Sentencia Nº 314-U2-18 de Tribunal de Sentencia de Cojutepeque, 23-05-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Cojutepeque
Fecha23 Mayo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia314-U2-18
Delito Organizaciones terroristas
314-U2-18
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a las trece horas del
día veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.
Vista en audiencia oral y pública Procedimiento Abreviado en la CAUSA Nº 314-U2-18,
instruido en contra de los acusados: 1) R G C R, Alias “C***” quien es de veinticuatro años de
edad, acompañado, vendedor ambulante, residente en *** del Municipio de **********, hijo de
**********; 2) E A H alias “E*** O A***” de veintidós años de edad, soltero, jornalero, reside
en ********** del municipio de ********** hijo de **********; 3) C H C L. Alias “M***
de veintinueve años de edad, acompañado, mecánico automotriz, residente en **********, hijo
de **********; 4) N E CH S, nació el día veintisiete de octubre del año mil novecientos ochenta
y siete, ayudante de estructura metálica, casado, residente en **********, jurisdicción de
**********, departamento de Cuscatlán, hijo de **********; 5) J A F C, Alias “S***”, de
treinta años de edad, acompañado, Mecánico de Estructuras Metálicas, residente en **********,
departamento de Cuscatlán; hijo de **********; 6) C I F S, Alias “C***”, de veinte años de
edad soltero, Estudiante,. Residente en ********** del Municipio de **********,
departamento de Cuscatlán, hijo de ********** con Documento Único de Identidad Número
**********; y 7) H A C G, alias “C***”, de veinticuatro años de edad, soltero, originario de
Lourdes, Colon, trabaja en estructuras metálicas, residente en ********** de **********, hijo
de los señores **********; por el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS
AGRAVADAS, previsto y sancionado en los Arts. 13 y 34 literal “A” de la Ley Especial contra
Actos de Terrorismos; en perjuicio de El ESTADO Y LA REPUBLICA DE EL SALVADOR.
Se hace constar, tal como quedó sentado en el Acta de Audiencia Oral y Publica, que, al
verificar la presencia de las partes técnicas, materiales y testigos previo a declarar abierta la
audiencia de juicio, se constató la no comparecencia del acusado E A H, quien se encuentra
presente por estar gozando de medidas cautelares diferentes a la detención provisional, y en
respeto a que se encontraban presentes la mayoría de los procesados, en base al principio de
pronta y cumplida justicia para estos, por el hecho de no haberse presentado uno de los acusados,
no pueden correr la suerte estos del comportamiento de aquel, en tal sentido, el Tribunal, estimó
procedente, ordenar la separación del juicio, conforme lo regula el Art. 61 Inciso 3º Código
Procesal Penal, a fin de no vulnerar el derecho a la presunción de inocencia del cual sigue
gozando el acusado que no ha comparecido, y sea del conocimiento de otro juez el que conozca
del presente juicio en su contra, una vez, sea citado al tribunal para que justifique su no
comparecencia.
La audiencia de juicio se inició en la Sala Audiencias Virtuales del Centro Judicial de
Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, por el mecanismo de video conferencia de acuerdo al
Decreto Legislativo No. 93, Publicado en D.O No. 161, T. No. 420, de fecha 31 de agosto de dos
mil dieciocho, de la reforma a la Ley Penitenciaria en el Art. 91-A, con el acápite “ACTOS
PROCESALES MEDIANTE VIDEO CONFERENCIA, de los internos considerados como
agresivos y peligrosos que hayan cometido delitos graves, ente estos el delito de Homicidios
Agravado, al “REGIMEN DE INTERNAMIENTO ESPECIAL”, regulado en el Art. 103 de
dicha Ley, armonizado con el Art. 138 del Código Procesal Penal, dentro de los cuales está el
Centro Penal de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel y Centro Penal de Zacatecoluca,
departamento de La Paz, lugares donde se encuentran recluido provisionalmente los ciudadano C
H C L, J A F C y H A C G, respectivamente, acusados en los hechos objeto del presente juicio,
siendo presidida por el Juez de Sentencia Suplente, Licenciado JOSÉ VIRGILIO JURADO
MARTÍNEZ, conforme a lo prescrito en los Arts. 172 y 185 de la Constitución de la República;
17 numeral 1) y 53 Inc. 4° del Código Procesal Penal, por ser el presente delito de conocimiento
unipersonal.
