Sentencia Nº 33-CM-20 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 25-03-2020

Sentido del falloDeclárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha25 Marzo 2020
Número de sentencia33-CM-20
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE MEJICANOS
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
33-CM-20
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las diez horas diez horas de veinticinco de marzo de dos mil veinte.
Por recibido el oficio N° 346 de fecha diez de los corrientes, procedente del Juzgado
de lo Civil de Mejicanos, juntamente con Proceso Común Declarativo Reivindicatorio de
Dominio, promovido por la señora DEFG por medio de su apoderado licenciado Karlo Francisco
José Cornejo Villacorta, contra la señora MEGB, constando de ciento tres folios útiles, y escrito
de apelación.
I. ASPECTOS PREVIOS.
1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las
infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un
procedimiento único con el que el tribunal competente (superior) ejercita una potestad de
jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior. Es un remedio procesal encaminado a
lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es
injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.
2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra
REZA: “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia,
pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente.”
II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.
1. El abogado Karlo Francisco José Cornejo Villacorta como apoderado de la señora
DEFG apela del auto definitivo pronunciado por el señor Juez de lo Civil de Mejicanos a las
doce horas treinta minutos de doce de febrero del presente año, mediante el cual se declaró
improponible su demanda en proceso Común Declarativo Reivindicatorio de Dominio que
promueve contra la señora MEGB.
2. Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: “En el escrito
de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el
recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho
aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas.
Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad.” (Subrayado es nuestro).
III. DEL RECURSO DE APELACIÓN.

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