Sentencia Nº 325-2016 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 06-02-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Fecha06 Febrero 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia325-2016
Delito Extorsión agravada
325-2016
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA. San Miguel, a las dieciséis horas del día seis de
febrero del dos mil diecisiete.
El presente proceso penal con número de entrada 325/2016-1 es contra Sonia del Carmen
D. de H., por imputárseles en calidad de co-autores en el delito de extorsión Agravada,
tipificado y sancionado en el artículo 214 Nos. 1) Si el hecho fuere cometido por dos o más
personas o miembros de una agrupación, asociación u organización ilícita que se refiere el
artículo 345 de este Código;3) Cuando la acción delictiva se planificare u ordenare total o
parcialmente desde un Centro Penal, de detención, de internamiento o desde el extranjero; y 7) Si
la acción delictiva consistiere en amenaza de ejecutar muerte, lesión, privación de libertad,
secuestro o daños en la víctima o contra parientes que se encuentren dentro del cuarto grado de
consanguinidad, o segundo de afinidad, adoptante, adoptado, cónyuge o compañero de vida del
Código Penal, en perjuicio de la víctima clave 2708. Fue iniciado mediante requerimiento Fiscal
presentado en el Juzgado Tercero de Paz, de San Miguel, el día treinta de junio del dos mil
dieciseis; luego por el Juzgado Tercero de Instrucción de San Miguel, y concluido en este
Tribunal.
Este día se inició el juicio oral y público, en la Sala de Audiencias del Tribunal
Segundo de Sentencia de esta ciudad, la causa penal contra Sonia del Carmen D. de H., de
cuarenta y cuatro años de edad, costurera, casada con […], originario de San Salvador, residente
en Tonacatepeque, cumbres de [..] Polígono [...] casa […]; siendo hija de […], ha procreado
cuatro hijos, con un ingreso de ciento cincuenta dólares mensuales, y con estudios hasta
segundo año de Bachillerato como instrucción pública; por imputárseles en calidad de co-autora
del delito de extorsión agravada, tipificado y sancionado en el artículo 214 Nos. 1 y 7 del
Código Penal, en perjuicio de la víctima clave 2780.
Han intervenido en la Audiencia de Vista Pública, como sujetos procesales, los letrados
Licenciada Milagro del Carmen Hernández Funes en la Representación fiscal; así mismo la
Licenciada Clelia Nohemi Vásquez, como defensor publica del imputado. Y como Juez de
Sentencia competente, el Licenciado Carlos Alberto Piche Benavides, pues fue del conocimiento
en forma unipersonal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo cincuenta y tres inciso
cuarto del Código Procesal Penal, y acompañado de la Secretaria Interina Licenciada Lorena del
Carmen Hernández de Marín.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS.
Los hechos sometidos a conocimiento del Tribunal en la presente Vista Pública, y tal
como lo plantea la Fiscalía en su escrito de acusación, sucedieron así: Que la persona identificada
con la clave 2708, está siendo objeto delito de extorsión por parte de sujetos desconocidos,
mediante llamadas telefónicas, ya que el día veintiocho de mayo del año dos mil trece, recibió
una llamada telefónica a su teléfono móvil, de un sujeto desconocido quien se identificó como
miembro de la mara salvatrucha y al responder dicha llamada escucho la voz de una persona del
sexo masculino, la cual le manifestó que quería una colaboración de cinco mil dólares,
respondiendo que no tenía esa cantidad de dinero, manifestándole dicho sujeto desconocido que
eso no le importaba, que lo que quería era el dinero no importándole como lo conseguía y en
negociación realizada por la victima con los extorsionistas se llegó a un acuerdo que entregaría la
cantidad de dos mil quinientos dólares, manifestando dicho sujeto que para el día miércoles
veintinueve del mismo año y es quería que pusiera una recarga telefónica de cien dólares,
dándole dicho sujeto dos números telefónicos a los cuales a cada uno le iba a recargar la cantidad
de cincuenta dólares, de saldo siendo estos los números telefónicos, el primero […] y el segundo
[…], recargas que fueron hechas el día miércoles veintinueve de mayo del año dos mil trece.
