Sentencia Nº 337Z-4D3-17 de Tribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 07-06-2018
Sentido del fallo | CONDENATORIA |
Materia | PENAL |
Emisor | Tribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz |
Fecha | 07 Junio 2018 |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Número de sentencia | 337Z-4D3-17 |
Delito | Posesión y tenencia |
337Z- 4D3-17
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: Zacatecoluca, La Paz, a las dieciséis horas del día
siete de junio del año dos mil dieciocho.-
Sentencia dictada en la causa número 337Z-4D3-17, promovido en contra del imputado
JAFQ, de diecinueve años de edad, estudiante, soltero, originario de Zacatecoluca, La Paz, con
residencia en **********, hijo de ********** y de **********, por atribuírsele el delito de
POSESION y TENENCIA, previsto y sancionado en el Art. 34 inc. 2o de la Ley Reguladora de
las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA. -
La vista pública, estuvo bajo la dirección del Jueza DOLORES DEL CARMEN
LIZAMA VELASQUEZ, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 53 Inciso último, parte final
del Código Procesal Penal.
Han intervenido como partes: la fiscal Licenciada VIOLETA EDITH MOLINA
AYALA, en representación de la Fiscalía General de la República, como defensor Particular el
Licenciado CARLOS ARMANDO CORNEJO-
La Vista Publica se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el procedimiento se
observaron las prescripciones y términos de Ley.
Este Tribunal resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración conforme
al art. 394 del Pr. Pn.
En consecuencia, siendo procedente la acción penal promovida por la Representación
Fiscal y competente el Tribunal para el caso en examen se procedió a la apertura de la Vista
Publica, en cuanto a la existencia del delito acusado por la parte fiscal y la participación del
procesado presente; así como la responsabilidad civil, las que se fundamentan en los
considerandos que en adelante se expresaran.
I. INCIDENTE
Con base al art. 380 Pr. Pn. vía incidental la parte fiscal manifestó que en relación a las
estipulaciones probatorias acordada con la contra parte, solicitaba se tuviera como elemento
probatorio de la existencia del hecho, con el resultado de la experticia físico química realizada a
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