Sentencia Nº 330-U3-18 de Tribunal de Sentencia de Cojutepeque, 02-05-2019

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Cojutepeque
Fecha02 Mayo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia330-U3-18
Delito Extorsión agravada
330-U3-18
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a las quince horas con
cuarenta minutos del día dos de mayo del año dos mil diecinueve.
CAUSA N° 330-U3-18: Por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y
sancionado en los Art. 2 y 3 N° 1 y 7 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en
perjuicio de la víctima identificada con la CLAVE “RAYO DE PLATA”; en contra de: E A A
L, de veinticuatro años de edad, acompañado con **********, vendedor, originario de
Conchagua, departamento de La Unión, residente en ********** , hijo de **********(ambos
fallecidos), ha estudiado hasta octavo grado.
La Audiencia fue presidida por el Juez de Sentencia Licenciado OSCAR ERNESTO
CONTRERAS QUINTANILLA, conforme a lo prescrito en los artículos 185 de la
Constitución; y 17 y 53 del Código Procesal Penal.
Concurriendo a la audiencia, en calidad de auxiliar del Fiscal General de la Republica la
Licenciada PATRICIA MARÍA AUXILIADORA FLORES FIALLOS, mayor de edad,
Abogada, del domicilio especial de esta ciudad, quien se identificó con su carne extendido por el
Fiscal General de la República, como Defensora Publica del acusado la Licenciada MELIDA
YANIRA RIVAS VILLANUEVA, mayor de edad, Abogada, del domicilio especial de
Cojutepeque, quien se identificó con su carné extendido por la Procuradora General de la
República.
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: “Se acusa al procesado E A
A L y E A A L Alias LOS G*** o LOS P***, por haber realizado el día doce de diciembre del
dos mil diecisiete en el sector rumbo al sector del Mercado Municipal Ex Tiangue ubicado en el
Barrio El Calvario de esta jurisdicción, específicamente en la zona del parqueo ubicado al
costado oriente y frente al Hospital Nacional Nuestra Señora de Fátima, la recolección de la
cantidad de VEINTICINCO DÓLARES AMERICANOS los cuales eran exigidos a la clave
RAYO DE PLATA en concepto de extorsión. El día once de diciembre del dos mil diecisiete a
eso de las DIECISÉIS HORAS CON VEINTISIETE MINUTOS se presentó la persona a quien
en lo sucesivo se denominara con el nombre clave RAYO DE PLATA, a la oficina del equipo
local anti extorciones siendo recibida por el investigador B R L, a quien le expreso que debido a
que tiene un negocio en el interior del mercado municipal de Cojutepeque, desde el mes de
octubre del año dos mil diecisiete casi siempre a eso de las cinco horas con treinta minutos ha
estado entregando la cantidad de VEINTICINCO DÓLARES DIARIOS, y que el dinero se lo
entrega a unos sujetos que les llaman LOS P*** o LOS G***, y que ha recibido amenazas de
perder la vida por parte de estos dos sujetos si llega a dejar de pagar la extorción, y que esta
situación se ha vuelto económicamente insostenible para la víctima, por lo que se atreve a
denunciar por no poder seguir dando esa cantidad diaria, ya que dichos sujetos le han amenazado
con matarle si deja de entregar ese dinero. Debido a esta denuncia, se iniciaron diligencias de
investigación, con direccionamiento funcional de la fiscalía general de la república, y es así que
el día doce de diciembre del año dos mil diecisiete, a las cinco horas y treinta minutos, teniendo
conocimiento que a esa hora aproximadamente los pandilleros llegan a pedir dinero, se organiza
dispositivo de entrega bajo cobertura policial según el artículo ocho de la Ley Especial contra el
delito de Extorción y en común acuerdo con la clave RAYO DE PLATA, quien autoriza a un
Investigador Antiextorsiones para que se hiciera pasar como su empleado a efecto de entregarle
el dinero a estos sujetos, a quienes la Clave les mencionaría que un empleado de esta les haría
entrega del dinero en el parqueo ubicado frente al Hospital Nuestra Señora de Fátima de esta
ciudad, para esto se conforman equipos para dar vigilancia, y quedan así: Equipo número UNO,
integrado por 01) investigador S I M G vestido de ropa civil, se haría pasar por Empleado de la
Clave Rayo de Plata y entregaría el dinero a los Extorsionistas, 02) M A H M vistiendo ropa de
civil y buscando cobertura entre vendedores y compradores, sería el encargado de brindar
seguridad al investigador M G, Equipo numero DOS: integrado por 01) Cabo J C S M quien viste
el uniforme policial, es seguridad del Equipo número Uno, así como de intervenir al momento de
la captura de los extorsionistas, 02) investigador B R L, vistiendo uniforme policial, sería el
encargado de tomar de tomar el respectivo video, ubicado al interior del vehículo policial
utilizado para esta diligencia, al momento de la entrega del dinero a los extorsionistas, utilizando
una cámara de video portátil CANNON asignada al Equipo Local Antiextorsiones, 03)
Investigador R Á H también vistiendo uniforme policial, es seguridad del Equipo número DOS,
así como de intervenir al momento de la captura de los extorsionistas, este equipo se mantienen
dentro del vehículo policial Equipo LV-10-2896, ubicado al costado oriente en la entrada del
parqueo frente al Hospital Nacional de esta ciudad, el cual no tiene ningún distintivo de la
corporación policial. Por lo que debido a este dispositivo salieron de la unidad policial a las cinco
horas de la mañana con treinta minutos del mismo día doce de diciembre del dos mil diecisiete,
rumbo al sector del Mercado Municipal Ex Tiangue ubicado en el Barrio El Calvario de esta

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