Sentencia Nº 340-CAC-2017 de Sala de lo Civil, 06-10-2017

Sentido del falloAdmitese el recurso de casación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
EmisorSala de lo Civil
Fecha06 Octubre 2017
Número de sentencia340-CAC-2017
Tribunal de OrigenCÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO
340-CAC-2017
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las diez
horas veintidós minutos del seis de octubre de dos mil diecisiete.
El recurso de Casación en estudio ha sido interpuesto por los abogados ROSA
ESPERANZA CRUZ RIVAS y S..A.B.U., actuando como
Apoderados Generales Judiciales; la primera, en favor de la señora LCPB, antes LCPV, y el
segundo, en favor de las señoritas MJVP e IEVP, todas mayores de edad y de este domicilio,
impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección
del Centro, a las once horas del siete de julio de dos mil diecisiete, en el Proceso Declarativo
Común de Tercería de Dominio, promovido por ellos mismos contra el señor HHAA y el
BANCO PROMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO PROMÉRICA, S.A.,
a quienes se les opone derecho de dominio sobre un bien inmueble embargado.
Visto y analizado el escrito de interposición del recurso, esta Sala hace las siguientes
consideraciones:
1. ANÁLISIS OBJETIVO DE PROCEDEBILIDAD.
Del estudio realizado del escrito de interposición del recurso de mérito, se observa, que la
providencia recurrida por los impetrantes recae sobre una Sentencia, pronunciada por la Cámara
Ad quem, en la que confirmó la providencia venida en apelación.
En un primer momento, esta Sala debe analizar que la providencia recurrida en la que se
fundamenta la Casación, sea de aquellas contra las que la Ley concede esta clase de impugnación,
es decir el análisis de procedencia del recurso.
En el presente caso, dicha resolución es contra la sentencia dictada en un juicio Común de
Tercería de Dominio, que conforme a lo establecido expresamente en el art. 519 ord. 1º CPCM, y
el precedente dispuesto por esta Sala, para los casos de recurso de casación en los procesos de
tercerías de dominio, el criterio sostenido en sentencia con referencia 493-CAC-2016 de fecha
28/IV/2017, 35-CAC-2017 de fecha 26/V/2017 y 267-CAC-2017 de fecha 21/VIII/2017, fue la
inaplicación del art. 641 inc. 1º CPCM, el cual dispone que el proceso a través del que se trámite
una Tercería, no causará efecto de cosa juzgada, y de cuya inaplicación, trae como
consecuencia la posibilidad de acceder al examen de Casación, a fin de observar el debido
proceso constitucionalmente configurado.
En correspondencia al acotado precedente de inaplicación legal, se considerará procedente
la impugnación sub examine, en el juicio de mérito a fin de proseguir con el estudio formal del
recurso; no sin antes, disponer que en igual sentido, deberá informarse oportunamente a la Sala
de lo Constitucional de esta Corte, sobre la relacionada inaplicación del art. 641 inc. CPCM,
basado en las mismas motivaciones de los casos precedentes relacionados ut supra, que han sido
pronunciados por esta Sala; de tal suerte que, conforme a lo dispuesto en el art. 77-E de la Ley de
Procedimientos Constitucionales, deberá certificarse lo proveído en el presente caso para los
efectos correspondientes.
2. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD.
Primordialmente, el art. 528 del Código Procesal Civil y M., dispone la forma de la
interposición del recurso de Casación al establecer lo siguiente: 1º La identificación de la
resolución que se impugna y el motivo o motivos concretos constitutivos del fundamento del
recurso; y La mención de las normas de derecho que se consideren infringidas, razonándose,
en párrafos separados, la pertinencia y fundamentación de los motivos alegados
Concordante con los requisitos previstos en la acotada norma, corresponde realizar el
estudio de los aspectos formales del recurso a efecto de constatar su admisibilidad. Para ello,
debe tomarse en cuenta la concurrencia de dichos elementos para la formalización del mismo; en
tal sentido, y en lo referente a los elementos externos, se observa que los impetrantes han dado
cumplimiento a éstos, en cuanto al tiempo, forma y lugar que la presente impugnación habrá de
introducirse.
Ahora bien, de la acotada norma dimanan también aquellos elementos internos que
refieren a la configuración de los motivos de infracción denunciados, lo cuales deben estar
fundamentados y articulados debidamente con la norma infringida, a fin de cumplir con la
pertinencia de la impugnación.