Actuando como Fiscal del caso el Licenciado CARLOS DAVID MORALES CRUZ, mayor de
edad, del domicilio especial de esta ciudad, quien se identifica por medio de su carne extendido
por el Señor Fiscal General de la República; y como Defensa Particular del imputado, J A F C,
los Licenciados CARLOS ALBERTO FLORES VÁSQUEZ y JONATHAN ISAÍAS
FLORES VÁSQUEZ, mayores de edad, Abogados, de este domicilio, quien se identificó con su
respectivo carné de abogado número **********, extendido por la Secretaría de la Corte
Suprema de Justicia; y del imputado C I A M, los Licenciados IRIS AIDA MARTÍNEZ
QUINTANILLA y JOSÉ DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, mayores de edad, Abogados, de este
domicilio, quien se identificó con su respectivo carné de abogado número **********, extendido
por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia; y como Defensa Pública de los imputados R G
C R, E A H, C H C L, N E Ch S y H A C G, la Licenciada MELIDA YANIRA RIVAS
VILLANUEVA, mayor de edad, del domicilio especial de esta ciudad, quien se identifica por
medio de su carne, extendido por la señora Procuradora General de la República.
Leído los Autos y, Considerando:
1. RELACIÓN DE LOS HECHOS SOMETIDOS A JUICIO:
Los hechos que se le atribuyen a los imputados Los Sujetos antes mencionados forman parte de
la Estructura Terrorista autodenominada MARA SALVATRUCHA O MS 13, de la CLICA
BCLS (BIG CRIMINAL LOCOS SALVATRUCHOS) que opera en los municipios de
Cojutepeque, San Ramón y Candelaria del departamento de Cuscatlán.
En el presente caso se cuenta con la colaboración de cinco Testigos con Régimen de Protección,
los cuales han sido denominados con las Claves: 1) “ALCON”; 2) “MINERVA”; 3) CLAVE
“MORPHY”; 4) “TULIPAM”; y 5) “MEFISTO”, quienes manifiestan tener conocimiento de la
pertenencia de los imputaos a la misma y que dichos sujetos se dedican a cometer diferentes
delitos tales como Homicidios, Extorsiones, privaciones de Libertad, Robos, Hurtos y otros, así
mismo identifican a varios de ellos, relacionando el rango que ostentan dentro de dicha
estructura, así mismo que estos sujetos se reúnen portando armas de fuego con las cuales se
dedican a cometer hechos delictivos, algunos de ellos ya han sido detenidos por diferentes
delitos, además que al realizar trabajo de campo y con las diversas intervenciones y contactos
ciudadanos realizados a éstos sujetos les han dado conocimiento sobre el lenguaje pandilleril y de
cómo está estructurado este grupo criminal, teniendo conocimiento de que tienen lo que ellos
llaman: PALABREROS, GATILLEROS, RANFLEROS, CORREDORES, HOMBOY o
MIEMBROS, entre otros, y que EL PALABRERO: Es el que ordena ejecutar las acciones
delictivas entre estas Homicidios, extorsiones y Robos, entre otros; EL GATILLERO: Es el que
comete los homicidios o está asignado por los palabreros, para cometer los Homicidios;
RANFLEROS: Son los pandilleros que se encuentran presos en los penales y que dan ordenes
desde adentro del penal para los que andan en las calles, es decir el que lleva la palabra como
cabecilla en determinado sector; CORREDORES: es el lugar en donde tiene libre circulación o la
pasada y además es el que lleva las ordenes de otras clicas de lo que sale del penal; HOMEBOY
o MIEMBROS: Son los que dan la información a los pandilleros de la presencia policial, son
como la seguridad que estos tienen para ubicar a las víctimas y sobre los movimientos de los
agentes policiales además son los que les guardan los armas cuando cometen hechos delictivos,
los que ven los hechos y se callan la información de los sujetos.
El Testigo clave “ALCON” relaciona que conoce a varios sujetos dentro de los cuales se
encuentran: UNO) EL P***con la función de PALABRERO, miembro activo de la Mara

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