Sentencia Nº 3-2016 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 27-02-2017

Sentido del falloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Fecha27 Febrero 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia3-2016
Delito Estafa agravada
3-2016
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR, a las catorce horas del día
veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.
El presente proceso penal clasificado con el número 3-2016-2, seguido contra los
imputados 1) EDGAR ARNOLDO G. Q., de treinta y nueve años de edad, casado con [...],
Ingeniero Civil, originario de San Rafael Oriente, San Miguel, nació el uno de enero de mil
novecientos setenta y ocho, hijo de [...] y [...], residente en Residencial [...], polígono [...], casa
número [...], San Miguel, con Documento Único de Identidad [...]; 2) EDGAR ARNOLDO G. S.,
de cincuenta y siete años de edad, casado con [...], Ingeniero Civil, originario de San Rafael
Oriente, San Miguel, hijo de [...] y [...], residente en Urbanización [...], [...] calle oriente, casa
[...], San Miguel, con Documento Único de Identidad [...]; y 3) WILMAN MAURICIO R. C. I. .
, de setenta y cuatro años de edad, casado con [...], Ingeniero Civil y Perito Valuador autorizado
por el Sistema Financiero, hijo de [...] y [...], originario de San Francisco Javier, departamento
de Usulután, nac el trece de enero de mil novecientos cincuenta y tres, residente en colonia
[...], [...] calle poniente, numero [...], municipio San Miguel, con Documento Único de Identidad
[...]; los dos primeros procesados en calidad de coautores y el ultimo en calidad de cómplice
necesario por el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 216 No. 2°
Pn; en perjuicio de LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, SOCIEDAD ANONIMA,
representada legalmente por el señor E. E. C. B. .
Han intervenido como partes: las licenciadas KARMINA EUNICE URBINA y ROCIO
MARLENE TOBAR MORAN en su calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la
República; los licenciados SILVIA CAROLINA GUZMAN REÍS y MANUEL ALEJANDRO
VASQUEZ LARA en su calidad de parte Querellante; los licenciados LUIS ALBERTO
HERNANDEZ VENTURA y HERBERTH ENRIQUE GUARDADO MANZADO en su calidad
de Defensores Particulares del procesado Rodríguez Chávez; y el licenciado BORYS ABEL
GONZALEZ FUNEZ en su calidad de Defensor Particular de los procesados G. Q. y G. S.
Se hace constar que la audiencia de Vista Pública se celebró los días veinticinco,
veintiséis, veintisiete y treinta de enero de dos mil diecisiete, siendo que el día veinticinco se
inició con la presencia de los abogados Querellantes, licenciados Rene Arnoldo Castellón Mejía,
Silvia Carolina Guzmán Reís y Manuel Alejandro Vásquez Lara, siendo que el licenciado
Castellón Mejía en el receso de la una de la tarde solicitó autorización para ausentarse ese día
por la tarde, autorizando el Tribunal referida solicitud, no obstante a ello, se reanudó la
audiencia a las nueve horas con veinticuatro minutos del día veintiséis de enero de dos mil
diecisiete sin la presencia del licenciado Castellón Mejía y en virtud que a las doce horas con
veinticinco minutos de ese día no había comparecido a audiencia, el Tribunal declaró el
abandono de la Querella únicamente por su parte.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de fs. 1703 a 1704, de fecha catorce de
enero de dos mil dieciséis, en el cual fueron señaladas las ocho horas de los días trece al
dieciocho de abril de dos mil dieciséis para la celebración de la Vista Pública por el delito antes
mencionado, la cual se tuvo por frustrada en virtud de incapacidad medica de la Defensa
Técnica de los procesados G. Q. y G. S. tal como consta de fs. 1751 a 1752, señalándose como
nueva fecha para las ocho horas del día doce y trece de julio de dos mil dieciséis, referido
señalamiento se tuvo por frustrado en virtud de la incomparecencia de la Representación Fiscal,
tal como consta de fs. 1775 a 1776, señalándose para las ocho horas de los días dieciocho y
diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, siendo reprogramada a solicitud de la Querella, en
razón de manifestar que uno de sus testigos imprescindibles para corroborar su tesis táctica se
encontraría fuera del país para esa fecha, tal como consta de fs. 1794 a 1798, por lo que se
señaló para la celebración de la audiencia de Vista Pública las ocho horas del día veinticinco de
enero de dos mil diecisiete, la cual se llevó a cabo de conformidad con el Art. 53 Inciso final Pr.