En esa orientación, los recurrentes en su escrito de interposición, han manifestado la
existencia de una infracción de Ley, por el motivo específico de: aplicación errónea e indebida de
Tomando en consideración las explicaciones antes referidas, esta Sala estima, que los
recurrentes no dieron cumplimiento a algunos elementos internos del recurso, principalmente los
que se refieren a razonar de forma separada la infracción por cada una de las normas
denunciadas. Sumado a ello, cabe denotar, que en su acápite, señalan de forma indistinta la
infracción por aplicación errónea e indebida, siendo éstas disímiles entre sí. Sin embargo, en aras
de evitar ritualismos excesivos, puede obtenerse de la fundamentación aportada por los
impetrantes, en el folio 3 de su escrito, que esencialmente la infracción versa en la aplicación
errónea de las cuestionadas normas.
Es de considerar, que el defecto de fundamentación recae esencialmente respecto a lo
manifestado sobre el art. 636 CPCM, dado que no existe una razonamiento correlativo al
supuesto normativo derivado de ésta con la argumentación de la infracción; ya que se alega de
forma genérica que se ha estimado, otros requisitos probatorios de los previstos a fin de estimar la
tercería, sin que con ello se especifique de qué forma la Cámara la infringió, y por otro lado, la
norma denunciada, regula los presupuestos para la admisión de una tercería y no una regla de
carga probatoria, por lo que en tal sentido, se inobserva la pertinencia de la infracción denunciada
que impide su configuración para efecto de su admisión.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Sala observa con relación al argumento proporcionado de
los arts. 667 inciso y 683 inciso C.C. haberse realizado un alegato del que puede obtenerse
una crítica razonable de la infracción cometida por la Cámara sentenciadora, dado que los
recurrentes expusieron que del contenido de éstas, el elemento de inscripción, no es relevante
pues ellos presentaron lo que el legislador les requiere, que es la escritura del título traslaticio de
dominio contenido en una compraventa mediante la que demostraron la propiedad de sus
representadas, de tal suerte que se deduce una mala interpretación de las disposiciones en
comento.
En general, los recurrentes no razonaron de forma pertinente la infracción del submotivo
de aplicación errónea del art. 636 CPCM, por lo que no existe formalización del mismo, pues éste
debió hacerse en forma clara y determinada, vinculando el contenido de la norma que se
considera infringida con el sub motivo denunciado; a excepción como se ha dilucidado ut supra,
de la explicación externada referente a los arts. 667 inciso 1º y 683 inciso 1º C.C., de cuya
fundamentación, esta Sala repara haberse vertido un alegato razonable de la infracción cometida
por el Tribunal Ad quem, para efectos de la admisibilidad del recurso.
Tales exigencias tienen su razón de ser, puesto que el recurso extraordinario de casación
es de estricto derecho y por ende de admisibilidad restringida, que requiere el cumplimiento de
ciertas formalidades y la observancia de la pericia casacional para ser admitido, siendo el Art.
528 CPCM, la norma principal a la que habrá de ajustar el escrito en el que se interpone el
recurso, donde consten los elementos tanto externos como internos que son esenciales para que
prospere el mismo.
Por consiguiente, el motivo específico por errónea aplicación del art. 636 CPCM,
denunciado por los impetrantes, no reúne un elemento interno del recurso y por ende su debida
configuración, deficiencia que se traduce en la inadmisión de la referida infracción.
Por las razones antes expuestas, y en base a los Arts. 528 y 530 CPCM, esta Sala
RESUELVE: a) ADMITESE el recurso de Casación por el motivo de infracción de Ley,
específicamente errónea aplicación de los arts. 667 inciso y 683 inciso C.C., b)
INADMITESE el recurso de mérito, en virtud de infracción de ley, por el submotivo de errónea
aplicación del art. 636 CPCM, habida cuenta de las razones arriba expuestas; c) Declarase la
inaplicación del art. 641 inciso CPCM, por vulnerar los arts. 2 y 11 de la Constitución, según
las motivaciones en este proveído, d) Certifíquese lo conducente a la Sala de lo Constitucional
sobre la inaplicación del art. 641 inciso 1º CPCM, en cumplimiento a lo previsto en el art. 77-E
L.Pr.Cn; y e) Por consiguiente, ordénase oir a la parte contraria, para que en el plazo de ocho días
contados a partir de la notificación respectiva, alegue lo que de su parte considere pertinente.
NOTIFIQUESE.
M.R..-------------------O. BON. F..L.J..-----------------------
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------------
R.C.C.S.---------------SRIO. INTO.-----------------RUBRICADAS.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex