Sentencia Nº 348-2016 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 13-09-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Fecha13 Septiembre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia348-2016
Delito Homicidio agravado
348-2016
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA. San Miguel, a las quince horas del día trece de
septiembre del dos mil dieciocho.
El presente proceso penal con número de entrada 348/16-1 es contra de:
1) BAGS, alias b***.
2) JMCA, alias la p*** o m***.
Por imputárseles en calidad de co autores en el delito de Homicidio agravado, previsto y
sancionado en el artículo 128 relacionado con el artículo 129 N°3 ambos del código penal, en
perjuicio de ÁOPP.
Fue iniciado mediante requerimiento Fiscal presentado en el Juzgado cuarto de Paz de la
ciudad de San Miguel, el día dieciséis de abril del dos mil dieciséis; continuando con el Juzgado
Tercero de Instrucción de esta ciudad y se concluido por este Tribunal.
Este día se inició el juicio oral y público, en la Sala de Audiencias de modalidad
presencial y virtual respectivamente del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, la causa
penal antes relacionada, contra1) BAGS, alias b***”, de dieciocho años de edad, soltero,
originario, jornalero en El Mercado San Nicolás, de esta Ciudad, vecino y residente en
********** hijo de ********** y **********; y 2) JMCA, alias p*** o m***, de diecinueve
años de edad, originario y residente en **********, hijo de **********.
Han intervenido en la Audiencia de Vista Pública, como sujetos procesales, los letrados:
La Licenciada Dilcia Ivette Argueta de Molina en representación de la Fiscalía General de la
República.
El Licenciado Oscar Manfredy Ayala, como defensa publica del acusado BAGS.
La Licenciada Nora Evelin Martínez Martínez, en representación del acusado JMCA.
Y como Juez de Sentencia Licenciado Carlos Alberto Piche Benavides, de conformidad con
el artículo 53 inciso final del Código Procesal Penal;acompañado de la Secretaria de Actuaciones
Licenciada Liliana Patricia Aparicio de Villatoro.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS.
Que el día uno de febrero del presente año, como a eso de las nueve y media de la noche,
sobre calle polvosa que, de La Colonia *********,
conduce a la Calle Madrid o Calle Principal de La Colonia Divina Asunción de esta ciudad, los
imputados JMCA, Alias P*** O M*** Y BAGS, alias B***, interceptaron a la víctima OPP
quien se conducía en una motocicleta color rojo y negro y era acompañado por una mujer,
bajándolos a ambos al mismo tiempo apuntándoles con una arma de fuego e inmediatamente el
imputado JMCA alias p*** o M*** quien portaba un arma de fuego tipo revolver tira boca abajo
a la víctima O sobre el adoquinado de la calle, mientras BAGS le daba seguridad, agarrando a la
muchacha y alejándole de O, fue en ese momento que JMCA, alias p*** o M*** le realiza varios
disparos a O aun estando boca abajo, luego ambos sujetos salen huyendo rumbo a la colonia palo
blanco, dejando a la víctima tirada sobre el adoquinado de la calle contiguo a la motocicleta.
CONSIDERANDO
I.- A) RELATIVOS A LA COMPETENCIA POR RAZON
DE LA MATERIA Y EL TERRITORIO.
Al respecto se ha actuado con competencia en razón de la materia y territorio para conocer el
presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 N°3 del código penal. Y los
artículos 53 inc. y artículo 59 del Código Procesal Penal.
B) PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL Y CIVIL.
En cuanto a este punto se tiene que el ejercicio de la acción Penal y Civil por parte de la
Fiscalía General de la República fue conforme a derecho, con base a lo dispuesto en los Artículos
17,119, 123 y 124 todos del Código Procesal Penal.
C) INCIDENTES.