Pn.; se conoció Unipersonalmente y fue presidida por la señora Jueza, Licenciada MARÍA DEL
PILAR ABREGO DE ARCHILA. La lectura de esta sentencia se difirió para las catorce horas
del día trece de febrero de dos mil diecisiete, la cual fue reprogramada a la hora y fecha
señalada al inicio de la misma, de conformidad con el Art. 396 Inciso 3º Pr. Pn., en virtud de la
carga laboral que lleva esta Sede Judicial en cuanto a la celebración de audiencias de Vista
Pública, así como por encontrarse este Tribunal en la redacción de Sentencias en otras causas y
por la sobreabundante prueba testimonial, documental y pericial.
CONSIDERANDOS
I.- RELACIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS:
A) RELACION DE LOS HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL.-
““““““La Sociedad EDIFICACIONES E.A.G. OBRAS CIVILES, S.A. DE C.V., por
medio de EDGAR ARNOLDO G. Q. en el mes de agosto del año dos mil nueve, se acerca a la
Sociedad LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual tiene como
su giro comercial el otorgamiento de Seguros y Fianzas, con el objeto de que se le brindase una
fianza para un proyecto. Para lo cual se efectuó valúo sobre ciertos inmuebles propiedad del
ingeniero EDGAR ARNOLDO G. S. sobre los cuales se iba constituir GRAVAMEN
HIPOTECARIO a favor de LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, S. A. El valúo fue
realizado por el ingeniero WILMAN MAURICIO R. C. I. , en fecha dieciséis de agosto del año
dos mil nueve, propuesto como perito por la Sociedad EDIFICACIONES E.A.G. OBRAS
CIVILES, S.A. DE CV., un profesional calificado como perito valuador, por la Superintendencia
del Sistema Financiero según registro número: [...].
En el informe rendido por dicho perito, éste consignó que el inmueble se encontraba
ubicado en Carretera a Marcala, Frontera El Salvador y Honduras, Hotel de Montaña Paraíso
Lenca, Departamento de Morazán; asimismo manifestó que se trataba de ocho porciones que
formaban dos cuerpos divididos entre sí por carretera que conduce a Márcala, y que el valor
comercial de la propiedad ascendía a $ 601,918.48. Por lo que se otorgó fa Escritura Pública de
Hipoteca Abierta, en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día treinta y uno de
agosto del año dos mil nueve, ante los oficios de la notaria Erika Trinidad C. d. R., en la que
compareció el señor EDGAR ARNOLDO G. S., en calidad de hipotecante, o como fiador o
codeudor solidario de la Sociedad E.A.G. OBRAS CIVILES, S.A. DE C.V., sociedad
Representada Legalmente por EDGAR ARNOLDO G. Q. y constituyó primera hipoteca abierta a
favor de LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, S. A., sobre los citados inmuebles de su
propiedad previamente valuados, para el plazo de cinco años, hasta por la suma de $451,000.00,
y se consignó en la mencionada escritura que la hipoteca serviría para garantizar el pago y
exacto cumplimiento de toda clase de obligaciones adquiridas y las que a futuro adquiere el
hipotecante, así como contra garantizar las fianzas que se otorgaran o que La Central le hubiera
otorgado al hipotecante y a la denominada sociedad, ya sea para presentación de ofertas, de fiel
cumplimiento, de anticipos o de cualquier naturaleza, entre otras.
Posteriormente, en el año dos mil once debido a que la Sociedad E.A.G. OBRAS
CIVILES, S.A. DE C.V., había solicitado la constitución de nuevas fianzas para un proyecto a
desarrollar en la Universidad de El Salvador, LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, S.A.
solicitó un nuevo valúo a la propiedad hipotecada para verificar si ésta no había sufrido ninguna
desmejora susceptible de perjudicar la garantía que se había constituido. Fue así, que el nuevo
valúo lo realizó el mismo perito WILMAN MAURICIO. R. C. I., y su informe de fecha veintitrés

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