Sentencia Nº 32-2019-2 de Tribunal de Sentencia de Sensuntepeque, 24-09-2019

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Sensuntepeque
Fecha24 Septiembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia32-2019-2
Delito Homicidio simple
32-2019-2
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Sensuntepeque Departamento de Cabañas, a las catorce horas
treinta minutos del día veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.
Visto en Juicio Oral la Causa Penal número 32-2019-2, instruida en contra del señor A
M G G, alias “EL M*** O EL D***”, de treinta y cinco años de edad, soltero, Agricultor,
originario de Jutiapa, Cabañas, residente en Caserío **********, jurisdicción de Jutiapa,
identificado con Documento Único de Identidad número **********, hijo de **********;
procesado por el delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 128 del C. Pn., en
perjuicio de la vida de C A A O, adquiriendo la calidad de ofendida la señora M A F R.
De conformidad a lo establecido en el artículo 53 del Código Procesal Penal, la vista
pública y redacción de la sentencia estuvo a cargo de la Juez Vilma Martínez Castro, al ser este
ilícito del conocimiento del tribunal unipersonal, tal como lo establece el artículo 366 Pr.Pn.
Interviniendo como partes técnicas: El Licenciado Josué Billy Merino García, en calidad
de Agentes Auxiliares del señor Fiscal General de la República; y el Licenciado Hugo Alberto
Ibarra Benítez, en calidad de defensor Particular.
I.- HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO.
La representación fiscal presento la siguiente teoría fáctica:
“”””La investigación inicia mediante el aviso al puesto policial de Jutiapa Cabañas que en la calle
principal del Caserío Cerrón Grande, contiguo a la entrada principal de la presa Cerrón Grande,
Cantón San Sebastián, Jutiapa, Cabañas, se encontraba una persona lesionada, es así que el
Sargento L E A y el agente C A se hacen presente al lugar, en donde efectivamente encuentran a
una persona lesionada y la trasladan al Hospital Nacional De Ilobasco, Cabañas, y posteriormente
esta persona es trasladada hacia el Hospital Nacional Rosales, de San Salvador. El personal
policial luego de haber trasladado a la víctima al Hospital Nacional de llobasco, Cabañas,
regresaron al lugar de los hechos con el objetivo de custodiar la escena y realizar una búsqueda
de la persona responsable, amismo se coordinó para realizar el procesamiento de la escena, es
así que se realiza la inspección ocular del lugar de los hechos a las once horas y cuarenta minutos
del día veintisiete de enero del año dos mil dieciocho, en donde se investigaba el hecho
preliminarmente calificado como lesiones, siendo la víctima identificada como C A A O, dando
esta información J O A, primo de la persona lesionada, quien manifestó además en ese momento
que su primo había tenido un altercado con un sujeto a quien conoce como A M. Es así que de
acuerdo al testimonio de J O A se establece que el día veintisiete de enero del año dos mil
dieciocho aproximadamente a las dos de la madrugada él andaba bajo los efectos del alcohol
junto con su primo C A A O y otro amigo de apodo G***, quienes también andaba bajo los
efectos del alcohol, caminaban por una calle del caserío Cerrón Grande, de Jutiapa, Cabañas, en
esos momentos se encontraron a M y este andaba bolo, fue cuando C se quedó acostado en el
suelo por la misma borrachera y O le decía que se levantara y que se fueran para la casa ya que
ambos viven en la misma casa, en ese momento se les acercó M y este le empezó a decir a O "ahí
déjalo" y le dio un empujón y cayó al suelo, en ese instante C A se levantó del suelo y defendió a
O, peleando M y C, cayendo ambos al suelo, ya en el suelo C agarró una piedra con la mano
derecha y le pegó a M en la cabeza, sacándole sangre, fue en ese momento que el G*** se metió
y los separó y M se quedó sentado mientras C A se fue caminando rumbo a la pluma de CEL,
donde hay un Quiosco, mientras que O junto con el G*** se fueron rumbo a la casa de habitación
de J O. Con esta información se procedió a la búsqueda del ahora imputado y le capturó, sin
embargo, fue puesto en libertad ya que no se lograron recabar los diferentes indicios en el
término de inquirir, por lo que se continuó la investigación. Posteriormente se entrevistó al sujeto
conocido por G***, quien responde al nombre de C R A E, quien relata lo mismo que J O A, pero
este testigo manifiesta que momentos después que C A se fuera al quiosco, salió M caminando
con rumbo hacia a donde se había ido C A y escuchó cuando M expresó que se iba a desquitar lo
que le había hecho C. Así mismo durante la investigación se cuenta con el relato del testigo clave
EUROPA, quien manifiesta que el día veintisiete de enero del año dos mil dieciocho, como a eso
de las tres y media de la mañana en momentos que el dicente pasaba por la pluma, la cual se
encuentra ubicada en el Caserío Cerrón Grande del Cantón San Sebastián de la Jurisdicción de
Villa Jutiapa, cuando observo a dos sujetos a los cuales conoce de vista y por los apodos, a uno
de ellos le apodan G*** y el otro sujeto le apodan EL D***, quien durante la investigación se
determinó que su nombre es A M G G, sabe que ambos viven en el caserío **********, cabe
mencionar que a estas personas las observo en estado de ebriedad y los cuales discutían y
peleaban entre ellos, pero no les prestó atención ya que el deponente se dirigía hacia su vivienda,
pero escucho un golpe fuerte que le dio el deportado al G*** no viendo en que parte del cuerpo
le pego, ni con que objeto le pego, pero si vio que El g*** se quejó del golpe y queda acostado en
el piso, del Kiosco, luego ve que el sujeto a quien conoce como el D*** se va rápido del lugar
con rumbo desconocido. Por lo que la persona testigo se retiró rápidamente del lugar, pero realiza

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