Sentencia Nº 329-2016 de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 09-11-2018

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
Fecha09 Noviembre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia329-2016
Delito Violación agravada
329-2016
TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: San Salvador, a las quince horas y cuarenta y ocho
minutos del día nueve de noviembre de dos mil dieciocho.
Visto en Juicio oral y público, el proceso penal registrado en este Tribunal, con el número
de expediente 329-2015-2c, seguido contra el acusado B A A C, de veintiún años de edad,
soltero, no tiene hijos, estudiante de licenciatura en psicología en la **********, salvadoreño,
originario de San Salvador, nació el día dos de junio de mil novecientos noventa y seis, hijo de
**********, residente en **********, departamento de San Salvador, con Documento Único de
Identidad número **********; por atribuírsele la comisión del delito provisionalmente
calificado como VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los Art. 158 y 162 N° 3
del Código Penal, en perjuicio de **********., quien es una menor de edad, representada por su
madre la señora **********., de quienes se omiten nombres en cumplimiento a lo dispuesto en
los Arts. 2 Inc. 2° de la Constitución de la República; 4 y 16 de la Convención sobre Derechos
del Niño; 3, 5, 12, 14, 46, 51 literal “c” y 53 de la LEPINA; y 106 Nº 10 literal “d” CPP.
La vista pública ha sido conocida por el juez JUAN ANTONIO DURÁN RAMÍREZ, del
Tribunal Tercero de Sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 del Código
Procesal Penal, en adelante CPP; fue iniciada el día veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete
y concluida el día veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, habiéndose dado el fallo el
mismo día y convocado para la entrega de la sentencia, las quince horas del día doce de octubre
de dos mil diecisiete. Sin embargo, debido a la elevada carga laboral que de ordinario lleva este
Tribunal, así como la asignación de otros casos de la jurisdicción especializada de crimen
organizado que se designan al suscrito juez por parte de la Cámara Especializada, la Sala de lo
Penal de la Corte Suprema de Justicia o remisiones de los jueces de la jurisdicción especializada,
en casos de excusas, conflictos de competencia y declinatorias de competencia, hace imposible la
redacción de sentencias mientras se está en audiencias de vista pública, por lo que se dicta la
presente sentencia hasta esta fecha.
Han intervenido como partes: en calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la
República, la abogada FLOR YESENIA MAYLETT LÓPEZ DE RODRÍGUEZ y en la defensa
particular del acusado, en carácter de defensores particulares, los abogados TITO PÉREZ
GARCÍA y ABRAHAM HERIBERTO FLORES SALAZAR.
HECHOS ACUSADOS
“El diecinueve de febrero de dos mil dieciséis la víctima **********., de diecisiete años
de edad, como a eso de las trece horas con treinta minutos, llegó a la vivienda de C, ubicada en
**********, en virtud que el imputado B A C y L C, le habían invitado a un almuerzo en
celebración del cumpleaños de la víctima, y se da el caso que al momento de llegar a la referida
vivienda le abrió la puerta de la casa el imputado, entrando la víctima a la misma se sentó en la
sala y le preguntó por L, pero el imputado le dijo que L no iba a llegar, porque iba a salir de
estudiar tarde, frente a ello, la víctima le manifestó a B C que se retiraría a su casa, ya que no
estaba L, pero el imputado se sentó en el sillón donde la víctima estaba y comenzó a besarla de la
boca, la víctima pidió que la dejara y este no hizo caso, diciéndole que iba a hacer de él, la joven
le expresó que no, pero el imputado se la llevó para un cuarto de la vivienda, y estando en el
cuarto este le quitó la blusa, por lo que la víctima le pidió que se la diera ya que se iba a ir para su
casa y como la víctima se encontraba sentada en la cama del lugar, el imputado la empujó,
cayendo la víctima acostada sobre la cama, momento que el imputado aprovecho para quitarle el
pants y el blúmer que andaba la víctima y se le tiró encima desnudo, ella le pidió que la dejara
que no quería tener nada con él, y que se retiraría del lugar, y este se levantó y cerró la puerta del
cuarto, sacó un preservativo, en ese momento la víctima aprovechó a levantarse de la cama pero
el imputado nuevamente la empujó hacia la cama, le abrió las piernas a la fuerza y le introdujo el
pene en la vulva, se levantó de la cama, aprovechando la víctima a levantarse, agarró su ropa y se
fue para otro cuarto de la vivienda donde se vistió y mientras se vestía, tocaron la puerta
escuchando la víctima una vos de mujer que preguntaba por K C, al salir a la sala en el lugar se
encontraba una señora tía del imputado, quien comenzó a insultar a la víctima y abrió la puerta
para salir a buscar K C, pero K llegó en ese momento, diciéndole la víctima a este que se iba para
su casa, persona que le ofreció irla a dejar hasta Unicentro Soyapango, en su vehículo pero ella le
manifestó que sola con él no se iba a ir, por lo que el imputado dijo que él iba a acompañarles y la
dejaron en Unicentro Soyapango, contándole lo ocurrido la víctima a su mamá horas más tarde,
luego que esta le reclamara que había ido a hacer a **********. ”
PRUEBA PRODUCIDA EN JUICIO
De conformidad con los artículos 372 y 387 del CPP, se reprodujo mediante lectura y se
incorporó al juicio, habiendo estipulado las partes, tanto su incorporación conforme al Art. 178
CPP, como los contenidos de la prueba incorporada; siendo la prueba DOCUMENTAL y
PERICIAL siguiente:

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