Sentencia Nº 30-17CM2-2017 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 25-05-2017

Sentido del falloConfírmase la sentencia venida en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha25 Mayo 2017
Número de sentencia30-17CM2-2017
Tribunal de OrigenJUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
30-17CM2-2017
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las trece horas y cincuenta minutos del día veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la señora jueza “2” del Juzgado
Segundo de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, a las once horas y diez minutos del día
veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, en el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO
CIVIL, promovido por la licenciada LORENA ELIZABETH COSTTE DE DÍAZ antes
LORENA ELIZABETH COSTTE GRANADOS, en su calidad de apoderada de la institución
demandante hoy apelada, FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado
ahora apelante, señor MACARIO ALBERTO L. M., representado por su procurador, licenciado
MARIO VLADIMIR HERNÁNDEZ TORRES.
Han intervenido en ambas instancias, los mencionados licenciados en los conceptos citados.
SENTENCIA IMPUGNADA.
El fallo de la sentencia de la cual se apela, en lo esencial dice: A) SE DECLARA NO HA
LUGAR a la oposición de PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA Y ACCIÓN
HIPOTECARIA, planteada por la parte demandante. B) DECLÁRASE HA LUGAR A LA
EJECUCIÓN presentada, en consecuencia ORDÉNASE al señor MACARIO ALBERTO L. M.,
pagar al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, la cantidad DOCE MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES CON DOCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más el interés convencional del NUEVE POR CIENTO
ANUAL, a partir del 16 de marzo de 2007, en adelante, más NOVECIENTOS SETENTA Y
TRES DÓLARES CON VEINTISIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA en concepto de primas de seguro de vida colectivo decreciente y de
daños, comprendidas desde el día 1 de abril de 2007, hasta el día 31 de julio de 2016. C)
DECLÁRESE HA LUGAR a la condena en costas solicitada para la parte demandada. D) De no
cumplirse con el pago ordenado, procédase con la ejecución forzosa a instancia de parte.
El mandatario de la referida parte demandada, licenciado MARIO VLADIMIR HERNÁNDEZ
TORRES, no conforme con dicha sentencia, de fs. 63 a 65 p.p., interpuso recurso de apelación,
para ante esta sede judicial, como consta en el escrito de fs. 2 a 4 del presente incidente.
II. ANTECEDENTES DE HECHO.

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