Sentencia Nº 33-A-17 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 08-03-2017
Sentido del fallo | Inadmisibilidad |
Materia | FAMILIA |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Fecha | 08 Marzo 2017 |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Número de sentencia | 33-A-17 |
Tribunal de Origen | JUZGADO PRIMERO DE PAZ, MEJICANOS |
33-A-17.
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
NUEVE HORAS CON ONCE MINUTOS DEL DÍA OCHO DE MARZO DE DOS MIL
DIECISIETE.
El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado DANIEL
ALEJANDRO MEDRANO RIVAS, mayor de edad, Abogado, Notario, del domicilio de Colón,
Departamento de La Libertad, quien representa al señor [...], mayor de edad, desempleado, del
domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador. Impugna la sentencia pronunciada por el
JUEZ PRIMERO DE PAZ DE MEJICANOS, Licenciado JORGE ALBERTO CANDRAY
CERÓN, en el PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR promovidas por la señora
[...], mayor de edad, empleada, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador,
quien ha sido asistida por la Licenciada ANA EMILIA ZELAYA VENTURA, Defensora
Pública de la Unidad de Atención Especializada para las Mujeres de la Procuraduría General de la
República.
I. El impetrante ha recurrido de la sentencia pronunciada a las ocho horas con treinta
minutos del día cuatro de enero del año dos mil diecisiete, impugnando únicamente los numerales
primero, tercero y cuarto del fallo, en los que se consignó lo siguiente: “ Primero: Se tiene por
establecidos los hechos de violencia patrimonial denunciados por la señora [...], en consecuencia
se le atribute la violencia de carácter patrimonial al denunciado señor […], puesto que las
acciones realizadas hacia la victima constituyen violencia intrafamiliar de carácter patrimonial,
entendiendo conforme al art. 3 a) LCVI, por violencia patrimonial: “Acción u omisión de quien
afecte o impida la atención adecuada de las necesidades de la familia o alguna de las personas a
que se refiere la presente Ley; daña, pierde, sustrae, destruye, retiene, distrae o se apropia de
objetos, instrumentos o bienes”; ya que al no cancelarle los mil cuatrocientos dólares impide que
la señora [...] pueda atender de mejor manera las necesidades del hogar, reteniendo un pago que
debió hacerle en su oportunidad y de acuerdo al art. 9 lera “a”, de la Ley Especial Integral para un
Vida Libre de Violencia Para Las Mujeres, entendiendo por violencia económica: “Toda acción u
omisión de la persona agresora, que afecta la supervivencia económica de la mujer, la cual se
manifestó atraves de actos encaminados a limitar, controlar o impedir el ingreso de sus
percepciones económicas”… Tercero: En consecuencia de la condena por los hechos de
violencia intrafamiliar y con el fin de prevenir hechos de violencia que puedan afectar en mayor
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