Sentencia Nº 34-EMSM-20 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 25-03-2020

Sentido del falloDeclárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha25 Marzo 2020
Número de sentencia34-EMSM-20
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE SAN MARCOS
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
34-EMSM-20
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las nueve horas de veinticinco de marzo de dos mil veinte.
Por recibido el oficio N° 1032, de fecha dieciséis de marzo del presente año, procedente
del Juzgado de lo Civil de San Marcos, junto con proceso especial ejecutivo, promovido por
“GALVANIZADORA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE”, que puede abreviarse GALVANIZADORA INDUSTRIAL
SALVADOREÑA, S.A. DE C.V.” o “GALVANIS, S.A. DE C.V. por medio su apoderado
licenciado César Roberto Trujillo Menéndez, contra don MAGL y OFFIMET, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “OFFIMET, S.A. DE C.V., esta
última por medio su apoderado doctor Rafael Antonio Mayen Girón, constando de 108 folios,
venido en apelación de la sentencia pronunciada a las ocho horas cinco minutos de seis de
septiembre de dos mil diecinueve, escrito de apelación suscrito por el doctor Mayen Girón, en el
que se anexa fotocopia certificada de poder, con el que legitima la personería con que actúa y
demás documentación que agrega; y sobre el recurso interpuesto se hacen las siguientes
consideraciones:
I. ASPECTOS PREVIOS.
1.- La apelación es un medio impugnativo que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por
finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera
instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Cámara de
Segunda Instancia) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano
inferior. Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en
relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o
parcialmente.
2.- Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, que establece que la
apelación puede interponerse de la sentencia, autos definitivos y de aquellas resoluciones que la
ley expresamente permite.
3.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por
finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen los actos y garantías del proceso;
segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho
aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido

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