Sentencia Nº 34-10CM1-2022 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 23-05-2022
Sentido del fallo | Revócase el auto definitivo venido en apelación. |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
Fecha | 23 Mayo 2022 |
Número de sentencia | 34-10CM1-2022 |
Tribunal de Origen | JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR |
34-10CM1-2022.
I.- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA.
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las quince horas treinta y tres minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós.
1.1) IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
Vistos en apelación del auto definitivo pronunciado por la jueza 1 del Juzgado Primero de
lo Civil y M. de esta ciudad, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de octubre de
dos mil veintiuno, que declaró improponible la demanda de PROCESO DECLARATIVO
COMÚN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO E INDEMNIZACIÓN DE
DAÑOS Y PERJUICIOS, promovido por la licenciada ALSCG, en su carácter personal, y
actualmente representada por su apoderado, licenciado J..A..G..
.U., contra las sociedades demandadas ahora apeladas, BANCO AGRÍCOLA,
SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia BANCO AGRÍCOLA, S.A., y ASESUISA VIDA,
S.A., SEGUROS DE PERSONAS, la primera representada por su procurador, doctor
R.R..S.F., y la segunda por su mandatario, licenciado
A.A.M.A..
Han intervenido en primera instancia los mencionados abogados, en el carácter expresado,
con excepción del licenciado J....A..G..U., quien se mostró
parte en esta etapa, y en ésta únicamente la referida demandante en su carácter personal y su
apoderado.
1.2) AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO.
El auto definitivo del que se apela, en lo esencial dice: “DECLARASE
IMPROPONIBLE, la demanda de cumplimiento de contrato incoada por la Licenciada ALBA
LUZ SALVADOR DE GUZMAN, en contra del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD
ANÓNIMA y aseguradora ASESUISA VIDA, S.A., dejando a salvo el derecho de la parte
demandante.”
La actora, licenciada ALSCG, actuando en su carácter personal, no conforme con dicho
auto de fs. 256 a 258 p.p., interpuso recurso de apelación, para ante esta sede judicial, como
consta en el escrito de fs. 2 a 4 fte., del presente incidente.
II.- ANTECEDENTES DE HECHO.
2.1) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
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