal de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, por
el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 215 y 216 No. 2° del Código
Penal, en perjuicio de LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, SOCIEDAD ANONIMA,
representada legalmente E. E. C. B. ; B) CONDENASE al imputado E.A.G.Q.,
por igual tiempo, a la pérdida de los derechos de ciudadano como pena accesoria; C)
ABSUELVASE a los imputados E.A..G.S. y W.M.R..C.I. . ,
de generales antes expresadas en el preámbulo de esta sentencia, por el delito de ESTAFA
AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 215 y 216 No. 2° del Código Penal, en perjuicio
de LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, SOCIEDAD ANONIMA, representada
legalmente E.E.C..B. , el primero en calidad de coautory el segundo en calidad de cómplice
necesario;D) CONDENASE al imputado E..A..G.. Q. al pago de
Responsabilidad Civil en ABSTRACTOla cual deberá ser dirimida por la Sociedad LA
CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, SOCIEDAD ANONIMA; E) ABSUELVASE a los
imputados E.A.G.Q., E..A.G.S. y W.M..I.R..
.C.I. del pago de Costas Procesales; F) Este Tribunal advierte que se abstiene de pronunciarse,
en cuanto al cómputo de la fecha en que el imputado E..A..G.. Q., cumplirá la
pena impuesta, en razón de ser competencia del Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución
de la Pena, Art. 37 numero 5°de la Ley Penitenciaria; y G) Al quedar firme esta sentencia,
remítanse las certificaciones correspondientes, al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de
Ejecución de la Pena de San Salvador que designe la Oficina Distribuidora de Proceso, ello en
virtud del Decreto Legislativo No. 685 de fecha veintidós de mayo de dos mil catorce, al Centro
Penal de San Miguel, al Tribunal Supremo Electoral y a la Unidad de Registro y Control
Penitenciario de la Dirección General del Centros Penales. NOTIFÍQUESE. -
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