Sentencia Nº 3-RECUSACION-22 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 06-06-2022

Sentido del falloInadmisibilidad del recurso
Tipo de RecursoINCIDENTE
MateriaFAMILIA
Fecha06 Junio 2022
Número de sentencia3-RECUSACION-22
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE FAMILIA, SAN SALVADOR
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
3-RECUSACIÓN-22
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DÍA SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS
MIL VEINTIDÓS.
Por recibido el oficio 952, de fecha 27 de mayo del corriente año, procedente del
Juzgado Primero de Familia, Jueza 1, de San Salvador, juntamente con el Proceso de Divorcio
por el motivo de ser Intolerable la vida en común entre los cónyuges, promovido por la señora
*******, de treinta y dos años de edad, salvadoreña, estudiante, del domicilio de *********,
Departamento de ********, con Documento Único de Identidad número **********, quien es
representada judicialmente por el Licenciado R..E..C..C.,
mayor de edad, salvadoreño, Abogado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San
Salvador; con Tarjeta de Identificación de la Abogacía número **********, en contra del señor
*********, de cuarenta años de edad, salvadoreño, quiropráctico, de quien se afirma es del
domicilio de **********, Departamento de San Salvador.
El expediente, de primera instancia, fue recibido en esta Cámara el día uno de junio del
presente año, constando de 141 folios útiles, más el oficio mencionado ut supra.
Tenemos que, el Licenciado R..E.C.C., en su escrito
de Recurso de Apelación, de forma simultánea, planteó Incidente de Recusación en contra de la
Jueza Uno, del Juzgado Primero de Familia de San Salvador, Licenciada JEANETTE
CAROLINA MONTESINO DE MENJÍVAR, alegando que, a petición de su representada
que no quiere correrse el riesgo de que se ponga en peligro de una resolución no ajustada a
derecho por las razones que para su representada y para el suscrito Abogado, no se tiene la
confianza, la idoneidad, capacidad y conocimiento suficiente y que nos embarga la desconfianza
en que la señor Juez A-quo resuelva y no aplique con prontitud, la justicia y no garantice la
imparcialidad [d]el presente proceso, por todo lo que se ha expuesto y que no ha tomado en
cuenta y valorado en tiempo y forma el fin principal de su demanda”. En consecuencia de lo
anterior, pide a esta Cámara que sea otro Tribunal el que conozca del presente proceso.

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