Sentencia Nº 30-2021 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Ana, 15-04-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha15 Abril 2021
Número de sentencia30-2021
Delito Lesiones
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Ana
30-2021
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: S.A., a las quince horas del quince de abril
del dos mil veintiuno.
El presente proceso penal, clasificado bajo el número 30-2021/01, seguido en
contra de S G M E, quien es de cuarenta y seis años de edad, soltero, jornalero, salvadoreño,
originario del municipio y departamento de Ahuachapán y del domicilio del municipio de
Candelaria de la Frontera de este departamento, residente en cantón **********, nacido el
**********, hijo de **********, datos proporcionados por el acusado que en lo pertinente
fueron confrontados con su documento único de identidad número **********; por el delito de
LESIONES, tipificado en el Art. 142 del Código Penal, en perjuicio de M A F H, de treinta años
de edad, soltero, tramitador, residente en el cantón ********** del municipio de Candelaria de la
Frontera**********, portador de su documento único de identidad número **********.
En cumplimiento a lo prescrito por el Art. 189 Cn. y, Arts. 53 inciso final y 410
del Código Procesal Penal, la Audiencia de Selección del Tribunal del Jurado así como la Vista
Pública ante el mencionado Tribunal, fueron presididas por la suscrita J.A..A.S.
.
C., quedando integrado el Tribunal del Jurado de la manera establecida por la ley, por las
personas cuyos nombres y datos generales constan en la correspondiente acta de audiencia de
selección; figurando además los abogados E.V.R. y C.R.S.
.
A., actuando el primero como representante del Fiscal General de la República y el segundo
como Defensor Particular del encausado.
La representación fiscal acusó al imputado, por medio de escrito agregado de fs.
12 a 15, en el cual se enuncia los hechos que han sido objeto del juicio, y que en lo pertinente
dice: “““(…) II.RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.-----
Aproximadamente a las do(sic.) horas con cuarenta y cinco minutos del (…) dieciocho de
agosto de dos mil diecinueve, agentes policiales se encontraban de turno dentro del recinto fiscal
de la Aduana San Cristóbal, conocido como acceso nacional, cuando se apersonó la victima
(sic.) M A F H” (sic.) quien les manifestó que mientras se encontraba en el lugar conocido como
Maniadero del Cantón” (sic.) Piedras Azules, un sujeto quebró un envase de vidrio y se abalanzó
sobre él resultando lesionado con un pedazo de vidrio, presentando una lesión a la altura del
costado derecho cuello, tipo cortadura, señalando en ese momento a la persona que lo había
lesionado, el cual pasaba por el lugar, identificando a dicho sujetos como S G M E, quien andaba

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