Sentencia Nº 323C2021 de Sala de lo Penal, 29-03-2022

Sentido del falloINADMISIBILIDAD
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Fecha29 Marzo 2022
Número de sentencia323C2021
Delito Homicidio agravado; Agrupaciones ilícitas
Tribunal de OrigenCámara Primera Especializada de lo Penal, con sede en Santa Tecla
EmisorSala de lo Penal
323C2021
SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; San Salvador, a las ocho
horas y quince minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós.
La presente resolución es emitida por la Magistrada S.L.C. de Fuentes y los
Magistrados R.C.C.E. y M.Á.F.D..
Por recibido en fecha 14 de julio de 2021 el oficio número 482, proveniente de la Cámara
Primera Especializada de lo Penal, con sede en Santa Tecla, mediante el cual remite el proceso
penal clasificado en dicha sede bajo referencia 293-294-APE-2020(8). Dicha remisión se efectúa
con el objeto que esta sede conozca del recurso casación interpuesto por el licenciado Ó.
.
E.C.M., defensor particular, contra la sentencia definitiva pronunciada el 17 de
mayo de 2021 por la Cámara remitente, por medio de la cual confirma la sentencia condenatoria
de primera instancia en el proceso penal instruido al imputado CBGC y otros, por los delitos de
HOMICIDIO AGRAVADO, regulado en los arts. 128 y 129 No. 3 del Código Penal -C.PN.-, en
perjuicio de la vida de WASD; y AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el art.
345 C.PN., en perjuicio de la Paz Pública.
I. ANTECEDENTES.
PRIMERO. El Juzgado Especializado de Instrucción A de San Salvador realizó audiencia
preliminar el 4 de septiembre de 2019; en la que ordenó auto de apertura a juicio contra el
imputado CBGC y otros, y remitió las actuaciones al Juzgado Especializado de Sentencia A de
San Salvador; sede que llevó a cabo la vista pública y en fecha 13 de febrero de 2020 pronunció
sentencia condenatoria contra el referido acusado por los delitos Homicidio Agravado y
Agrupaciones Ilícitas. Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por parte de la
defensa, del que conoció la Cámara Primera Especializada de lo Penal situada en Santa Tecla,
departamento de La Libertad, la que confirmó la sentencia impugnada.
Los hechos que se tuvieron por acreditados son los siguientes:
DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO: De acuerdo a S***”, el… M*** le explicó que
iban a ir a matar una rana, expresión que utilizan para referirse a los miembros de la Fuerza
Armada. También relató que el procesado GC alias O*** los dirigió hacia una vivienda de una
persona a quien no conoce, quien les entregó un fusil M16 y una escopeta 12. Refiere el testigo
que luego de la entrega de las armas, pasaron aproximadamente seis horas, pero debieron
cancelar el atentado debido a que uno de los postes se durmió, es decir, que la persona a quien
habían dejado vigilando a la víctima, lo perdió de vista, por lo que… M*** les dijo que se
retiraran y que lo volverían a intentar cinco días después. Dicha afirmación se confirma con el
contenido del audio de fecha 18 de agosto de 2017... donde un sujeto no identificado le indica a
GC alias O*** que estaba regalada la de verde”… Es de notar que esta llamada ocurre cinco
días antes de la muerte de SC, ocurrida el 23 de agosto de 2017… el deponente expresó que
pasados esos cinco días, el procesado … “M*** le habló para que activara la red social
Whatsapp, donde le envió las fotografías de la víctima… debe notarse que el testigo S***
refirió que el procesado GC alias O*** los acompañó en el primer intento de asesinar a SC, el
cual se frustró porque la víctima se movilizó del lugar del atentado, ocurriendo esta circunstancia
cinco días antes de la muerte de SC… En este tópico, se tiene el audio… de fecha 22 de agosto de
2017, -4 días después del primer intento- donde se expresa que el procesado GC alias O*** fue
herido por agentes policiales en intento de robo, y que se encontraba bajo custodia policial…
Pese a que no se menciona la fecha específica en que GC alias O*** fue lesionado, es fácil
deducir que esta persona no fue parte del grupo de ejecutó la muerte de SC, el 23 de agosto de
2017, sin embargo, ello no lo excluye de responsabilidad, ya que de la declaración de S***, se
deduce que fue la persona que los guio hasta la casa de la persona de identidad desconocida quien
les entregó las armas de fuego con las que cometieron el hecho de violencia.
