Sentencia Nº 31-2021 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Ana, 07-04-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha07 Abril 2021
Número de sentencia31-2021
Delito Receptación
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Ana
31-2021-01
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: S..A., a las nueve horas del siete de abril del
dos mil veintiuno.
El presente proceso penal clasificado bajo el número 31-2021/01, se ha seguido en
contra de CEPA, quien es de veintiséis años de edad, soltero, estudiante de ingeniería industrial y
empleado, salvadoreño, originario y del domicilio del municipio de Santa Tecla del departamento
de La Libertad, residente en Residencial *********, hijo de JEPP y SEAH, nacido el diez de
abril de mil novecientos noventa y cuatro, datos proporcionados por el acusado que en lo
pertinente fueron confrontados con su documento único de identidad número *********; y,
JJPA, quien es de veintitrés años de edad, soltero, estudiante de ingeniería eléctrica y empleado,
salvadoreño, originario y del domicilio del municipio de Santa Tecla del departamento de La
Libertad, residente en Residencial *********, hijo de JEPP y SEAH, nacido el veintinueve de
septiembre de mil novecientos noventa y siete, datos proporcionados por el acusado que en lo
pertinente fueron confrontados con su documento único de identidad número *********; ambos
por el delito de RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el art. 214-A del Código Penal, en
perjuicio de la víctima con régimen de protección bajo las claves “ESPAÑA UNO”,
representada legalmente por la persona que ha sido identificada con la clave “España”, cuyos
datos generales se omiten por la confidencialidad de ese régimen.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 53 inciso final del Código Procesal
Penal, la vista pública fue presidida por la suscrita J.A..A.S.C., quien a su
vez es la responsable de la redacción de la presente sentencia; audiencia en la cual intervinieron
además los abogados S.L.E.C., R.E.M.L. y O.
.
A.L..M., la primera como Agente Auxiliar del Fiscal General de la República y
el segundo y tercero como Defensores Particulares de los acusados.
La representación Fiscal acusó a los implicados, por medio de libelo agregado de
fs. 18 a 20, en el cual se enuncian los hechos que han sido objeto del juicio, y que en lo pertinente
dice: “““(…) RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS:----- A las doce horas
cincuenta minutos del (…) diecinueve de agosto de dos mil veinte, en el interior de parqueo
norte de gasolinera uno ubicada contiguo a puente El Congo y al costado norte de la
carretera Pnamericana” (sic.) que de San Salvador conduce a S.A., los agentes
JCRM, IEM y GSLM, procedieron a la detención de CEPA y JJPA por los hechos siguientes:
como a eso de las diez horas fueron alertados por una personal la cual no se identifico” (sic.) en
ese momento les manifesto” (sic.) que ese dia” (sic.) se realizaria(sic.) la comprade” (sic.)
un articulo” (sic.) de uso exclusivo de compañias electricas(sic.) y que dichos articulos
(sic.) no son de uso comercial sino que es uso exclusivamente (sic.) de empresas de
electricidad” (sic.), manifestando que eso sería” (sic.) a eso de las” (sic.) once de la mañana en
la gasolinera Uno de El Congo. Por lo que al escuchar la información a eso de las” (sic.) diez
horas veinte minutos salieron abordo de un vheiculo” (sic.) vidrios polarizados asignado al
departamento de investigaciones desplazandose” (sic.) hacia El Congo, especificamente” (sic.)
en la gasolinera uno que esta” (sic.) en ese lugar , estando en dicho llugar” (sic.) los agentes se
estacionaron como a eso de las once horas cuarente” (sic.) minutos cuando observaron un
vheiculo dobre” (sic.) cabina marca Mazda color gris año dos mil once, placas particular ciento
cuarenta y cuatro ochocientos setenta y cuatro ( p 144874) de cuatro puertas y vidrios polarizados
de donde se bajaron dos sujetos, dichas personas se acercaron hasta donde se encontraban otros
llevando uno de ellos en su mano un estuche protector de material plastico” (sic.) color rojo vino
con negro y despues” (sic.) bajaron de dicho pick up un estuche color verde, el cual en su
interior tenia” (sic.) una vara color anaranjada, por loque (sic.) procedieron a acercarse y se
dirigieron a dichas personas en ese momento el agente I m” (sic.) le pregunto al serño” (sic.)
CP que” (sic.) se encontraban haciendo y este manifesto” (sic.) que vendiendo los articulos
(sic.), por lo que el agente GL le pregunto” (sic.) al señor JP que(sic.) estaban haciendo, este
les contesto” (sic.) a este que a vender unos articulos(sic.) iban al preguntarles acerca de la
procedencia d elos articulos” (sic.) que estaban vendiendo y si podian” (sic.) comprobar su
pertenencia estos manifestaron que hace dos ñaos” (sic.) un pariente de estos trabajaba on una
empresa su contratista” (sic.) de energia(sic.), pero que no sabian” (sic.) como habian
(sic.) sido adquiridos y que no tenian” (sic.) facturas de dichas cosas, asi mismo” (sic.) que
desconcian” (sic.) el valor en el que los iban a vender ya que no habian” (sic.) negociado elos
(sic.) los articulos(sic.), el agente IM procedio” (sic.) a revisardetalladamente” (sic.) el
primer objeto el cual se pudo verificar que el primero es una herramienta la cual se lee LOAD
BUSTER, tipo metalica” (sic.) color rojo con plateado con número de catalogo (sic.)
5300, la cual se observa con alteraciones al parecer ha sido borrada una numeración a un costado
de esta y en el otro costado abajo del número de catalogo” (sic.) aparece una parte lijada y
desgastada donde se leen letras que se describen AT FALLAS. De dichoobjeto(sic.) no se les

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