Sentencia Nº 320-321-322-APE-2019 de Cámara Especializada de lo Penal, 22-11-2019

Sentido del falloCONFIRMASE por ser conforme a derecho, la Sentencia Definitiva Condenatoria pronunciada
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
EmisorCámara Especializada de lo Penal
MateriaPENAL
Fecha22 Noviembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia320-321-322-APE-2019
Delito Homicidio agravado, Agrupaciones ilícitas, Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego
Tribunal de OrigenJUZGADO DE SENTENCIA ESPECIALIZADO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SANTA ANA
320-321-322-APE-2019
CAMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, Santa Tecla, departamento de La Libertad, a
las diez horas con doce minutos del día veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.
320-321-322-APE-2019(12). En el presente proceso penal que fue recibido el día doce de abril
de dos mil diecinueve, el oficio número 703 de fecha diez del mismo mes y año, procedente del
Juzgado de Sentencia Especializado, con sede en la ciudad de Santa Ana, por medio del cual se
remite, constando de 792 fs. útiles, la causa judicial en original, marcada con referencia de origen
05-02-2019, instruida en contra de: 1. OMS, (a) P***, quien es de cuarenta años de edad, nacido
el día nueve de octubre de mil novecientos setenta y nueve, en cantón Tajcuilujlan, municipio de
Nahuizalco, Sonsonate; salvadoreño; acompañado con ********, jornalero, residente en ********,
municipio de Nahuizalco Sonsonate; hijo de ******** y ********; 2) PFJA, (a) G*** o
H***O; quien es de treinta y tres años de edad, nacido el día veintiuno de febrero de mil
novecientos ochenta y seis, salvadoreño, soltero, mecánico automotriz, residente en ********
municipio de Nahuizalco Sonsonate, es hijo de ******** y ********; 3) OAPP, (a) M***I, de
veintitrés años de edad, nacido el día diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y seis,
salvadoreño, acompañado con ********, Agricultor en pequeño, residente en ******** municipio
de Nahuizalco Sonsonate, hijo de ******** y de ********; 4) PETI, de veintiún años de edad,
nacido el día doce de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en el municipio de Nahuizalco,
Sonsonate, salvadoreño, estudiante; casado con ********, residente en ********, municipio de
Nahuizalco, Sonsonate, hijo de ******** y ******** I; 5) JLAM, (a) C***O, quien es de
treinta y cinco años de edad, nacido el día catorce de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro,
en cantón Tajcuilujlan, municipio de Nahuizalco, Sonsonate, salvadoreño, acompañado con
********, jornalero, residente en ******** municipio de Nahuizalco Sonsonate, hijo de ********-
fallecido- y ********; que sabe leer firmar y escribir; 6) JS, (a) El S***E, de cuarenta y cuatro
años de edad, nacido el día veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco, en cantón
Tajcuilujlan, municipio de Nahuizalco, Sonsonate, salvadoreño, soltero, jornalero, residente en
******** municipio de Nahuizalco Sonsonate, hijo de ******** y ******** -fallecida-; 7) LACT,
(a) M***O, quien es de veintinueve años de edad, nacido el día veinticuatro de diciembre de mil
novecientos ochenta y nueve, en el cantón Cusamaluco, caserío Martinez Uno, municipio de
Nahuizalco, Sonsonate, salvadoreño, soltero, jornalero, residente en ********, Nahuizalco,
Sonsonate, siendo hijo de ******** y ********; 8) MEPI, (a) El S***O, de veintidós años de
edad, nacido el día veinticuatro de marzo de mi novecientos noventa y S***E, en cantón Cusamaluco,
caserío Martinez Dos, municipio de Nahuizalco, Sonsonate, salvadoreño, acompañado con ********,
residente en ********, municipio de Nahuizalco Sonsonate, es hijo de ******** y ********; 9)
KMSP, (a) KAA***, quien es de veinticuatro años de edad, nacido el día veintinueve de enero de mil
novecientos noventa y cinco, en el Hospital Jorge Mazzini Sonsonate, salvadoreño, soltero, auxiliar de
albañil, residente en ********, municipio de Nahuizalco Sonsonate, es hijo de ******** y ********;
10) KAHM, (a) K, de veintiún años de edad, nacido el día diez de julio de mil novecientos noventa y
ocho, en el municipio de Nahuizalco, Sonsonete, salvadoreño, soltero, jornalero en pequeño, residente
en ********, municipio de Nahuizalco Sonsonate, hijo de ******** -fallecido- ********; a quienes se
les atribuyen los delitos calificados definitivamente como HOMICIDIO AGRAVADO previsto y
sancionado en los artículos 128 y 129 numerales 3 y 10, en relación con el 33 del Código Penal en
perjuicio de la vida de WJMR, y AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el art.
