Sentencia Nº 30-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 03-05-2017
| Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
| Sentido del fallo | Sentencia Confirmatoria |
| Número de sentencia | 30-A-2017 |
| Fecha | 03 Mayo 2017 |
| Materia | FAMILIA |
| Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
| Tribunal de Origen | JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA, SAN SALVADOR |
30-A-2017
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
DIEZ HORAS Y VEINTICINCO MINUTOS DEL DÍA TRES DE MAYO DE DOS MIL
DIECISIETE.
Conocemos de los recursos de apelación interpuestos, el primero, por la Licenciada
S.C.P..É.S., abogada, del domicilio de Mejicanos; en calidad de
apoderada del señor [...], mayor de edad, abogado y notario, de este domicilio; y el segundo, por
los Licenciados MARIO ORLANDO TICAS RIVERA, abogado y notario, del domicilio de
Antiguo Cuscatlán, y D.M..C..R., abogada y notaria, de este
domicilio; como apoderados de la señora [...], mayor de edad, abogada, de este domicilio.
Impugnan la sentencia pronunciada por el Juez Primero de Familia de esta ciudad, Licenciado
JORGE ALFONSO QUINTEROS [...], en el proceso de DIVORCIO POR SER INTOLERABLE
LA VIDA EN COMÚN ENTRE LOS CÓNYUGES, promovido por el impetrante contra la
señora [...]; asimismo ha intervenido la Procuradora de Familia adscrita al juzgado a-quo,
Licenciada D.Y.H.. Se admiten ambos recursos por reunir los
requisitos de ley.
VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
I. La sentencia impugnada fue pronunciada a las ocho horas y quince minutos del día
veintinueve de junio de dos mil dieciséis (fs. 2096/2110); y en su fallo, - respecto a los puntos
impugnados- se resolvió lo siguiente: A) Declarase Sin Lugar el Divorcio solicitado por el
motivo de Intolerabilidad de Vida en Común entre los Cónyuges por parte del señor [...].
Decrétase el Divorcio por el Motivo de Ser Intolerable la Vida en Común entre los Cónyuges [...]
y [...], solicitado por la primera. B) F. en concepto de Cuota Alimenticia la Cantidad de Mil
Dólares (inferimos que mensuales, sin embargo el juzgador no lo menciona en su sentencia) a
cargo del señor [...] y a favor del adolescente [...] y de la niña [...], ambos de apellidos [...]; dicha
cuota comprende el pago de la vivienda familiar ubicada en Residencial [...], Calle […] y senda
número […], casa número […], San Salvador, por el monto de cuatrocientos noventa y tres
dólares con cuarenta y cuatro centavos, la cual continuará siendo descontada del salario que
devenga el señor [...], y la cantidad restante de quinientos seis dólares con seis centavos, también
se descontará del salario que devenga el referido señor y posteriormente deberá ser depositada en
la cuenta de ahorros número […], del Banco de Fomento Agropecuario, a nombre de la señora
[...], a más tardar el último día hábil de cada mes, a partir del presente. Asimismo el suscrito juez
hace del conocimiento del señor [...] (debió ser [...]), el contenido de los Decretos Legislativos
números 140, de fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete y 503 de fecha
nueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho; por medio del cual con el primero en el
mes de diciembre de cada año a partir del presente, en adición a la cuota alimenticia establecida,
deberá aportar el treinta por ciento de lo que perciba en concepto de compensación económica o
aguinaldo, a favor de sus hijos [...] y [...], ambos de apellidos [...], o, en su caso, una cuota igual y
adicional a la de alimentos; y por el segundo, aportará el treinta por ciento de lo que reciba en
concepto de indemnización laboral, bonificaciones, fondos de retiros, pensiones adicionales,
incentivos laborales y cualquier otra gratificación o prestación laboral. C) Declarase Sin Lugar la
Pensión Compensatoria solicitada por el demandante y reconvenido señor [...]. Declarase Sin
Lugar la Pensión Compensatoria solicitada por la demandada y reconviniente señora [...]. D)
Fijase la cantidad de cinco mil dólares en concepto de Indemnización por Daño Moral a favor de
la señora [...] y a cargo del señor [...], los cuales deberá cancelar, mediante depósito en la cuenta
de ahorros relacionada, en el lapso de un año, contado a partir de la fecha en que adquiera estado
de firmeza la sentencia pronunciada en este proceso. (Es importante aclarar que los literales del
fallo son nuestros, en razón de orden y porque en primera instancia se emitió fallo sin ningún
literal ni numeral, entre cada pronunciamiento).
