Sentencia Nº 32-2019 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 16-05-2019

Sentido del falloDeclárase parcialmente nula la sentencia condenatoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
MateriaPENAL
Fecha16 Mayo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia32-2019
Delito Lesiones Culposas
Tribunal de OrigenTribunal Quinto de Sentencia de San Salvador
32-2019
CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las doce horas con cuarenta y tres minutos del dieciséis de mayo de dos mil
diecinueve.
Por recibido, a las quince horas con treinta y tres minutos del veintidós de enero de dos
mil diecinueve, el oficio número 525 de esa misma fecha, procedente del Tribunal Quinto de
Sentencia de esta ciudad, por medio del cual se remiten 533 folios que conforman el expediente
judicial penal que se instruye contra el señor RECC, quien según providencia impugnada, es de
cuarenta y cuatro años de edad, soltero, motorista, que reside en **********, San Marcos,
departamento de San Salvador, hijo de ********** (fallecido) y **********
A dicha persona se le procesa por la comisión del delito de Lesiones Culposas, descrito
típicamente y sancionado en el artículo 146 del Código Penal, en perjuicio de la integridad física
de JERG, HESG, SGV y NACA Remisión que tiene como propósito que esta Cámara conozca
del recurso de apelación interpuesto por Jessica Marily Paredes Raful, en su calidad de defensor
público del imputado arriba nominado, quien impugna la sentencia condenatoria pronunciada a
las diez horas del día veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, por el Juez del Tribunal
Quinto de Sentencia de esta ciudad, Rafael Antonio del Cid Castro, en cuya parte resolutiva
establece:
"CONDÉNASE ala (Sic) acusado RECC, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en
perjuicio, de la integridad física de JERG, HESM, SGVY NACA, a pagar la cantidad de
TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a favor de cada
víctima, en concepto de Responsabilidad Civil." (Mayúsculas y resaltado son del original).
Cabe resaltar que dicha decisión fue apelada, únicamente en lo relativo a la
responsabilidad civil por la que se condenó al procesado, señor CC.
La causa fue tramitada en procedimiento común, celebrándose la audiencia de vista
pública el día veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho e intervinieron como partes en la
misma según dicha acta Larissa Karina Cerros Molina como agente auxiliar del Fiscal
General de la República y Jessica Marily Paredes Raful en calidad de defensora pública;
habiendo sido notificada la sentencia a las partes procesales el día veintiuno de diciembre de dos
mil dieciocho.
I. Admisibilidad

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