345 del Código Penal en perjuicio de LA PAZ PUBLICA; y 11) EEGG, (a) B***A; de veintisiete
años de edad, nacido el día nueve de mayo de mil novecientos noventa y dos, en cantón Tajcuilujlan,
municipio de Nahuizalco, Sonsonate, salvadoreño, acompañado con ********, residente en ********,
municipio de Nahuizalco Sonsonate, hijo de ******** y ******** ; a quien se le atribuye la comisión
de los delitos calificados definitivamente como: a) HOMICIDIO AGRAVADO previsto y
sancionado en los artículos 128 y 129 numerales 3 y 10, en relación con el 33 del Código Penal en
perjuicio de la vida de WJMR; b) TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O
IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 346-B del
Código Penal en perjuicio de LA PAZ PUBLICA; y c) AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y
sancionado en el art. 345 del Código Penal en perjuicio de LA PAZ PUBLICA
Tal como se hizo constar en la sustanciación que antecede, la presente remisión ha sido realizada,
con la finalidad de que esta Cámara resuelva los tres recursos de apelación que fueron interpuestos en el
siguiente orden: el primero, por la Licenciada MARTA AMÉRICA CASTRO ORELLANA, en calidad
de defensora pública de PFJA, PETI, JS, EEGG, LACT y MEPI; el segundo, por la Licenciada
CLAUDIA IVONNE AQUINO COLOCHO y Licenciado ERICK FERNANDO CANIZALEZ
CANALEZ, como defensores particulares de los procesados KMSP y MEPI; y el tercero, interpuesto
por Licenciada ZOILA ESPERANZA VALENCIA MENDOZA y Licenciado CARLOS ODIR
ESCOBAR M, en calidad de defensores particulares de los incoados KAHM, OMS y JLMA; todos los
recurrentes impugnan la Sentencia Definitiva Condenatoria pronunciada en contra de sus
defendidos, por los delitos y víctimas previamente relacionados.
Es importante también indicar, que no obstante que a todos los imputados antes relacionados
les fue atribuido el delito calificado definitivamente como Agrupaciones Ilícitas, se comprende de
la lectura de los tres recursos de apelación, que los puntos de la sentencia definitiva condenatoria
con los cuales no están conformes los recurrentes, son los concernientes únicamente a los hechos
que han sido calificados como Homicidio Agravado, no así con los hechos tipificados como
Agrupaciones Ilícitas puesto que respecto de este último delito no han expresado inconformidad
alguna, al igual que por el delito calificado definitivamente como TENENCIA, PORTACIÓN O
CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO que le fue atribuido al
indiciado EEGG, su defensa técnica no ha expresado nada al respecto; en ese sentido, en la presente
resolución, únicamente emitiremos pronunciamiento respecto del delito de Homicidio Agravado
en perjuicio de la vida de WJM R, entendiéndose que por los otros dos delitos investigados, la
Sentencia Definitiva ha quedado firme en la primera instancia.
Así las cosas, consta en el expediente judicial que, los hechos investigados concernientes al
delito de Homicidio Agravado en perjuicio de la vida de WJMR, fueron cometidos el día
veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis, en el lugar conocido como La Piedrona en las
cercanías del río Ceniza, que divide los caseríos El Murillo del cantón El Canelo tercera zona y el
caserío Los Martinez del cantón Casamulco, del municipio de Nahuizalco, departamento de
Sonsonate; el delito de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de
Fuego ocurrió el día quince de noviembre de dos mil diecisiete, frente a la casa sin número,
ubicada en el caserío Los Murillos, cantón El Canelo, municipio de Nahuizalco, departamento de
Sonsonate.
ADMISIÓN DEL RECURSO
Habiéndose analizado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de
apelación ordinario contra Sentencia Definitiva, establecidos en los artículos 452, 453, 468, 469,
470 y 473 todos del Código Procesal Penal y el art. 19 y 20 de la Ley Contra el Crimen Organizado
y Delitos de Realización Compleja, se ha determinado que los tres recursos interpuestos cumplen
con todos los requisitos ya relacionados, por lo que, en virtud de encontrarse los dos recursos ya
relacionados, en tiempo y forma, esta Cámara ADMITE los mismos.

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