Sentencia Nº 322-2019 de Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, 12-09-2019
Emisor | Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana |
Sentido del fallo | Confírmase la sentencia absolutoria pronunciada a favor del imputado, por el delito de Expresiones de Violencia contra las Mujeres |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS |
Materia | PENAL |
Fecha | 12 Septiembre 2019 |
Delito | Expresiones de Violencia contra las Mujeres |
Tribunal de Origen | Juez Suplente del Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana |
Número de sentencia | 322-2019 |
322-2019
Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente: Santa Ana, a las dieciséis horas del doce
de septiembre de dos mil diecinueve.
Este tribunal conoce del recurso de apelación interpuesto por la licenciada Blanca Sofía
Valencia Cristales, en su calidad de agente auxiliar del Fiscal General de la República, contra la
sentencia definitiva absolutoria pronunciada por el juez suplente del Tribunal Segundo de
Sentencia de este distrito, Miguel Ángel Barrientos Rosales, a las catorce horas del dos de agosto
del presente año, en el proceso seguido contra el imputado EESV, de cuarenta y ocho años de
edad, empleado, originario de Chalchuapa, con residencia en ******** esta ciudad, hijo de
********, por el delito de EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES,
previsto y sancionado en el Art. 55 literal e de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de
Violencia para las Mujeres, en perjuicio de la víctima cuyas iniciales se leen K.E.C.C., ello en
cumplimiento a lo establecido en el literal e del Art. 57 de la ley especial antes mencionada.
La presente resolución es emitida por los Magistrados José Isabel Gil Cruz y Raymundo
Alirio Carballo Mejía.
El recurso de apelación ha sido formalizado por escrito, en el que se ha expresado el
motivo de la impugnación, su respectivo fundamento y la solución pretendida. Además, ha sido
planteado dentro del plazo legalmente establecido, por sujeto procesal facultado para ello y
contra resolución judicial recurrible en apelación. Consecuentemente, con fundamento en los
Arts. 452, 453, 459, 468, 469, 470, 473 y 475 del Código Procesal Penal, ADMÍTESE.
Examinado el recurso se procede a dictar la sentencia correspondiente.
I.- FALLO DEL JUEZ SUPLENTE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA.
Que mediante sentencia relacionada en el preámbulo de la presente se resolvió: “…EL
SUSCRITO JUEZ, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, FALLA:
ABSUÉLVESE A EESV, DE GENERALES CONSIGNADAS EN EL PREÁMBULO DE ESTA
SENTENCIA, DEL DELITO DE EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES,
PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 55 LITERAL E) DE LA LEY ESPECIAL
INTEGRAL PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES, EN PERJUICIO
DE LA VIDA DE LA VÍCTIMA CUYAS INICIALES SE LEEN KECC. CESE LA MEDIDA
SUSTITUTIVA A LA DETENCIÓN PROVISIONAL DEL IMPUTADO, QUIEN QUEDA EN
IRRESTRICTA LIBERTAD. ABSUÉLVESE DE RESPONSABILIDAD CIVIL. NO HAY
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