II. PRIMERA APELACIÓN. Inconforme con dicha sentencia, la Licenciada S..
.C.P.S..N., por escrito de fs. 2121/ 2137 interpuso apelación argumentando
en síntesis lo siguiente:
1. Inobservancia del Art. 82 lit. c) y d) L.Pr.F respecto del motivo de divorcio invocado
por el señor [...].
Que al analizar la sentencia se observa que el juez de la causa menciona las pruebas que
fueron admitidas, entre ellas la prueba documental, testimonial y declaraciones de parte; con
respecto a la parte demandante se observa que en el romano I de la página seis se admitieron al
menos diecisiete pruebas documentales, se admitió la prueba testimonial ofrecida en la demanda
a excepción de uno de los testigos ofrecidos. En la página siete se observa que se admitió la
prueba testimonial ofertada en el escrito de contestación de reconvención de demanda consistente
en la deposición de los testigos [...], [...], [...], [...], [...] (que fue desistida en audiencia), [...], [...]
(no se presentó), [...] (no se presentó), [...] y la declaración de parte del señor [...].
Esta prueba (excepto la desistida y no producida) fue recibida en la audiencia de sentencia
y sin duda alguna aportó elementos probatorios para el juez; en consecuencia, debía darles un
valor probatorio, y por ende explicar los motivos por los que le generaban o no, convicción sobre
los hechos planteados.
Sin embargo al analizar la sentencia se observa que el juez en cuanto al divorcio se limitó
a hacer transcripciones de pasajes de las deposiciones de los señores [...], [...], [...] (en realidad es
[...]), [...] y de la señora [...] (todos ofertados por la parte demandada reconviniente); y luego
termina: “En síntesis, de los incidentes relacionados, resulta que existe una adecuación al
presupuesto normativo que prevé la posibilidad de la intolerabilidad de la vida en común entre los
cónyuges, de donde resulta que la situación fáctica correspondiente es atribuirle al señor [...], por
lo que así será declarado en el fallo”.
Al respecto, debe de tenerse en cuenta que el análisis de la prueba no es igual a hacer una
transcripción de la misma, el análisis conlleva un razonamiento lógico-jurídico por medio del
cual el juez hace un estudio de las pruebas a fin de determinar cuál de ellas le ha generado certeza
o no, sobre un hecho, lo cual no ocurre en la sentencia que se apela, dado que sólo se han
transcrito apartados de las deposiciones de los testigos; pero no ha expresado por qué no le
merecen fe; ha omitido pronunciarse a su vez de la prueba incorporada por la parte demandante,
aspecto que no solo lleva a tener una sentencia carente de los requisitos esenciales, sino que a la
vez conlleva a una violación a los principios y derechos de igualdad y defensa; pues no se trata
únicamente que las partes tengan la posibilidad de aportar pruebas o medios de defensa, sino que
los mismos deben ser valorados en el juicio, lo que no implica que se obligue al juzgador a dar
una resolución favorable a la parte que los ofrece, sino que obligan al juez a darles un valor
respecto a otras pruebas; pero si ese ejercicio no se realiza en las resoluciones, carecen de
legitimidad y en consecuencia deben de ser declaradas nulas por violación a los derechos
fundamentales que establece la Constitución.
Esta omisión de la prueba es la regla general en la sentencia que se apela, lo que también
se puede advertir en lo relativo a la indemnización por daño moral reclamada por la señora [...]
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