Sentencia Nº 34-2019 de Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, 26-02-2019
Sentido del fallo | Confírmase la sentencia definitiva condenatoria pronunciada |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Materia | PENAL |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS |
Fecha | 26 Febrero 2019 |
Número de sentencia | 34-2019 |
Delito | Agresión Sexual en Menor e Incapaz |
Tribunal de Origen | Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana |
Emisor | Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana |
34-2019
Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente: Santa Ana, a las catorce horas diez
minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.
Este tribunal conoce del recurso de apelación interpuesto por la defensora particular del
incoado DAML mencionada también como DAML y DAML, licenciada Ana Margarita Chacón,
contra la sentencia definitiva condenatoria pronunciada por el juez suplente del Tribunal Segundo
de Sentencia de este distrito, Miguel Ángel Barrientos Rosales, a las quince horas del trece de
diciembre de dos mil dieciocho, en el proceso seguido contra el encausado antes mencionado,
quien según sentencia es de veinticinco años de edad, agricultor, nació en Chalchuapa, el cuatro
de octubre de mil novecientos noventa y tres, hijo de BLLO y RMV, soltero, residente en
**********, Chalchuapa, por el delito de AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ,
previsto y sancionado en el Art. 161 Pn., en perjuicio de ********** una persona relacionada
como incapaz.
El recurso de apelación ha sido formalizado por escrito, en el que se han expresado los
motivos de la impugnación, sus respectivos fundamentos y la pretensión. Además, ha sido
planteado dentro del plazo legalmente establecido, por sujeto procesal facultado y contra
resolución judicial recurrible en apelación. Consecuentemente, con fundamento en los Arts. 452,
453, 459, 468, 469 y 470 del Código Procesal Penal, ADMITESE.
La presente resolución es emitida por los Magistrados Suplentes José Isabel Gil Cruz y
Luis Edgardo Larrama Barahona.
Examinado el recurso se procede a dictar la sentencia correspondiente.
I.- FALLO DEL JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE ESTE
DISTRITO.
La parte resolutiva de la sentencia impugnada en lo medular expresó: “...FALLO.---
Conforme a los fundamentos expuestos, disposiciones legales citadas y a los Arts. 11, 12 172 y
181 de la Constitución de la República; 1 del Código Penal; 1 a 6, 385, 394 a 397 al 399 del
Código Procesal Penal, 43 Ley Penitenciaria, EL SUSCRITO JUEZ EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR, FALLA: DECLÁRASE RESPONSABLE PENALMENTE
A DAML, TAMBIÉN MENCIONADO COMO DAL, DE GENERALES CONSIGNADAS EN
EL PREÁMBULO DE ESTA SENTENCIA, COMO AUTOR DIRECTO DEL DELITO
CALIFICADO DEFINITIVAMENTE COMO AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ
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