Sentencia Nº 34-2017 de Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, 23-05-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Miguel
Fecha23 Mayo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia34-2017
Delito Posesión y tenencia ilícita de drogas
34-2017
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA, San Miguel, a las ocho horas, del día veintitrés de
mayo de dos mil diecinueve.
El día ocho de mayo del presente año, se realizó el Juicio Penal del proceso clasificado en
este Tribunal bajo el número de entrada 34-2017, en contra del imputado A W A G, de veintiún
años de edad, soltero, hijo de **********, residente en, ********** de la Ciudad y
Departamento de San Miguel; acusado de cometer el delito de POSESIÓN Y TENENCIA
ILICITA DE DROGAS tipificado y sancionado en el artículo treinta y cuatro inciso tercero de
la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD
PÚBLICA.
La Audiencia de Vista Publica fue presidida por el Juez de Sentencia OSCAR
ANTONIO CRUZ HERNANDEZ, en funciones de Secretario de Actuaciones ROBERTO
AMÍLCAR MONTOYA FLORES, en el pronunciamiento de la presente sentencia, la
Licenciada ISELA JANETH CERRITOS DE RAMÍREZ en calidad de Secretaria de
Actuaciones por la Fiscalía General de la República la Licenciada ELVIA LOURDEZ
ALVARENGA DE GOMEZ, en Calidad de Defensor Publica, Licenciada FATIMA
MARISOL FUNEZ, en representación de los intereses del imputado.
CONSIDERANDOS.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS SEGÚN LA FISCALÍA
I.- El día nueve de Septiembre de dos mil dieciséis aproximadamente a las trece horas en
momentos que los agentes Á A R T, L A J y E A T G, realizaban patrullaje preventivo a pie sobre
la treinta avenida sur frente a las canchas de basquetbol de la residencial Las Mercedes de la
ciudad y departamento de San Miguel, procedieron a la intervención del imputado A W A G, por
medio de requisa personal efectuada por el agente R T, advirtiendo que portaba en su mano
derecha una bolsa plástica de color negro, tipo gabacha, que contenía en su interior
CINCUENTA Y CINCO porciones de material envueltas en pequeños recortes de bolsa plástica
transparente y anudadas por la parte superior, además de VEINTINUEVE porciones pequeñas de
sustancia semisólida de color amarillentas envueltas en recortes de bolsa plástica transparente y
sujetadas con tiro amarillo. Material que al ser sometido a prueba de campo y experticia físico-
química es positiva a MARIHUANA y COCAINA respectivamente, la primera con un peso
neto de 245.3 gramos y la segunda con un peso neto de 1.8 gramos.
ACCIÓN- COMPETENCIA-INCIDENTES
II.- He analizado cada una de las peticiones planteadas en el juicio, en el orden siguiente:
a) En cuanto a la competencia de conformidad a los artículo 34 inciso tercero de la Ley
Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas; 53 del Código Procesal Penal,
concluyo que soy competente para conocer del delito de POSESIÓN Y TENENCIA
ILÍCITA DE DROGA, por el cual acusó la Representación Fiscal, así como para resolver
todo incidente que se suscitare en el desarrollo del juicio oral y público;
b) En cuanto al ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público Fiscal, determino que es
conforme a Derecho, según lo estipulado en los artículos 17 del Código Procesal Penal;
c)
La representación fiscal, planteó los siguientes incidentes: de conformidad al artículo. 380
Pr Pn y 33 de LRARD, solicita cambio de calificación jurídica al delito de tráfico Ilícito de
Drogas, por las circunstancias en las que se encontraron las drogas, y por la cantidad de la
misma, porque no es con la finalidad de consumirla el acusado, sino con la intención de
distribuirla a otras personas; Segundo Incidente 178 Pr. Pn, asimismo interpone un segundo
incidente solicitando que se estipule la Prueba Documental, Pericial y Material. La Defensa
se pronunció sobre lo solicitado, expresando que en cuanto al cambio de calificación
solicitado, según la prueba ofertada, por la representación Fiscal considera que no tiene los
presupuestos para acreditar un Tráfico Ilícito de drogas, por lo que solicita que se declare no
ha lugar dicho incidente, y en cuanto a la estipulación de pruebas, ya con anterioridad se ha
puesto de acuerdo con la Fiscalía.
d) Se le hizo saber al imputado A W A G, los derechos que le asiste, entre ellos el derecho a
declarar sobre los hechos que se les atribuyen, manifestó que sí entendía sus derechos y que
no deseaba declarar.
DESCRIPCIÓN DE LA PRUEBA
IV.- La Fiscalía presentó PRUEBA DOCUMENTAL, PRUEBA TESTIMONIAL,
PRUEBA PERICIAL y PRUEBA MATERIAL en el orden siguiente:
LA DOCUMENTAL, incorporada por su lectura al juicio de conformidad al artículo
372 del Código Procesal Penal, consistente en:
1- Acta de detención del imputado A W A G, a las trece horas con treinta minutos del día
nueve de septiembre del año dos mil dieciséis, presente los agentes Á A R, L A J Q y E
A G, realizada en la treinta avenida sur frente a las canchas de basquetbol de la

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