Sentencia Nº 33-U-22-3 de Tribunal Primero de Sentencia de Sonsonate, 01-04-2022
Emisor | Tribunal Primero de Sentencia de Sonsonate |
Sentido del fallo | CONDENATORIA |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Materia | PENAL |
Fecha | 01 Abril 2022 |
Delito | Acoso sexual |
Número de sentencia | 33-U-22-3 |
33-U-22-3
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: SONSONATE, a las doce horas y treinta minutos
del uno de abril de dos mil veintidós.
Visto en Juicio Oral y Público, el proceso penal con número de referencia 33-U-22-3,
diligenciado contra HROC, quien según interrogatorio de identidad dijo ser de cuarenta y seis
años de edad, casado con **********, tiene un hijo, trabajaba en estructuras metálicas, ganaba
aproximadamente trescientos dólares mensuales, originario de S.J., Sonsonate, nació el
**********, hijo de ********** y de **********, residente en **********Municipio de San
Julián, Departamento de Sonsonate, estudió hasta bachillerato; por el delito de AGRESIÓN
SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ, en la modalidad de delito continuado, tipificado y
de un niño cuyas iniciales se leen A**********., de quien se reserva la identidad en
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 46 y 53 de la Ley de Protección Integral de la Niñez
y Adolescencia (L.E.P.I.N.A.), y 106 número 10 letra d) del Código Procesal Penal, representado
legalmente por la Procuraduría General de la República, a través de la licenciada L..
.E.G.G..
Al finalizar la audiencia de vista pública, el delito fue modificado y calificado
definitivamente como ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 165 inciso
segundo, del Código Penal.
La Vista Pública, ha sido dirigida y presidida por el Juez Interino de este Tribunal,
licenciado Á.H.O.G., de conformidad al Artículo 53 del
Han intervenido como partes técnicas, el licenciado R..C.C..
.C., en su condición de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República, quien
puede ser notificado en la Oficina Fiscal de Sonsonate; el licenciado E..F..
.C..R., en calidad de defensor particular, quien puede ser notificado en
**********, Sonsonate, al correo electrónico **********, o al telefax **********; y, la
licenciada L.E.G.G., Procuradora de Familia, quien
representa a la víctima A***., y puede ser notificada en la Procuraduría General de la República,
oficina Sonsonate.
I. HECHOS SOMETIDOS A JUICIO.
"El día tres de enero de dos mil veintiuno a eso de las ocho horas con diez minutos
"JOSE" se encontraba en un comedor del mercado municipal de San Julián en compañía de dos
compañeros de trabajo y pudo observar que en la mesa de al lado estaba un sujeto al cual conoce
de vista y junto a dicho sujeto se encontraba un niño de aproximadamente siete años de edad;
siendo que dicho sujeto bajó la mano y la metió debajo de la calzoneta del niño tocándole sus
genitales; de lo cual tomó fotografías. El día diecinueve de enero de dos mil veintiuno se toma
entrevista al testigo con régimen de protección clave "JOSE" quien ratifica los hechos
denunciados; manifestando que observó que el sujeto introdujo su mano derecha en el interior de
la calzoneta del niño y movía su mano como acariciándole el pene mientras estaban sentados y
que dichos tocamientos duraron aproximadamente treinta minutos, aclarando que cuando pasaban
personas el sujeto dejaba de tocar al niño; es así que una de las personas que se encontraban con
el testigo clave "JOSE", le manifestó que conocía al sujeto con el nombre de HCO Véase que la
investigación inició mediante acta de denuncia interpuesta por el testigo con régimen de
protección clave JOSE, realizada el día nueve de enero de dos mil veintiuno en la Oficina de
Atención Ciudadana de la Policía Nacional Civil Delegación del municipio y departamento de
Sonsonate, en la cual se da la noticia criminal sobre los hechos que se investigan; y los hechos
