Sentencia Nº 309-16-1U de Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, 24-04-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador
Fecha24 Abril 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia309-16-1U
Delito Homicidio agravado
309-16-1u
TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día
veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.
Visto el Juicio Oral celebrado mediante la modalidad VIRTUAL DE VIDEO
CONFERENCIA, el día treinta y uno de marzo de los corrientes, en el proceso penal
instruido contra:
1.
MAX DE JESÚS M. B., quien es de veintiún años de edad, acompañado con Astrid
Vanessa López, albañil, nació en San Salvador, nació el diecinueve de septiembre de mil
novecientos noventa y cinco, residente en […], Segunda Etapa casa […] pasaje […], Ciudad
Delgado, San Salvador, hijo de […] y de […] (fallecido), tiene dos hijos, gana de diez a doce
dólares diarios, con nivel de escolaridad de octavo grado;
2.
CARLOS ROBERTO F. V., quien es de veinticuatro años de edad, acompañado con
[…], vendedor, nació en San Salvador, en donde nació el día dieciséis de septiembre de mil
novecientos noventa y dos, residente en Colonia […], polígono […], casa número […],
Carretera troncal del Norte, Ciudad Delgado, hijo de […], no tiene hijos, con ingresos
económicos de trescientos dólares mensuales; con nivel de escolaridad de noveno grado;
3. CRISTIAN OTONIEL F. V.; quien es de veintiséis años de edad, soltero, ayudante de
carpintero, nació en San Marcos, San Salvador, en donde nació el día uno de septiembre de
mil novecientos noventa, residente en Colonia La […], polígono dieciocho, casa número
veinte, Carretera troncal del Norte, Ciudad Delgado, hijo de […], no tiene hijos, con
ingresos económicos de ciento sesenta dólares mensuales; con nivel de escolaridad de
segundo año de bachillerato; procesados por el delito provisionalmente calificado como
FEMINICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en los artículos 45 letra b) y 46 letra
b), de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en
perjuicio de […]. (C.N. 309-2016-1).
Han intervenido como partes en el Juicio en representación del Fiscal General de la
República, la Agente Auxiliar, Licenciada ROXANA MARGARITA DE JESÚS RUÍZ
VARELA; como Defensora Pública de los imputados, la Licenciada SILVIA ELIZABETH
DEODANES VÁSQUEZ, ambas mayores de edad, Abogados de la República.
Conforme a lo prescrito en el artículo 53 del Código Procesal Penal, el presente
proceso fue sometido al conocimiento de este Tribunal en forma unipersonal, siendo
presidido por la suscrita Juez, GLADYS MARGARITA SALGADO AMAYA.
El presente proceso se inició mediante la presentación del requerimiento fiscal en el
Juzgado Segundo de Paz de Delgado el día veintiocho de mayo de dos mil dieciséis,
llevándose a cabo la audiencia inicial, el día treinta del mismo mes y año, en donde se
ordena la instrucción, remitiéndose el proceso al Juzgado de Instrucción de Delgado, en
donde se lleva a cabo Audiencia Preliminar el día dieciséis de noviembre de dos mil
dieciséis, en donde se admite la acusación, dictándose el correspondiente auto de apertura a
Juicio de las quince horas con treinta minutos del día dieciocho del mismo mes y año,
remitiéndose el proceso a este Tribunal, en donde se recibe el día veintitrés del mismo mes y
año, señalándose como fecha para llevar a cabo el Juicio el día catorce de diciembre de dos
mil dieciséis, fecha en que no se lleva a cabo por no haber designado sala para llevar a cabo
la Vista Pública mediante la modalidad virtual de Videoconferencia, por lo que se aplaza y
se programa para el día dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, fecha en que tampoco se
lleva a cabo por ausencia de uno de los imputados, y por problemas de salud de la parte
fiscal, por lo que se aplaza y se señala para el día treinta y uno de marzo de dos mil
diecisiete, fecha en que se lleva a cabo, pero en atención a lo avanzado de la hora de
finalización del Juicio, únicamente se dio a conocer el fallo respectivo de manera verbal, con
el correspondiente fundamento, ordenándose diferir la lectura íntegra de la Sentencia para
este día.
ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.
La fijación del objeto del debate se establece en la Acusación y Auto de Apertura a
Juicio en los términos siguientes:
"Los hechos sucedieron el día tres de marzo de dos mil dieciséis, como a eso de las
nueve horas con veinte minutos de la noche aproximadamente en el lugar conocido como
Comunidad […], la cual se' ubica en el kilómetro ocho de la carretera troncal del norte de
ciudad delgado, en el cual el testigo CLAVE CHALATE, fue testigo presencial de los hechos
ya que en ese momento él se dirigía a encontrar a un familiar a la entrada de la Colonia
Milagrosa y Troncal del Norte, del Municipio de Delgado, Departamento de San Salvador,
manifestando clave chalate que fue testigo presencial de los hechos ya que en ese momento se
dirigía a encontrar a un familiar a la entrada de la milagrosa y Troncal del Norte y cuando
caminaba por la calle principal de la Milagrosa dos, a unos quince metros de distancia,

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