Sentencia Nº 303-2016 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 27-09-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Fecha27 Septiembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia303-2016
Delito Expresiones de violencia contra las mujeres
303-2016
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR, a las catorce horas del día
veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve.
El presente proceso penal clasificado con el número 303-2016-2, seguido en contra del
imputado RBCE, de cuarenta y siete años de edad, Administrador de Empresas, de nacionalidad
Salvadoreña y Costarricense, casado con FGCC, originario de San Salvador, nació el siete de
febrero de mil novecientos setenta y dos, hijo de ********** y de **********, residente en
**********; procesado por el delito de EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES, previsto y sancionado en el Art. 55 inicialmente en los literales a), b), c) y e) de la
Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en perjuicio de FGCC.
Han intervenido como partes, la licenciada REINA ELIZABETH CANO DE DELGADO en su
calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República; y los licenciados JUAN
JOSÉ CASTRO GALDAMEZ y SANDRA CAROLINA RENDON RIVERA en su calidad
de Defensores Particulares del procesado. Ante la renuncia de la Querella se intimó a la víctima
para que nombrara otros Querellantes y no lo hizo.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de fs. 1087, de fecha nueve de noviembre
de dos mil dieciséis, en el cual fueron señaladas las ocho horas del día tres de marzo de dos mil
diecisiete para la celebración de la Audiencia de Vista Pública, la cual no se realizó en virtud que
la Defensa Particular del imputado licenciados Castro Galdámez y Rendón Rivera, presentaron
escrito a esta Sede Judicial tal como consta a fs. 1102 del Expediente Judicial solicitando se
dejará sin efecto el señalamiento de Vista Pública debido a que interpusieron Demanda de
Amparo ante la Sala de lo Constitucional en contra de la decisión de la Sala de lo Penal de la
Corte Suprema de Justicia, que declaró inadmisible el Recurso de Casación contra la decisión de
la Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, la cual consiste en anular la
Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, por lo que
el señalamiento en el presente proceso penal quedo en suspenso hasta que la Sala de lo
Constitucional resolviera la Demanda de Amparo interpuesta por los licenciados Castro
Galdámez y Rendón Rivera tal como consta en Acta de Vista Pública de fs. 1237 a 1238, por lo
que esta Sede Judicial mediante oficio número 538-2 de fecha dos de mayo de dos mil diecisiete
de fs. 1240, libro oficio a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, solicitando
que una vez existiera resolución de la Demanda de Amparo interpuesta se informara a este Sede
Judicial a efecto de realizar nuevo señalamiento de Vista Pública, recibiendo esta Sede Judicial
en fecha veintisiete de junio de dos mil diecinueve oficio número 791, procedente de la Secretaría
de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual informan que
en fecha diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, se pronunció resolución de las nueve horas
con ocho minutos en la que se declaró improcedente la Demanda de Amparo presentada por los
licenciados Castro Galdámez y Rendón Rivera, por lo que esta Sede Judicial mediante auto de fs.
1246, de las ocho horas con cincuenta minutos del día uno de julio de dos mil diecinueve señalo
las ocho horas del día veintiséis de agosto de dos mil diecinueve para la realización de la Vista
Pública, la cual se llevó a cabo de conformidad con el Art. 53 Inciso final Pr. Pn.; se conoció
Unipersonalmente y fue presidida por la señora Jueza, licenciada MARÍA DEL PILAR
ABREGO DE ARCHILA. A solicitud de la Representación Fiscal se suspendió la Audiencia de
conformidad al Art. 375 numeral Pr. Pn., y se continuó el treinta de agosto del mismo año; por
lo que la lectura de esta sentencia se difirió para las catorce horas del día trece de septiembre de
dos mil diecinueve, la cual fue reprogramada para la hora y fecha señalada al inicio de la misma,
de conformidad con el Art. 396 Inciso Pr. Pn.
CONSIDERANDO
1.- RELACIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN
FISCAL.