Después de haberse realizado dichas recargas, el sujeto extorsionista vuelve a hacer una llamada
a la víctima donde le manifiesta que los otros dos mil cuatrocientos dólares, los depositara
(depósito bancario e la agencia del banco azteca),el día jueves treinta de mayo del año dos mil
trece, a un número de cuenta siendo el […], realizándole dicho deposito el día jueves treinta de
mayo de dos mil trece, a eso de las doce horas con cuarenta y cinco minutos, siendo el titular de
dicha cuenta de ahorros la señora Sonia del Carmen D. de H., deposito realizado por la victima
del presente caso. Qué las victimas interpuso denuncia por temor a que los extorsionistas
cumplieran sus amenazas y atentaran contra su vida, le de su familia o atentaran contra su
patrimonio, no obstante que por el mismo temor se vio obligada a entregar parte de su
patrimonio, dinero d extorsión, según le fue indicado en las llamadas telefónicas que le hicieran
los extorsionistas. Luego que la víctima realizo el depósito bancario y recargas telefónicas, se
procede a realizar diversos análisis los resultados siguientes:
Con respecto al análisis financiero, el analista E. A. Q. M., concluye que Sonia del Carmen D. de
H., la victima con clave 2708, en fecha 30-05-2013 realizo deposito en agencia del banco azteca a
nombre de Sonia del Carmen D., por la cantidad de $2,400.00 y ese mismo día efectuó el retiro
en el municipio de san miguel, depto. De san miguel en la agencia del banco azteca 8608 paz san
Bartolo, Soyapango, San Salvador. La imputada Sonia del Carmen D. de H., cuando apertura su
cuenta bancaria lo hace con el pleno conocimiento que sería utilizada para captar dineros
productos de extorsiones realizadas, ya que solamente hace un depósito para apertura dicha
cuenta y es hasta el día 25-04-2013 que comienza a recibir depósitos por diferentes montos de
varias personas desde santa tecla, en libertad y san miguel, en especial el deposito realizado por
la victima con clave 2708 el cual el dinero depositado es producto de la extorsión realizada y
dicha imputada realiza retiros de su cuenta bancaria horas después en sus cantidades exactas,
efectuando la mayoría de las transacciones o retiros el mismo día que le realizan los depósitos, en
específico el dinero de la víctima clave 2708 o retira $2,400.00, el día 30/05/2013 a las 15:24:50
horas en agencia del banco azteca 8608 paz san Bartolo, Soyapango, san salvador, siendo
producto de la extorsión que le fue exigida mediante llamadas telefónicas.
En el mismo análisis en el caso en particular: concluye el analista E. A. q. M., que: existe
relación directa mediante transacciones de dinero entre zona del Carmen D. de H., con la victima
clave 2708 ya que la Sra. Sonia del Carmen D. de H., retiro el dinero producto de la extorsión
siendo la cantidad de $2,400.00 a las 15:24:50 horas en agencia del banco azteca 8608, paz san
Bartolo, Soyapango, San Salvador, los cuales fueron depositaos por la victima clave 2708 en la
misma fecha de su retiro. Con el análisis de bitácoras de llamadas el analista E. A.Q. M.,
concluye lo siguiente: finalmente en el presente caso, se puede concluir en la investigación que:
con el análisis de bitácoras de llamadas de los números involucrados en el caso se puede
determinar que en cuanto a la relación telefónica entre los teléfonos involucrados se puede
observar en el grafico relacional que los teléfonos utilizados como números de la víctima clave
2708SI tiene relación telefónica con el teléfono (1) […] identificado como extorsivo y de donde
le exigieron el dinero producto de la extorsión, ya que recibió treinta y cinco llamadas telefónicas
desde el 28—05-2013 a las 15:38 horas hasta las 21.39 horas del día 02-06-2013, observándose
que la mayoría de las llamadas realizadas de parte de la víctima son llamadas perdidas, así como
algunas de las que recibió de parte del extorsionista desde las 17:32 horas del día 30-05-2013,
aclarando que lo sucedido es que la víctima apago los teléfonos después de haber realizado el
deposito del dinero ($2,400.00) exigido por dichos extorsionista, así como también la victima
realizo dos recargas de saldo telefónico a dos números diferentes por la cantidad de $50.00 por

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