Sentencia Nº 338C2022 de Sala de lo Penal, 01-07-2022

Sentido del falloINADMISIBILIDAD
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Fecha01 Julio 2022
Número de sentencia338C2022
Delito Homicidio agravado
Tribunal de OrigenCámara de lo Penal de la Tercera Sección de Oriente, San Miguel
EmisorSala de lo Penal
338C2022
SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; San Salvador, a las
catorce horas y dieciséis minutos del uno de julio de dos mil veintidós.
La presente resolución es emitida por la magistrada S..L..C. de Fuentes y los
magistrados M.Á.F.D. y R.N.G.Z..
Por recibido el 1 de junio de 2022, el oficio número 391, proveniente de la Cámara de lo Penal de
la Tercera Sección de Oriente, S..M., mediante el cual se remite el incidente de apelación
bajo referencia 205/2021. Dicha remisión se realiza con el objeto que esta Sala resuelva el
recurso de casación, interpuesto por el licenciado **********, en calidad de defensor particular,
contra la resolución pronunciada por la Cámara remitente el 8 de marzo de 2022, por medio de la
cual confirma la sentencia definitiva condenatoria en el proceso penal instruido al imputado
WAFG, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, regulado en el art. 128 relacionado con el
art. 1293 del Código Penal (C.PN.), en perjuicio de JLMO, y en calidad de ofendida ECMS.
Asimismo, intervino en el proceso el licenciado **********, en su calidad de agente auxiliar del
Fiscal General de la República.
I. ANTECEDENTES.
PRIMERO. El Juzgado Primero de Instrucción de La Unión, realizó audiencia preliminar el 9 de
enero de 2020, y una vez concluida, ordenó apertura a juicio contra el imputado FG, y remitió las
actuaciones al Tribunal de Sentencia de La Unión, sede que llevó a cabo la vista pública, y el 24
de septiembre de 2021 pronunció sentencia condenatoria en contra del referido imputado,
decisión por la que presentó recurso de apelación la defensa técnica, ante la Cámara de lo Penal
de la Tercera Sección de Oriente, S.M., que confirmó la sentencia impugnada.
SEGUNDO. La Cámara emitió el siguiente fallo: "(...) b) CONFIRMASE la sentencia definitiva
condenatoria venida en apelación pronunciada a las 15:00 del 24 de septiembre de 2021, por la
(...) Jueza del Tribunal de Sentencia de la Unión contra el imputado WAFG, procesado por el
delito de HOMICIDIO AGRAVADO, (...) en perjuicio de JLMO y en calidad de ofendida
ECMS, hecho por el cual fue declarado penalmente responsable y se le impuso la pena de veinte
años de prisión (...)".
TERCERO. Contra la anterior resolución, ha presentado recurso de casación el licenciado
**********, en su calidad de defensor particular.
CUARTO. En cumplimiento de lo establecido en el art. 483 del Código Procesal Penal (CPP),
una vez interpuesto el recurso, mediante auto del 5 de mayo de 2022, se emplazó al licenciado
**********, agente fiscal, para que en el término legal lo contestara, pero no lo hizo.
II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD.
En lo que respecta al estudio preliminar de admisibilidad del recurso interpuesto, tal como lo
ordena el art. 484 CPP, esta Sala advierte lo siguiente:
De conformidad con lo regulado en el art. 50, sección 2°, literal a) CPP, compete a esta Sala
conocer de los recursos de casación y, según los arts. 452, 478 y siguientes del CPP, las
exigencias legales para su admisión son las siguientes: a) Que la resolución sea recurrible en
casación (art. 479 CPP); b) Que el sujeto procesal esté legitimado para impugnar (art. 452 inc. 2°
CPP); c) Que sea presentado en el plazo legal (art. 480 CPP); y, d) Que contenga una expresión
separada y fundada de los motivos de impugnación invocados y la precisa determinación del
agravio producido por la resolución impugnada (art. 480 CPP).
A partir de lo anterior esta Sala observa que el recurso de casación fue presentado por el
licenciado **********, quien actúa en su calidad de defensor particular, por lo que está
facultado para recurrir.
Asimismo, el recurso se encuentra dirigido contra la resolución que confirma la sentencia
definitiva condenatoria, pronunciada por la Cámara de lo Penal de la Tercera Sección de Oriente,
S.M.; siendo esta una de las resoluciones que pueden ser objeto de impugnación ante esta
Sala.
Ahora bien, al examinar el tercero de los presupuestos citados, es decir, que el recurso haya sido
interpuesto en el plazo previsto para ello; este Tribunal advierte que el licenciado ********** no
observó el plazo de diez días hábiles que establece la ley para la interposición del recurso de
casación, ya que la sentencia impugnada se notificó a dicho profesional el 8 de marzo de 2022, tal
como consta en el acta de notificación de fs. 27, quedando desde ese momento legalmente
informado y habilitado el plazo de diez días para presentar dicho recurso, por lo que el término
para impugnar en casación inició el siguiente día hábil al acto de comunicación, siendo este el 9
de marzo del 2022, y finalizó el 22 de marzo del presente año; sin embargo, el recurso fue
presentado el 23 de marzo de 2022, como consta en fs. 36; es decir, un día después de haber
concluido el plazo que el ordenamiento jurídico señala para poder recurrir de la sentencia vía
casación.
En ese orden de ideas, para que un recurso sea admisible debe respetarse el presupuesto de
temporalidad que la ley regula; pero como en este caso no se cumplió, el escrito impugnativo será
rechazado vía inadmisibilidad, por haber sido interpuesto de forma extemporánea.
III. FALLO.
POR TANTO, con fundamento en las consideraciones realizadas, disposiciones legales citadas y
arts. 50 inc. literal a), 144, 452, 453, 478, 479 y 484, todos del CPP, en nombre de la
República de El Salvador, esta Sala RESUELVE:
A. DECLÁRASE INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de casación interpuesto, en el
presente proceso, por el licenciado **********, en su calidad de defensor particular del
imputado WAFG.
B...R. inmediatamente las actuaciones a la Cámara de origen, para los efectos legales
pertinentes.
NOTIFÍQUESE.
S. CHICAS--------------M..Á.D..-.-...R..N..G..-----------------
----PRONUNCIADO POR LA MAGISTRADA Y MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN-----
------------ILEGIBLE---------SRIO.------------RUBRICADAS.

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