DELITO DE AGRUPACIONES ILÍCITAS: ...La prueba valorada en el juicio consistente en la
declaración del testigo S*** y la reproducción de los audios citados en párrafos anteriores,
permiten arribar a la conclusión Inequívoca que los procesados estaban relacionados entre sí, por
la convivencia derivada de su pertenencia al grupo delincuencial M.S.”., desde la
cual realizaban diversos hechos ilícitos como el asesinato de personas y el cobro de dinero en
concepto de extorsión. Con la declaración del testigo S*** y la intervención de las
telecomunicaciones, se acreditó que ejercía funciones de liderazgo del grupo delincuencial
autodenominado LL Leeward de la M..S.”., escuchándose en las diversas
conversaciones, las actividades de coordinación de actos que perturbaron la tranquilidad de los
habitantes de Santa Tecla y San Salvador. / También se probó que los hechos planificados por
el... alias S1***, eran ejecutados por los imputados... 7) CBGC O***... de quienes se
demostró su sentido de pertenencia en calidad de miembros del grupo delincuencial. En igual
sentido, se probó que el imputado… realizó llamadas telefónicas al procesado… mientras se
encontraba detenido en una bartolina policial, desde donde se concertaba la muerte de clave
Italiano.
SEGUNDO. La Cámara emitió el siguiente fallo: A) CONFIRMASE la sentencia definitiva
condenatoria dictada por el Juez A quo, en contra de los imputados 1. CBGC (a) O*** o R***,
por los ilícitos penales de HOMICIDIO AGRAVADO, en perjuicio de la vida de WASD, y
AGRUPACIONES ELICITAS, en perjuicio de LA PAZ PUBLICA....
TERCERO. Contra la anterior resolución, en fecha 3 de junio de 2021, el defensor particular
Ó.E.C.M. presentó recurso de casación a favor del imputado CBGC.
CUARTO. En cumplimiento de lo establecido en el art 483 del Código Procesal Penal -CPP-,
una vez interpuesto el respectivo recurso, mediante auto de las 9 horas con 15 minutos del 11 de
junio de 2021, se emplazó como parte fiscal, a los agentes auxiliares Ó..A.M.
.
C. y R.O..N.R., para que en el término legal contestaran el mismo; pero
no lo hicieron, según consta en auto del 2 de julio de 2021.
II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD.
En lo que respecta al estudio preliminar de admisibilidad del recurso interpuesto, tal como lo
ordena el art. 484 CPP, esta Sala advierte lo siguiente:
De conformidad con lo regulado en el art. 50, sección 2º, literal a) CPP, compete a esta Sala
conocer de los recursos de casación penal y, en sujeción al procedimiento fijado en los arts. 478 y
siguientes del CPP, cabe indicar que las exigencias legales son las siguientes: a) Que la
resolución sea recurrible en casación (art. 479 CPP); b) Que el sujeto procesal esté legitimado
para impugnar (art. 452 inc. CPP); c) Que sea interpuesto en el plazo legalmente
predeterminado (art. 480 CPP); y, d) Que se presente mediante escrito con expresión separada y
fundada de los motivos de impugnación invocados y con la precisa determinación del agravio
producido por la resolución cuestionada (art. 480 CPP).
Al analizar los citados requisitos, se tiene que el recurso de casación ha sido interpuesto dentro
del plazo legal de diez días hábiles, ya que la resolución que se impugna fue notificada el 20 de
mayo de 2021 y el recurso fue presentado el 3 de junio de 2021.
Aunado a ello, el recurso fue presentado por el licenciado Ó.E.C.M., como
defensor particular del imputado CBGC, por lo que está facultado para recurrir.
Asimismo, el recurso se encuentra dirigido contra una sentencia definitiva emitida en segunda
instancia que confirma la condena impuesta, que es una de las resoluciones que pueden ser objeto
de impugnación ante esta Sala.
En cuanto a los motivos de impugnación, el recurrente alega lo siguiente: “… EL VICIO DE LA
SENTENCIA DISPUESTO EN EL ART. 400 No 4) PR. PN. EN ESE CASO LA
INSUFICIENTE E INEFICIENTE FUNDAMENTACIÓN DEL JUEZ AQUO QUE CONOCIO
EN EL JUICIO, PARA DICTAR UNA SENTENCIA CONDENATORIA.
Respecto al vicio invocado, el impugnante ha omitido dar cumplimiento a la exigencia de
expresar de forma concreta y fundamentada el motivo de casación que se reclama, tal como lo
ordena el art. 480 inc. 1º CPP. Dicha exigencia, en su forma más básica, se cumple mediante la
exposición de los defectos o errores judiciales contenidos en la sentencia de apelación y que
pueden adecuarse en alguna de las causas del art. 478 CPP, lo cual no ha sido cumplido en este
caso por el recurrente.
