Sentencia Nº 31-2021 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Ana, 07-04-2021
Sentido del fallo | CONDENATORIA |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Materia | PENAL |
Fecha | 07 Abril 2021 |
Número de sentencia | 31-2021 |
Delito | Receptación |
Emisor | Tribunal Primero de Sentencia de Santa Ana |
31-2021-01
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: S..A., a las nueve horas del siete de abril del
dos mil veintiuno.
El presente proceso penal clasificado bajo el número 31-2021/01, se ha seguido en
contra de CEPA, quien es de veintiséis años de edad, soltero, estudiante de ingeniería industrial y
empleado, salvadoreño, originario y del domicilio del municipio de Santa Tecla del departamento
de La Libertad, residente en Residencial *********, hijo de JEPP y SEAH, nacido el diez de
abril de mil novecientos noventa y cuatro, datos proporcionados por el acusado que en lo
pertinente fueron confrontados con su documento único de identidad número *********; y,
JJPA, quien es de veintitrés años de edad, soltero, estudiante de ingeniería eléctrica y empleado,
salvadoreño, originario y del domicilio del municipio de Santa Tecla del departamento de La
Libertad, residente en Residencial *********, hijo de JEPP y SEAH, nacido el veintinueve de
septiembre de mil novecientos noventa y siete, datos proporcionados por el acusado que en lo
pertinente fueron confrontados con su documento único de identidad número *********; ambos
por el delito de RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el art. 214-A del Código Penal, en
perjuicio de la víctima con régimen de protección bajo las claves “ESPAÑA UNO”,
representada legalmente por la persona que ha sido identificada con la clave “España”, cuyos
datos generales se omiten por la confidencialidad de ese régimen.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 53 inciso final del Código Procesal
Penal, la vista pública fue presidida por la suscrita J.A..A.S.C., quien a su
vez es la responsable de la redacción de la presente sentencia; audiencia en la cual intervinieron
además los abogados S.L.E.C., R.E.M.L. y O.
.A.L..M., la primera como Agente Auxiliar del Fiscal General de la República y
el segundo y tercero como Defensores Particulares de los acusados.
La representación Fiscal acusó a los implicados, por medio de libelo agregado de
fs. 18 a 20, en el cual se enuncian los hechos que han sido objeto del juicio, y que en lo pertinente
dice: “““(…) RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS:----- A las doce horas
cincuenta minutos del (…) diecinueve de agosto de dos mil veinte, en el interior de parqueo
norte de gasolinera uno ubicada contiguo a puente El Congo y al costado norte de la
carretera “Pnamericana” (sic.) que de San Salvador conduce a S.A., los agentes
JCRM, IEM y GSLM, procedieron a la detención de CEPA y JJPA por los hechos siguientes:
como a eso de las diez horas fueron alertados por una personal la cual no se “identifico” (sic.) en
ese momento les “manifesto” (sic.) que ese “dia” (sic.) se “realizaria” (sic.) la “comprade” (sic.)
un “articulo” (sic.) de uso exclusivo de “compañias electricas” (sic.) y que dichos “articulos”
(sic.) no son de uso comercial sino que es uso “exclusivamente” (sic.) de empresas de
“electricidad” (sic.), manifestando que “eso sería” (sic.) a eso “de las” (sic.) once de la mañana en
la gasolinera Uno de El Congo. Por lo que al escuchar la información a eso “de las” (sic.) diez
horas veinte minutos salieron abordo de un “vheiculo” (sic.) vidrios polarizados asignado al
departamento de investigaciones “desplazandose” (sic.) hacia El Congo, “especificamente” (sic.)
en la gasolinera uno que “esta” (sic.) en ese lugar , estando en dicho “llugar” (sic.) los agentes se
estacionaron como a eso de las once horas “cuarente” (sic.) minutos cuando observaron un
“vheiculo dobre” (sic.) cabina marca Mazda color gris año dos mil once, placas particular ciento
cuarenta y cuatro ochocientos setenta y cuatro ( p 144874) de cuatro puertas y vidrios polarizados
de donde se bajaron dos sujetos, dichas personas se acercaron hasta donde se encontraban otros
llevando uno de ellos en su mano un estuche protector de material “plastico” (sic.) color rojo vino
con negro y “despues” (sic.) bajaron de dicho pick up un estuche color verde, el cual en su
interior “tenia” (sic.) una vara color anaranjada, por “loque” (sic.) procedieron a acercarse y se
dirigieron a dichas personas en ese momento el agente I “m” (sic.) le “pregunto al serño” (sic.)
CP “que” (sic.) se encontraban haciendo y este “manifesto” (sic.) que vendiendo los “articulos”
(sic.), por lo que el agente GL le “pregunto” (sic.) al señor JP “que” (sic.) estaban haciendo, este
les “contesto” (sic.) a este que a vender unos “articulos” (sic.) iban al preguntarles acerca de la
procedencia “d elos articulos” (sic.) que estaban vendiendo y si “podian” (sic.) comprobar su
pertenencia estos manifestaron que hace dos “ñaos” (sic.) un pariente de estos trabajaba “on” una
empresa “su contratista” (sic.) de “energia” (sic.), pero que no “sabian” (sic.) como “habian”
(sic.) sido adquiridos y que no “tenian” (sic.) facturas de dichas cosas, “asi mismo” (sic.) que
“desconcian” (sic.) el valor en el que los iban a vender ya que no “habian” (sic.) negociado “elos”
(sic.) los “articulos” (sic.), el agente IM “procedio” (sic.) a “revisardetalladamente” (sic.) el
primer objeto el cual se pudo verificar que el primero es una herramienta la cual se lee LOAD
BUSTER, tipo “metalica” (sic.) color rojo con plateado con número de “catalogo” (sic.)
5300, la cual se observa con alteraciones al parecer ha sido borrada una numeración a un costado
de esta y en el otro costado abajo del número de “catalogo” (sic.) aparece una parte lijada y
desgastada donde se leen letras que se describen AT FALLAS. De “dichoobjeto” (sic.) no se les
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