"""La señora FGCC y el señor RBCE, han permanecido casado durante catorce años,
conviviendo hasta el día veintisiete de mayo de dos mil catorce en el mismo hogar ubicado en
**********, San Salvador, desde hace aproximadamente cinco años, la señora CC comenzó a
tener problemas familiares de manera permanente con su esposo el señor CE este último se
volvió celoso, posesivo, comenzó a tratarla de forma humillante y burlesca frente a familiares
respecto a su apariencia física, la comenzó a controlar por medio de llamadas telefónicas
constantes para verificar en los lugares donde se encontraba y las actividades que estaba
haciendo, comenzó a discutir con la señora CC cuando ella trataba de relacionarse con amigas, al
punto que la señora CC dejó de tener contacto con sus amistades para evitar entrar en discusión
con su esposo, teniendo conocimiento la señora CC que el señor RB le había colocado hace
aproximadamente cuatro años un dispositivo GPS en su vehículo para controlar los lugares que
visitaba en razón de su trabajo, y en muchas ocasiones la señora CC observaba que en las
cercanías de los lugares que se encontraba, el señor RB andaba dando vueltas con su vehículo,
esta situación se agravo hace aproximadamente dos años, en que el señor RBCE comenzó a
hostigar, perseguir, humillar, intimidar, desacreditar, degradar a la señora FGCC de diferentes
formas; inicialmente el señor CE de manera permanente controlaba a la señora CC por medio de
llamadas telefónicas a efecto de verificar que se encontraba haciendo; el señor RBCE había
configurado el aparato telefónico celular utilizado por la señora CC para determinar su ubicación
por medio de localización por GPS, y saber exactamente el lugar donde la señora CC se
encontraba, y en muchas ocasiones si por algún motivo de trabajo la señora CC estaba en una
zona geográfica diferente a la acostumbrada, el señor RB le llamaba insistentemente al teléfono
celular, se movilizaba hacia ese lugar, haciendo rondas a bordo de su vehículo y se le aparecía
repentinamente a la señora FG a modo de observar que era lo que estaba realizando; además de
ello el señor RB había logrado ingresar a las cuentas de correo electrónico de la señora FG
configurando para que cualquier correo que le era enviado a ella también lo recibiera el señor RB,
por lo que tenía conocimiento de reuniones y problemas laborales del lugar donde la señora FG
trabaja que es el **********; además el señor RB de manera permanente humilla a la señora FG
frente a sus hijos y familiares haciéndole comentarios respecto a su aspecto físico, tales como
"estas gorda, sos una sandillona", "esta aguada", "sos una vieja reventada", "ya te cuelga todo";
además el señor RB siempre cuestionaba frente a sus hijos que la señora FG se dedicara a trabajar
y no cuidara durante el día a sus hijos manifestándole "vos ni tiempo tenes para los niños", la
desacreditaba de las actividades que ella realizaba en el hogar, diciendo frente a sus hijos "tu
nana es por gusto", "tu nana que sabe de eso". El señor RB degradaba a la señora FG respecto de
su profesión, en varias ocasiones el señor RB trasladaba el título universitario de la señora FG en
el interior del baño de la casa, el señor RB le hacía comentarios que era ahí el lugar donde
debería estar su título y no colgado en la sala de la casa, le manifestaba que su trabajo era "andar
comiendo mierda" puesto que él estaba sentadito en San Salvador, incluso en lugares de alta
peligrosidad como Soyapango e Ilopango, puesto que se dedica a ser visitadora medica; el señor
RB en varias ocasiones acusaba a la señora FG de sostener relaciones extramaritales, con
doctores, con vecinos, compañeros de trabajo e incluso con su jefe, al punto que le decía a la hija
ambos que un compañero de trabajo era el papá de la niña; todas esas situaciones desencadenó
muchos problemas familiares, laborales, siendo el ultimo el ocurrido a partir del día veintiséis de
mayo de dos mil catorce, en ocasión que el señor RB realizó una llamada telefónica a la señora
FG manifestándole que lo estaban extorsionando con una grabación en donde la señora FG se

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