Sentencia Nº 328-U1-18 de Tribunal de Sentencia de Cojutepeque, 22-05-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Cojutepeque
Fecha22 Mayo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia328-U1-18
Delito Homicidio agravado
328-U1-18
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a las once horas con
veinte minutos del día veintidós de mayo del año dos mil diecinueve
Visto en juicio oral y público el proceso número 328-U1-18, seguido en contra
de M V V M, de veintidós años de edad, soltero, estudiante, nacido el día siete de octubre de mil
novecientos noventa y seis, en Cojutepeque, Cuscatlán, estudio hasta primer año de bachillerato
hijo de ********** residente antes de su detención en **********, San Salvador; y
**********, Cojutepeque Cuscatlán a quien se le proceso por la comisión del delito de
HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 128 y 129 N° 3 y 10 del código
penal, en perjuicio de J A P T.
La Vista Pública fue del conocimiento del Tribunal de Sentencia en forma unipersonal,
siendo del conocimiento de la señora Juez NURY VELASQUEZ JOYA.
Interviniendo como partes en representación del Fiscal General de la República, Licenciada
JOHANNY YAMILETH LANDAVERDE ROMERO Y GONZALO ANIBAL ZELAYA
PERLERA y como defensor particular del acusado, el Licenciado JOSE MARIO SIBRIAN.
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS:
““Honorable Juzgador, los presentes hechos sucedieron el día lunes diecisiete de agosto del
año dos mil quince, como a eso de las cinco de la tarde con cincuenta y cinco minutos
aproximadamente, en momentos que la víctima el señor J A P T, caminaba sobre la calle
principal del Caserío el Transito, del Cantón El Rosario, el Tablón, del municipio de Tenancingo,
departamento de Cuscatlán, cuando de repente de un cerco del costado izquierdo de la calle, se
encontraba un grupo de cuatro sujetos, entre ellos cada uno de los acusados, G E H o G E E H,
alias “T*** o T***”, A D H E, alias “P***”, M V V M, alias “CH***” y un cuarto que no se ha
podido identificar e individualizar, los cuales al ver que iba caminando la victima J P, sobre dicha
calle, que era una calle polvosa y en sus alrededores está constituido por zonas boscosa ya que es
una zona rural, los acusados junto con el otro sujeto, los cuales estaban escondidos en dicha zona
boscosa, asechando a la víctima, esperando el momento oportuno y al pasar la victima frente a
ellos, se saltan un cerco hacia la calle y se dirigen hacia J A, llevando consigo armas de fuego y
de forma rápida y sin mediar palabras la empezaron a disparar los acusados G E, A D y M V así
como el otro sujeto en diferentes partes de su cuerpo de la víctima, tales como cabeza, pecho y
estómago, de tal manera que la víctima P T no tuvo oportunidad de reaccionar, ocasionándole así
la muerte, luego de perpetrar el hecho, los acusados y un cuarto sujeto huyeron sobre la calle
principal con rumbo al Cantón El Tablón, de dicha jurisdicción.”
CUESTIONES INCIDENTALES:
No hubo incidentes diferidos para resolver en sentencia. -
ESTIMACIÓN DE LA COMPETENCIA, PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PENAL Y
CIVIL
Este Tribunal estima que de conformidad al Art. 1934 Constitución; Art. 17 Nº 1 e Inc. 2°,
42, 43, 57, 74, 294,297, 114 Código Procesal Penal, es competente, ya que será competente para
juzgar al imputado el juez del lugar en donde se hubiere cometido hecho, y estos ocurrieron en la
ciudad del Caserío El Transito, cantón El Rosario, El Tablón, Tenancingo, departamento de
Cuscatlán; de igual forma la acción penal ha sido procedente ya que el delito atribuido en el
presente caso al procesado es el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado
en el Art. 128, 129 #3 Y 10 del Código penal, en perjuicio de J A P T, delito acusado es de acción
pública, en este caso la acción penal fue ejercida legalmente; asimismo tenemos que toda acción
delictiva genera obligación civil y según lo prescrito en el Art. 394 No.4 del Código Procesal
Penal, el juzgador tiene que pronunciarse sobre la procedencia de la acción civil.
INDAGATORIA DEL PROCESADO
Al acusado se le hicieron saber las advertencias y explicaciones sobre los derechos que le
asisten, según lo establece el Código Procesal penal y demás derechos que la Constitución y
Tratados Internacionales le confieren, manifestando llamarse M V V M, y ser de las generales
expresadas en el preámbulo de esta sentencia, quien manifiesto en un inicio que se abstiene de
declarar sobre los hechos, amparándose al derecho que la ley les confiere. En su última palabra
guardo silencio.
CONSIDERANDO
CONTENIDO DE LA PRUEBA INCORPORADA EN EL JUICIO
A) PRUEBA PERICIAL
1.- Reconocimiento Médico Forense de Levantamiento de cadáver de la víctima J A P T,
realizada por el doctor forense Carlos Pérez Beltrán, destacado en el Instituto de Medicina Legal
de San Vicente, de fecha diecisiete de agosto del año dos mil quince, CONCLUSION: Causa de
la Muerte a determinar en Autopsia. Agregado a folios 129.-

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