C.1 Las Partes técnicas y materiales solicitaron que el Tribunal, tenga por aceptado el acuerdo de
la estipulación Probatoria de conformidad al Art. 178 Pr. Pn. sobre la prueba pericial, documental
e ilustrativa siguiente y que se incorpore por su lectura:
PRUEBA PERICIAL, consistente en:
1)- Levantamiento de Cadáver, realizado por el Doctor Moisés Valentín Cortez Umanzor de
fs. 28.- En san miguel, a las veintitrés horas y diez minutos del día uno de febrero de dos mil
dieciséis, presente Dr. Edwin Oliverio Abelardo Funes García, perito médico forense del instituto
de medicina legal “Dr. Roberto Masferrer”, quien manifiesta que ha reconocido el cadáver de:
ÁOP, de 23 años de edad, con numero de
documento único de identidad: **********, con fecha de nacimiento: 22 de agosto de 1992,
edad: 23 años, quien es el del sexo: masculino, escolaridad:---, ocupación: mecánico. Quien fue
localizado en: calle Madrid, colonia divina asunción, al costado norponiente de cancha de futbol,
San Miguel. Área geográfica: urbana. Municipio de San Miguel. Departamento}. De san miguel.
Persona quien lo identifica J A P C. HISTORIA (CUANDO, COMO, DONDE, QUIEN): el
hecho ocurrió como a las 21:30 horas, cuando unos sujetos le salieron al encuentro cuando él iba
en su motocicleta con la esposa; él se bajó de la moto y los sujetos procedieron a dispararle.
SIENDO LA DESCRIPCUION DE LA ESCENA: abierta, cadáver en decúbito ventral, atendido
sobre la calle adoquinada, con la cabeza hacia el oriente y los pies al poniente. EL CUAL
VESTIA DE LA SIGUIENTE MANERA: camisa color gris, short a cuadros color amarillo,
verde y azul; yinas negras, bóxer color negro. Teniendo aproximadamente 2 horas de fallecido
(tanatocronodiagnostico). Señales especiales: putrefacción---. Evidencia externa de trauma: se
observan heridas producidas por proyectiles disparados por arma de fuego:1) orificio en la región
frontal;2) orificio de entrada en región retroauricular derecha;3) lesión de forma irregular en
región parietal; 4) orificio de salida a nivel de parpado inferior izquierdo; 5) orificio de salida en
región para esternal derecha; 6) dos orificios de entrada en región occipital de cráneo; 7) orificio
de entrada en región escapular izquierda; 8) orificio de entrada en hemitorax posterior derecho; 9)
orificio de entrada en región toraco lumbar derecha. CAUSA DE LA MUERTE: traumatismo
cráneo encefálico severo, producido por proyectiles disparados por arma de fuego. Se traslada
cadáver a: instituto de medicina legal, San Miguel. Se le practicara autopsia: si fiscal del caso:
Licda. Nelsy medina de la fiscalía general de la república oficina fiscal de san miguel. Se
recuperó evidencia para estudio de la PNC, 2 proyectiles. Que lo dictaminado es la verdad, según
su saber y entender y leído que le fue lo ratifica y firma.
2) Protocolo de Autopsia N° A15-518-SM, practicada por el Doctor José Gustavo Munguía
Santamaría, fs. 97-100.- El infrascrito médico forense del instituto de medicina legal Dr.
Roberto Masferrer, región oriental, certifica que en el protocolo de autopsias de folios del 1 al 11,
se encuentra la que en lo pertinente dice: N° A16-130-SM. Autoridad que ordena la autopsia.
Fiscalía general de la Republica Regional de San Miguel. Nombre del que autoriza: Licda. Nelsy
medina. Lugar de la escena: calle Madrid, costado norponiente de cancha de futbol, colonia
divina providencia, san miguel. Nombre de la víctima: ÁOPP. Edad: 23 años. Sexo: masculino.
Fecha y hora del pronunciamiento de la muerte: 02 de febrero de
2016 a las 23:10 horas. Nombre de los médicos forenses responsables: Dr. José Gustavo Munguía

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