Sentencia Nº 326-17-1U de Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, 26-06-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador
Fecha26 Junio 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia326-17-1U
Delito Tráfico de objetos prohibidos en centros penitenciarios de detención o reeducativos
326-17-1
TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día veintiséis de
junio de dos mil dieciocho.
Visto la Vista Pública Oral celebrada mediante la modalidad virtual de VIDEO
CONFERENCIA el día doce de los corrientes, en el proceso penal instruido en contra de G A N
S, de veinticinco años de edad, soltero, sastre, nació en San Salvador, el día doce de diciembre de
mil novecientos noventa y dos, residente en **********, San Salvador, hijo de **********, no
tiene hijos, con ingresos económicos de doscientos veinticinco dólares mensuales, con nivel de
escolaridad de noveno grado; a quien se le atribuye el delito que ha sido calificado
provisionalmente como TRÁFICO DE OBJETOS PROHIBIDOS EN CENTROS
PENITENCIARIOS DE DETENCIÓN O REEDUCATIVOS, tipificado y sancionado en el
artículo 338-B, del Código Penal, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
(CAUSA PENAL 287-2017-1). Referencia Fiscal 00828-UDPP-2017-SY.
Han intervenido como partes en el Juicio en representación del Fiscal General de la
República, el Agente Auxiliar, Licenciado ANTONIO DE JESÚS MEJICANOS ARRIOLA y
como Defensores Particulares del imputado, los Licenciados WILLIAM ALEXANDER
RAMÍREZ FLORES y KURT JAINOR ARÉVALO MARTÍNEZ, todos mayores de edad,
Abogados de la República. -
Conforme a lo prescrito en el artículo 53 y 417 del Código Procesal Penal, el presente
proceso fue tramitado bajo el Procedimiento Abreviado y sometido al conocimiento de este
Tribunal en forma unipersonal, siendo presidido por la suscrita Juez, GLADYS MARGARITA
SALGADO AMAYA.
El presente proceso se inició mediante requerimiento fiscal presentado en el Juzgado
Segundo de Paz de Soyapango, el día cuatro de agosto de dos mil diecisiete, celebrando audiencia
inicial el día siete del mismo mes y año; en donde se ordena la Instrucción del proceso,
remitiéndose el mismo al Juzgado Primero de Instrucción de esta Ciudad, en donde se celebró
audiencia preliminar, el día doce de diciembre de dos mil diecisiete, dictándose el
correspondiente Auto de Apertura a Juicio de las doce horas del día trece del mismo mes y año,
remitiéndose el expediente a este Tribunal, donde se recibió el día quince de diciembre de dos mil
diecisiete, señalándose la Vista Pública mediante la modalidad virtual de Video Conferencia para
el día diez de enero de dos mil dieciocho, fecha en que no se lleva a cabo, por no constarse con

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