Lo anterior se afirma debido a que, en el recurso, en lugar de fundamentarse algún defecto o error
de la sentencia de Cámara, se vierten algunas opiniones personales sobre la valoración de la
prueba contenida en la sentencia de primera instancia, tal como se verifica en los siguientes
párrafos:
“…Sosteniendo este recurrente que (…) los puntos impugnados de la resolución del Juez a Quo
son los puntos siguientes: ...EN CUANTO AL EVENTO NUMERO UNO: HOMCIDIO
AGRAVADO DE WASD, HECHO OCURRIDO EL DIA 22 DE AGOSTO DE DOS MIL
DIECISIETE, VICTIMA: WASD: En el presente caso se logra establecer la participación de los
imputados CBGC, ALIAS R*** o ‘O***’ (…) en el homicidio agravado de WASD, quien era
soldado y estaba destacado en ********** (…) sin embargo Honorable Tribunal de Alzada al
retomar el Juez a Quo el dicho del testigo S***, como una declaración libre de contradicciones y
coherente y pareciera que es tan convincente su dicho y verosímil un relato fácil para condenar,
pero no es así Honorable Tribunal de Alzada, sino que se desprende de la misma declaración que
dicho testigo ha querido justificar su señalamiento en contra de mi defendido (…) por lo cual no
merece entera fe, cambiando su relato en el juicio…”.
“…ESTA DEFENSA CUESTIONA LA VERACIDAD DE LA MENCION Y EL
SENALAMIENTO QUE HACE EL TESTIGO S*** SOBRE QUE MI DEFENDIDO
PARTICIPO EN EL HECHO, COMO PARA QUE EL JUEZ A QUO TENGA POR
ESTABLECIDO CON CERTEZA QUE HAYA PARTICIPADO MI DEFENDIDO EN
COAUTORIA EN ESE HECHO, que los motivos para que el mencionado testigo involucre a mi
defendido, ello se desconocen y esta defensa se ve imposibilitada de afirmar si es por motivo
espurio, fútil o de enemistad de dicho testigo con respecto a mi defendido, pues por la protección
de que goza el testigo lo vuelve inmune a ello…”.
“…Cuando asegura el Juez a Quo: ....porque el testigo establecido que realizó un
reconocimiento de personas, en donde reconoció al O***, quien al preguntarle su nombre se
identificó como CBGC, quedando en ese caso plenamente identificado, como unas de las persona
que participó en el delito de Homicidio Agravado en perjuicio del Derecho a la Vida del señor D,
en su calidad de coautor, pero Honorable Tribunal de Alzada resulta que el mencionado
RECONOCIMIENTO DE PERSONAS, NO APARECE DESCRITO EN LA SENTENCIA DE
MERITO QUE HAYA DESFILADO EN EL JUICIO, NO APARECE DESCRITO EN EL
APARTADO CUARTO DEL FUNDAMENTO JURIDICO DE DICHA SENTENCIA…”.
Por consiguiente, esta Sala considera que el recurrente no expresa cuáles son errores concretos
cometidos por la Cámara al fundamentar la sentencia. Por el contrario, la mayor parte del escrito
de casación se orienta a señalar supuestos defectos de la sentencia de primera instancia, ya que, a
su criterio, el testigo clave S*** no generó la credibilidad suficiente para establecer la
participación delictiva del imputado CBGC.
En ese orden, para dar cumplimiento a la condición de fondo que ordena el art. 480 inc. 1º CPP,
la fundamentación del motivo de casación que se invoque debe sustentarse en relación a la
sentencia de apelación y la inobservancia o errónea aplicación de preceptos legales en que incurre
la decisión cuestionada, pues el recurso de casación principalmente está destinado para garantizar
la correcta aplicación del Derecho en la sentencia de segunda instancia.
Esta Sala concluye que el recurrente ha incumplido con el presupuesto de fundamentar el recurso
de casación, establecido como condición de admisibilidad en el art. 480 inc. 1º CPP, ya que los
reclamos expresados en su escrito están dirigidos esencialmente a cuestionar los fundamentos de
la sentencia de primera instancia respecto de supuestas inconsistencias de la prueba para
comprobar los extremos de la imputación penal, pero no expuso los agravios concretos por
errores cometidos en la sentencia de apelación, que es la resolución objeto del recurso de
casación y, por lo tanto, contra la que debió exponer los fundamentos de la impugnación. Es más,
en la enunciación del motivo invocado, se expresa que el vicio de fundamentación insuficiente lo
cometió el juez de primera instancia.
Lo señalado por esta Sala, coincide con lo sostenido en decisiones de otros casos.

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