Sentencia Nº 317-2022 de Sala de lo Constitucional, 20-01-2023

Número de sentencia317-2022
Fecha20 Enero 2023
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
317-2022
Hábeas corpus
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las once horas con
treinta y cinco minutos del día veinte de enero de dos mil veintitrés.
El presente proceso de hábeas corpus ha sido promovido por la licenciada L.I.
.
G.C., en contra de elementos de la Fuerza Armada de El Salvador y agentes de la
Policía Nacional Civil, a favor del señor MARF.
Analizada la documentación y considerando:
I. La solicitante señala que el señor RF fue detenido por efectivos militares y agentes
policiales el día 24 de abril de 2022 en la ciudad de Santa Ana, sin contar con justificación pues
no ha cometido delito en flagrancia, no pertenece a ninguna pandilla y no es objeto de
investigación penal. Agrega que aquel es estudiante de licenciatura en trabajo social en la
Universidad **********, siendo un universitario destacado como lo acredita con sus
calificaciones y ha pertenecido al programa “**********” del Instituto **********.
Señala que fue trasladado al Complejo Penitenciario La Esperanza pero no cuentan con
información certera sobre su paradero, pues las autoridades públicas la deniegan.
II. 1. Mediante resolución del 25 de noviembre de 2022, se previno a la peticionaria para
que especificara a este tribunal:
i) cuál es la autoridad que demanda en el presente proceso constitucional y los reclamos
concretos que le atribuye, tomando en cuenta los derechos tutelados mediante el hábeas corpus;
ii) por qué afirma desconocer el paradero del señor MARF, de lo cual deberá exponer qué
acciones ha realizado para ubicar al capturado y comunicarse con él y qué respuestas ha recibido
de las autoridades respectivas, debiendo incorporar los documentos que lo acrediten;
iii) si el reclamo en comento ha sido expuesto ante el juez de la causa penal que se
instruye en contra de él, de ser así, en qué fecha y cuál ha sido la respuesta, debiendo presentar el
respaldo documental respectivo;
iv) ante qué autoridad judicial se tramita el proceso penal del señor RF, por qué delito, si
le han impuesto alguna medida cautelar, el estado actual de su causa y en qué centro de reclusión
se encuentra detenido actualmente.
La aludida decisión le fue notificada el 30 de noviembre de 2022, según consta en acta
agregada al presente expediente, por tanto, se tiene que efectivamente se realizó el acto procesal
de comunicación y que transcurrió el plazo legal sin que la peticionaria se manifestara sobre los
aspectos prevenidos, los cuales son indispensables para que este tribunal pueda pronunciarse
sobre su solicitud, la que en consecuencia deberá declararse inadmisible.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la
condición de privación de libertad no significa la anulación de la salvaguarda de su integridad
personal en su dimensión más completa, siendo un deber de la administración penitenciaria o de
la autoridad que lo tenga recluido tutelar los derechos del privado de libertad, como garantes
directos de su protección personal.
Al respecto esta sala ha referido que, a la luz de la jurisprudencia internacional de
derechos humanos, las restricciones indebidas a la comunicación durante la detención o al
régimen de visitas pueden llegar a constituir tratos violatorios del derecho a la integridad personal
(sentencia de 2 de febrero de 2018, hábeas corpus 365-2017). También ha sostenido la obligación
que tienen las autoridades de notificar a los familiares del imputado los traslados que se realicen
de este a otros establecimientos policiales o penitenciarios (sentencia de 10 de enero de 2022,
hábeas corpus 226-2019).
POR TANTO, con base en las razones expuestas y de conformidad a lo estipulado en
los artículos 11 inciso 2° de la Constitución y 18 de la Ley de Procedimientos Constitucionales,
esta sala RESUELVE:
1. D. inadmisible la petición de hábeas corpus planteada por la licenciada L...
.
I.G.C., a favor del señor MARF, al no haber respondido la prevención efectuada
por este tribunal.
2. N. y oportunamente archívese.
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---------------------DUEÑAS-------J.A.PÉREZ------ L.J.S.M.--------H.N.G-------------------
---------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN-------------------------
----------- RENE A.G.B. ----------SECRETARIO-----------RUBRICADAS---------------
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