Sentencia Nº 3-EMA-20 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 16-01-2020

Sentido del falloDeclárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha16 Enero 2020
Número de sentencia3-EMA-20
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE APOPA
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
3-EMA-20
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las diez horas de dieciséis de enero de dos mil veinte.
Por recibido el oficio número 50, de fecha ocho de los corrientes, procedente del Juzgado
de lo Civil de Apopa, junto con el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL,
promovido por los señores JDAP, WDR, JRGC, GPAMA, RAGA, MAEB, LORM, JSCM,
CEMC, DAG, JHM, conocido por JHLM, MDCC, YAAA, DWGM, MJGV, AAHH, COOM,
RASQ, GAST, JARP, IAG, HLVG, NMMQ, MASM, GMM, JMIT, JFAG, JLHR, JCAH,
RAL, RCAM, JGLG, VTRR, EJRV, JRG, JGA, RR, MERC, WER, HABR, JIGC, NEAF,
conocido por NAEAF, SAC, JSM, AD, JCSL, JFLG, REMM, GCLR, conocida por GCLR,
JEC, SWFA, JAMD, SEMR, JSVD, JJAM, ELBM, JJC, VAVE, JAGA, conocido por
JWGA, RAGR, LARG, ALMC, SC, KAGR, JO ELS, AEAG, por medio de su apoderada
general judicial licenciada Sandra Yanira Segovia Monge, contra el señor RAVR, constando de
68 folios útiles, escrito de apelación y los documentos base de la pretensión consistentes en
sesenta y seis letras de cambio.
Respecto del recurso de apelación interpuesto, se hacen las siguientes consideraciones:
I. ASPECTOS PREVIOS.
1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las
infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un
procedimiento único con el que el tribunal competente (superior) ejercita una potestad de
jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior. Es un remedio procesal encaminado a
lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es
injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.
2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra
REZA: “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia,
pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente.”
II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.
1. Los demandantes, por medio de su apoderada licenciada Sandra Yanira Segovia
Monge, recurren del auto pronunciado por la señora Jueza de lo Civil de Apopa, a las once horas
quince minutos de doce de diciembre de dos mil diecinueve, mediante el cual se declaró
improponible su demanda.

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