Sentencia Nº 310-3-2015 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, 21-06-2018
Sentido del fallo | ABSOLUTORIA |
Materia | PENAL |
Emisor | Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla |
Fecha | 21 Junio 2018 |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Número de sentencia | 310-3-2015 |
Delito | Estafa agravada |
310-3-2015
Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las quince
horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de junio del año dos mil dieciocho.
Visto en juicio oral y público el proceso penal seguido a través de acción privada y
clasificado al número 310-3-2015, instruido contra el imputado M A C M, de setenta y seis años
de edad, agrónomo, casado con **********, tiene cinco hijos, nacido en San Miguel, el día
nueve de noviembre de mil novecientos cuarenta, hijo de **********, reside en **********,
municipio de **********, del departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad
número **********; a quien se le atribuye la comisión del delito Estafa Agravada, previsto y
sancionado en los Arts. 215 y 216 números 1, 2 y 3 del Código Penal, en perjuicio patrimonial
del señor A R conocido como A R V.
La vista pública ha sido dirigida y presidida por el suscrito Juez de éste tribunal, Cruz
Antonio Pérez Granados, de conformidad al Art. 53 del Código Procesal Penal, en relación con
los Arts. 18, 215y 216 Nos. 1, 2 y 3 del Código Penal.
Han intervenido por parte acusadora, los licenciadosManuel Alejandro Vásquez Lara y
René Arnoldo Castellón Mejía yla defensa técnica, en su carácter particular, la licenciada
Karen Berenice Pocasangre Alfaro.
I. Hechos acusados y objeto del juicio:
La fijación del objeto del debate se establece en la Acusación en los términos
siguientes:“RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. En el mes de junio del año
2009, se presentaron a la vivienda de nuestro representado, ubicada en colonia **********, San
Juan Opico, casa número 162, dos personas, que se identificaron como C y M, al primero de ellos
nuestro representado lo conocía solo de vista. Dichas personas le manifestaron que eran
comisionistas, es decir, que se dedican a vender inmuebles y ganar una comisión por ello;
asimismo, le preguntaron si estaba interesado en vender un terreno de su propiedad ubicado en
Barranca Honda, jurisdicción de San Juan Opico, departamento de La Libertad, de una extensión
de 25 manzanas, aduciendo que ellos tenían clientes interesados en comprarlo. Él les dijo que si
tenía interés en vender, aunque desconocía como ellos se habían enterado que él era el propietario
de dicho terreno.
Cuando se presentaron los señores C y M a la vivienda de nuestro representado, él estaba
solamente con la empleada doméstica y con su esposa (ya fallecida), quien padecía de Alzheimer
o demencia senil, y él se encontraba en convalecencia, debido a que recientemente le habían
realizado una operación para amputarle dedos de su pie derecho por complicaciones con la
diabetes, por lo cual andaba en silla de ruedas. Es importante mencionar que nuestro
representado, deseaba vender el terreno de su propiedad, para sufragar los gastos de manutención,
tanto los suyos como los de su esposa, pues los gastos médicos de ambos eran elevados, y
ninguno de ellos por su edad y condiciones de salud se encontraba en condiciones de trabajar.
En dicha reunión, nuestro representado les dijo a los Señores C y M, que el vendía su
terreno en $200,000.00 dólares, y que, si ellos podían venderlo en más, eso iba a ser de ellos.
Ellos manifestaron que estaban de acuerdo, y luego de hacer algunos cálculos, dijeron que ellos
iban a proponer el inmueble en $237,500.00 e iban a cobrar ese excedente de $37,500.00 dólares,
él les dijo que no había problema; y luego dichos señores se retiraron.
Días después de esa reunión, llegó a la casa del Señor R V, el señor C M, diciéndole que
ya casi se realizaba la venta, pero que necesitaba que le firmara unos documentos en donde a él lo
autorizaba para proponer su terreno en venta, durante el período de tres meses, y que durante ese
tiempo nadie más lo podría proponer, solo él, pero que después de esos tres meses, él podía
aceptar contratar con cualquier otra persona; asimismo, le manifestó que la comisión de
$37,500.00, solo la cobraría si por su intermediación se llegaba a realizar la venta, pues así
trabajaban los comisionistas, aceptando tal condición nuestro representado.
