Sentencia Nº 311-2017 de Sala de lo Constitucional, 18-02-2022

Número de sentencia311-2017
Fecha18 Febrero 2022
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
311-2017
Hábeas Corpus
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las once horas del
día dieciocho de febrero de dos mil veintidós.
Por recibido el escrito suscrito por el abogado L..E.S.F., del día 9 de
diciembre de 2021, en su calidad de apoderado judicial de la señora GEGO, por medio del cual
solicita copia certificada del presente hábeas corpus.
Este proceso constitucional fue promovido por la señora GO, a favor de los señores JAGM,
OOL y FEGQ, contra la Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada de El Salvador.
1. Al respecto es de indicar que la Ley de Procedimientos Constitucionales no regula el
tema referido a la emisión de certificaciones de expedientes. Sin embargo, el Código Procesal
Civil y M., de aplicación supletoria para el proceso constitucional de hábeas corpus, de
conformidad con el artículo 20 de dicho cuerpo legal, establece en los incisos 1° y 2° del artículo
166 que: “[...] De cualquier expediente judicial podrán las partes o quien tuviere interés legítimo
obtener certificación íntegra o parcial del mismo. La certificación deberá ser autorizada por el
tribunal, y se hará mediante copia suscrita por el secretario del tribunal, a costa de quien la pida,
poniendo en el expediente nota expresiva de la expedición [...]”
En virtud de que se ha justificado el requerimiento del licenciado S..F.,
mostrando un interés legítimo por ser el apoderado judicial de la solicitante de este hábeas
corpus, es procedente acceder a ello conforme lo establece la legislación citada.
2. Por otra parte, se advierte que en la sentencia dictada en el presente proceso de hábeas
corpus, se requirió al Fiscal General de la República investigar la desaparición forzada de los
favorecidos y determinar su paradero, debiendo informar a esta sala cada seis meses sobre el
avance de las investigaciones.
Tal decisión se hizo del conocimiento de dicha autoridad el día 18 de junio de 2021,
mediante el oficio número 1318, en virtud de ello y al haber transcurrido más de seis meses desde
que el referido funcionario recibiera la respectiva comunicación sin que envíe respuesta, resulta
necesario requerirle informe de las gestiones que se hayan realizado y del avance de las
investigaciones respectivas; ello, con el objeto de dotar de efectividad a la decisión emitida a
favor del derecho de libertad física de los señores JAGM, OOL y FEGQ, a través del presente
proceso constitucional.
POR TANTO, con base en las razones expuestas y de conformidad con los artículos 172
de la Constitución y 20 y 166 del Código Procesal Civil y M., esta sala RESUELVE:
1. Ha lugar a la solicitud del abogado L..E.S..F. de extender
certificación íntegra de este proceso de hábeas corpus, por lo cual instrúyase a la secretaria de
esta sala para que lo ejecute de conformidad con la normativa citada.
2. R. al señor Fiscal General de la República que, en el plazo de cinco días
hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva, informe a este tribunal de
las gestiones realizadas y del avance de las investigaciones llevadas a cabo en cumplimiento a lo
dispuesto en la sentencia dictada el día 16 de junio de 2021, en el presente proceso constitucional.
A dicho documento deberá anexar las certificaciones que sustenten los datos proporcionados.
3. N..
“”””------A.L.J.Z..A.P.J.S.M..G.-----
-----------H.N..G.------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO
SUSCRIBEN-----------R.A..G.B..Í.----------SECRETARIO-------
-------------RUBRICADAS--------------------------------------------------------------------------------“”””

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