antes narrados indicados en el párrafo de la RELACION DE HECHOS, esto nos conlleva a que
realizamos las diferentes diligencias dentro de las cuales: El día cuatro de febrero de dos mil
veintiuno se tomó entrevista en sede fiscal al niño A**********., en la cual manifestó que vive
junto a su mamá de nombre M**********, su tío HROC (a quien llama papá) y su abuelo FO;
que su tío HR le ha tocado sus huevitos (refiriéndose a los testículos) lo cual ha sucedido como
en diez ocasiones, por lo que le dice que no lo haga, sin embargo su tío se enoja si no lo deja;
aclarando que la mayoría de veces lo ha hecho encima de la ropa pero que en una ocasión le
metió la mano cuando no tenía bóxer y le tocó los huevitos manifestando no recordar la fecha
exacta pero lo que si recuerda es que ya tenía cumplidos los ocho años y que ese día se
encontraba en la hamaca de su casa como adormitado y en ese momento llegó su tío H y le tocó
los huevitos por debajo de la ropa, en ese momento la víctima le pegó tres patadas y le dijo a su
tío que no lo hiciera. Refiere la víctima que la primera vez que lo tocó fue cuando tenía cuatro
años de edad y que en esa época la víctima iba al kínder, pero no recuerda la fecha exacta; y que
en esa ocasión se encontraba en la casa acostado en una hamaca y además se encontraba su mamá
y su tío H; y que en momentos que su mamá fue al baño, su tío le tocó sus huevitos encima de la
ropa. Refiere el niño entrevistado que las acciones realizadas por su tío lo enojan ya que sabe que
esas partes no deben tocarse, pero que también lo quiere. Asimismo, se tomó entrevista a la
madre y representante legal de la víctima señora M en la que refiere que desde que el niño
A**********., estaba tiernito, su hermano HROC le ha tocado sus testículos, algunas veces con
ropa y otras sin ropa; acciones que a su criterio son normales ya que su hermano no lo hace con
malicia y no le genera ningún tipo de desconfianza. Asimismo se realizan las diligencias de
investigación indicando el dictamen psicológico preliminar por parte de la psicóloga adscrita a la
Oficina Fiscal de Sonsonate en el cual concluye que la víctima presenta vivencias de tocamientos
en su zona íntima que vinculan a su tío materno, a quien le atribuye la figura paterna; con quien
posee una fuerte vinculación afectiva lo que interfiere con la colaboración de la víctima, ya que
conoce las posibles consecuencias para su tío. Asimismo, concluye que la madre de la víctima
naturaliza y aprueba los tocamientos íntimos hacia su hijo considerándolas como expresiones de
afecto, y por lo tanto se evidencian indicadores de discurso altamente influenciables por personas
del entorno de la víctima. Además, se efectuó
PERITAJE PSICOLOGICO por parte del licenciado C.A..H. en su
calidad de Psicólogo Forense del Instituto de Medicina Legal de Sonsonate en la cual la víctima
refiere haber sido tocado en cinco ocasiones y luego se retracta y dice que sucedió una sola vez;
concluyendo el psicólogo forense que la víctima; realiza un relato poco creíble y que los patrones
de crianza pueden tornarse como factores de riesgo en abuso sexual. Con fecha cuatro de febrero
de dos mil veintiuno se realizó reconocimiento médico forense de genitales a la víctima por parte
del D.C.R.C.H. en el cual se concluye que el niño A**********,
presenta ano con atonía, borramiento de pliegues anales, cicatriz a las seis y doce según carátula
del reloj."
Los puntos sometidos a deliberación y votación según lo dispuesto en el art. 394 del
Código Procesal Penal, fueron:
Las partes formularon como incidentes, Fiscalía solicitó: (1) Modificación de la
calificación jurídica del delito de Agresión Sexual en Menor e Incapaz Agravada, aplicandose la
reconocimiento Médico Forense de Genitales, realizado a la víctima A**********., de ocho años
solicitó la suspensión de la audiencia de vista pública y se señalara nueva fecha para la
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