Es importante mencionar, que luego de esa reunión que sostuvo nuestro representado con
el imputado, éste le manifestó en varias ocasiones que la venta estaba pronta a realizarse tanto al
Señor R V, como a su hijo, el Señor R E R H, y que tuvieran paciencia.
Sin embargo, tiempo después de que transcurrió el plazo de los tres meses, sin que se
hubiera realizado la venta del terreno, llegó nuevamente el Señor C M, y le solicitó que firmaran
otro documento para ampliar el plazo por un mes más, porque él, le aseguró que la compraventa
ya se iba a realizar, y que le diera otra oportunidad para que pudiera vender el inmueble y ganarse
la comisión de $37,500.00 dólares; sin embargo, nuestro representado había perdido toda la
confianza en dicho señor, porque éste en varias ocasiones llegó incluso a decirle: "faltan unas
pocas horas para realizar la compraventa" , lo cual nunca ocurrió; pero ante la insistencia de
dicho Señor, nuestro representado le firmó según le manifestó el imputado, otras autorizaciones
para poder ofrecer el inmueble por un mes más.
En este lapso de tiempo, llegó a la vivienda de nuestro representado el Ingeniero A G,
persona a la que el Señor R V tampoco conocía, y quien también era un comisionista, y le dijo
que él tenía un cliente para su terreno; manifestándole el Señor R V, y con el ánimo de respetar el
trato que tenía con el señor M, que él ya tenía compromiso con otro comisionista (refiriéndose al
señor M); dicho señor le manifestó que lo pensara porque él estaba casi seguro de que podían
realizar la venta con el cliente que él tenía.
Posteriormente, siempre en el año 2009, luego de haberse vencido el último plazo del mes
antes mencionado, el Señor C M le manifestó a nuestro representado que no había podido
concretizar la venta del terreno; motivo por el cual ya no realizaron ningún otro trato que le
permitiera al Señor C M, seguir ofreciendo el inmueble de nuestro representado; motivo por el
cual el señor R V accedió a que el Ingeniero G actuara como intermediario o comisionista en la
venta de su inmueble.
Es el caso que a principios del año dos mil diez, el Ingeniero G, quien también se hacía
acompañar por los Señores R G y G D, llevó a la vivienda de nuestro representado a un posible
comprador, el Ingeniero V, persona que le manifestó a nuestro representado su interés en comprar
el terreno e incluso le pidió que le hiciera una rebaja del precio del mismo, llegando a un trato; y
es el caso que en el mes de abril del presente año, se firmó una Escritura de Promesa de Venta, y
a nuestro representado le entregaron la cantidad de $10,000.00 dólares en concepto de arras.
Con posterioridad, aproximadamente en el mes de mayo de ese año, el imputado llegó a la
vivienda del Señor R V, a regalarle una bolsa de maíz para sembrar, pero solo se encontraba su
hijo, el Señor R E R H, y le dijo a éste que le comunicara a Don A, que ya casi estaba el negocio,
lo cual le extraño a dicho Señor, porque su papá desde el año pasado ya había terminado el trato
con dicho señor.
Por lo anterior, nuestro representado se comunicó telefónicamente con el señor C M y le
dijo que había quedado claro que entre ellos ya no existía ningún acuerdo, y que él ya había
hecho trato con otras personas, y que incluso ya se había otorgado una promesa de venta, por la
cual ya le habían entregado una prima, situación que molestó a dicho señor, quien ya no se volvió
a comunicar con nuestro representado.
Fue el 20 de agosto del año 2010, que se realizó la compraventa del inmueble antes
mencionado por el precio de $215,000.00. Del mencionado precio el Señor R V, recibió la
cantidad de $190,000.00 dólares, y lo demás se repartió entre los comisionistas.
Es el caso que el 5 de noviembre del año 2010, a las 13:55, el hijo de nuestro
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